Acuerdo del Consejo General del Instituto Electoral del Distrito Federal, por el que se aprueba el Reglamento para la Fiscalización de los Recursos de las Agrupaciones Políticas Locales de la Ciudad de México

98 GACETA OFICIAL DE LA CIUDAD DE MÉXICO 3 de Octubre de 2016

Acuerdo del Consejo General del Instituto Electoral del Distrito Federal, por el que se aprueba el Reglamento para la Fiscalización de los Recursos de las Agrupaciones Políticas Locales de la Ciudad de México.

A n t e c e d e n t e s:

I. El 10 de enero de 2008, se publicó en la otrora Gaceta Oficial del Distrito Federal (Gaceta Oficial) el Decreto por el que se expidió el Código Electoral del Distrito Federal.

II. El 27 de mayo de 2008, la Suprema Corte de Justicia de la Nación dictó sentencia en la Acción de Inconstitucionalidad 58/2008 y sus acumuladas 59/2008 y 60/2008, en la cual determinó, entre otros aspectos, declarar la invalidez de los artículos 72, fracción V y 74 del Código Electoral del Distrito Federal, en los que se establecía el derecho de las Agrupaciones Políticas Locales a recibir financiamiento público y la atribución de este Instituto Electoral para otorgarlo.

III. El 10 de febrero de 2014, se publicó en el Diario Oficial de la Federación (Diario Oficial) el Decreto por el que se reformaron, adicionaron y derogaron diversas disposiciones de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos (Constitución), en materia política-electoral.

IV. El 23 de mayo de 2014, se publicó en el Diario Oficial el Decreto por el que se expidieron, entre otras, la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales (Ley General) y la Ley General de Partidos Políticos (Ley de Partidos).

V. El 27 de junio de 2014, se publicó en el Diario Oficial el Decreto por el que se reformaron, adicionaron y derogaron diversas disposiciones del Estatuto de Gobierno del Distrito Federal (Estatuto de Gobierno).

VI. El 27 y 30 de junio de 2014, se publicaron en la Gaceta Oficial los Decretos por los que se reformaron, adicionaron y derogaron diversas disposiciones del Código de Instituciones y Procedimientos Electorales del Distrito Federal (Código).

VII. El 9 de julio de 2014, mediante Acuerdo INE/CG93/2014, el Consejo General del Instituto Nacional Electoral (INE) aprobó las Normas de Transición en Materia de Fiscalización.

VIII. El 30 de septiembre de 2014, mediante Acuerdo INE/CG165/2014, el Consejo General del INE, en uso de sus facultades aprobó la designación del Consejero Presidente, Consejeras y Consejeros Electorales del Consejo General del Instituto Electoral del Distrito Federal (Instituto Electoral).

IX. El 7 de octubre de 2014, el Consejo General del Instituto Electoral, mediante Acuerdo ACU-52-14, aprobó la integración de las Comisiones Permanentes de este Instituto Electoral, dentro de las que se encuentra la Comisión Permanente de Fiscalización, cuya integración quedó conformada de la siguiente manera:

Consejera Electoral Gabriela Williams Salazar (Presidenta).

Consejero Electoral Yuri Gabriel Beltrán Miranda (Integrante).

Consejera Electoral Dania Paola Ravel Cuevas (Integrante).

X. El 19 de noviembre de 2014, mediante Acuerdo INE/CG263/2014, el Consejo General del INE aprobó el Reglamento de Fiscalización y se abrogó el Reglamento de Fiscalización aprobado el 4 de julio de 2011, por el Consejo General del entonces Instituto Federal Electoral, previendo en su artículo Transitorio Primero, que los Organismos Públicos Locales establecerán procedimientos de fiscalización, entre otras, para las Agrupaciones Políticas Locales acordes a los que establece ese Reglamento.

XI. El 29 de enero de 2016, se publicó en el Diario Oficial el Decreto por el que se reformaron y derogaron diversas disposiciones de la Constitución, en materia política de la Ciudad de México, en cuyo artículo DÉCIMO CUARTO transitorio se previó que a partir de su entrada en vigor (al día siguiente de su publicación), todas las referencias que en la Constitución y demás ordenamientos jurídicos se hagan al Distrito Federal, deberán entenderse hechas a la Ciudad de México.

XII. El 22 de abril de 2016, se recibió la circular número INE/UTVOPL/169/2016 signada por el Director de la Unidad Técnica de Vinculación con los Organismos Públicos Locales del INE, dirigida a las Consejeras y Consejeros Presidentes de los Organismos Públicos Locales Electorales, a la cual adjuntó copia del oficio INE/UTF/DA-F/8764/16, del Director de la Unidad Técnica de Fiscalización de la citada autoridad nacional, en el que señaló que de conformidad con el Reglamento de Fiscalización, los Organismos Públicos Locales son los competentes para establecer procedimientos acordes a los que establece dicho ordenamiento, para la fiscalización de los ingresos y gastos de las Agrupaciones Políticas Locales, por lo que solicitaba que se dispusiera lo necesario a efecto de observar puntualmente el criterio referido.

XIII. En ese contexto, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 90 del Código en relación con el artículo 199, numeral 1, inciso b) de la Ley General, la Unidad Técnica Especializada de Fiscalización (UTEF) elaboró el Anteproyecto de Acuerdo del Consejo General del Instituto Electoral del Distrito Federal por el que se aprueba el Reglamento para la Fiscalización de los Recursos de las Agrupaciones Políticas Locales de la Ciudad de México, mismo que de forma integral con su anexo fue sometido a la consideración de la Comisión Permanente de Fiscalización para los efectos conducentes.

XIV. El 25 de agosto de 2016, en su Octava Sesión Ordinaria, la Comisión Permanente de Fiscalización del Consejo General aprobó el Proyecto de Acuerdo del Consejo General del Instituto Electoral del Distrito Federal por el que se aprueba el Reglamento para la Fiscalización de los Recursos de las Agrupaciones Políticas Locales de la Ciudad de México, y someterlo a la consideración de dicho órgano superior de dirección, en términos del anexo que se acompaña.

C o n s i d e r a n d o :

1. Que conforme a los artículos 41, párrafo segundo, Base V, Apartado C, numeral 11 de la Constitución; 3, numeral 1, inciso

h); 98, numerales 1 y 2 de la Ley General; 123, párrafo primero; 124, párrafo primero y 127, párrafo primero, numerales 1, 10 y 11 del Estatuto de Gobierno, así como 15, 16 y 20 párrafo primero del Código, el Instituto Electoral es un organismo público local, de carácter permanente, autoridad en materia electoral, profesional en su desempeño, que goza de autonomía presupuestal en su funcionamiento e independencia en sus decisiones, tiene personalidad jurídica y patrimonio propios.

2. Que en términos de lo dispuesto por los artículos 41, párrafo segundo, Base V, numerales 10 y 11 de la Constitución y 127, numerales 10 y 11 del Estatuto de Gobierno, el Instituto Electoral tendrá a su cargo en forma integral y directa, todas las actividades no reservadas al INE y las que determinen la propia Constitución y las leyes.

3. Que de conformidad a lo señalado en el artículo 1, párrafos primero y segundo, fracciones III y VIII del Código, las disposiciones contenidas en dicho ordenamiento son de orden público y observancia general en la Ciudad de México y tienen como finalidad reglamentar las normas de la Constitución y del Estatuto de Gobierno, relativas a la constitución, derechos y obligaciones de las Agrupaciones Políticas Locales, así como las atribuciones del Instituto Electoral.

4. Que atento al artículo 3, párrafos primero y segundo del Código, y de conformidad con las disposiciones contenidas en la Constitución, la Ley General y la Ley de Partidos, el Instituto Electoral está facultado para aplicar e interpretar, en su ámbito competencial, las normas establecidas en la legislación electoral local, atendiendo a los criterios gramatical, sistemático y funcional, conforme a los derechos humanos reconocidos en la Constitución, favoreciendo en todo tiempo a las personas con la protección más amplia. A falta de disposición expresa, se aplicarán los principios generales del derecho, de acuerdo con lo dispuesto en el último párrafo del artículo 14 de la Constitución.

5. Que de acuerdo con los artículos 120, párrafo segundo del Estatuto de Gobierno y 3, párrafo tercero del Código, para

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el debido cumplimiento de sus atribuciones, el Instituto Electoral rige su actuación en los principios de certeza, imparcialidad, independencia, legalidad, máxima publicidad, transparencia y objetividad.

6. Que en términos de los artículos 16 y 17 del Código, el Instituto Electoral tiene su domicilio en la Ciudad de México y se rige para su organización, funcionamiento y control por las disposiciones contenidas en la Constitución, las Leyes Generales en la materia, el Estatuto de Gobierno, la Ley Procesal Electoral para el Distrito Federal y el propio Código.

7. Que de conformidad con el artículo 18, fracciones I y II del Código, para el debido cumplimiento de sus funciones y de acuerdo con su ámbito de competencia establecido en la Constitución, Leyes Generales, Estatuto de Gobierno y el Código, el Instituto Electoral debe observar los principios rectores de la función electoral, así como velar por la estricta observancia y cumplimiento de las disposiciones electorales, debiendo sancionar en el ámbito de sus atribuciones cualquier violación a las mismas.

8. Que el artículo 20, párrafos primero, fracciones II y IX, párrafo tercero, inciso a) y párrafo quinto, incisos a) y q) del Código, disponen que el Instituto Electoral gozará de autonomía en su funcionamiento e independencia en sus decisiones de acuerdo a lo previsto en las Leyes Generales de la materia, el propio Código y la Ley de Participación Ciudadana del Distrito Federal. Sus fines y acciones se orientan, entre otros aspectos, a fortalecer el régimen de asociaciones políticas y a contribuir al desarrollo y adecuado funcionamiento de la institucionalidad democrática, teniendo a su cargo las atribuciones de aplicar, dentro del ámbito de su competencia, las disposiciones generales, reglas, lineamientos, criterios y formatos que, en ejercicio de las facultades que le confiere la Constitución y la Ley...

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