Sentencia nº SUP-JDC-2866-2008 DE Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación - Sala Superior, 20 de Noviembre de 2008

PonenteFlavio Galván Rivera
Fecha de Resolución20 de Noviembre de 2008
EmisorTribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación - Sala Superior
EntidadJalisco
Tipo de procesoJuicio para la protección de los derechos jurídico electorales

JUICIO PARA LA PROTECCIÓN DE LOS DERECHOS POLÍTICO-ELECTORALES DEL CIUDADANO Y JUICIO DE REVISIÓN CONSTITUCIONAL ELECTORAL EXPEDIENTES: SUP-JDC-2866/2008 Y ACUMULADOS SUP-JDC-2871/2008, SUP-JDC-2872/2008 Y SUP-JRC-149/2008 ACTORES: R.G.G.V., E.A.G.H. Y PARTIDO REVOLUCIONARIO INSTITUCIONAL AUTORIDADES RESPONSABLES: CONSEJO GENERAL DEL INSTITUTO ELECTORAL Y DE PARTICIPACIÓN CIUDADANA DEL ESTADO DE JALISCO Y OTRO MAGISTRADO PONENTE: F.G. RIVERA SECRETARIO: JULIO CÉSAR CRUZ RICÁRDEZ

México, Distrito Federal, a veinte de noviembre de dos mil ocho.

VISTOS, para resolver, los autos de los juicios para la protección de los derechos político-electorales del ciudadano, identificados con las claves SUP-JDC-2866/2008, SUP-JDC-2871/2008, SUP-JDC-2872 y del juicio de revisión constitucional electoral SUP-JRC-149/2008, promovidos, el primero y el tercero, por R.G.G.V.; el segundo, por E.A.G.H. y, el último, por el Partido Revolucionario Institucional, en contra del Consejo General del Instituto Electoral y de Participación Ciudadana del Estado de Jalisco y el Congreso de esa entidad federativa, para controvertir los acuerdos ACU-045/2008 y ACU-046/2008, de fecha veintidós de octubre de dos mil ocho, mediante los que el Consejo General del Instituto Electoral y de Participación Ciudadana de Jalisco determinó que carece de competencia para integrar a los consejeros suplentes ahora actores, en funciones de consejeros propietarios del citado órgano electoral; la denegación a la solicitud de los demandantes, de que se les tome protesta y se les dé posesión del cargo de consejeros electorales propietarios y las convocatorias de quince y dieciséis de octubre de dos mil ocho, emitidas por el Congreso del Estado de Jalisco, para designar consejeros electorales, sustitutos de los consejeros propietarios R. delC.Á.L. y J.L.C.G., quienes presentaron su renuncia al cargo.

R E S U L T A N D O:

I.A.. De la narración de los hechos que los promoventes hacen en sus demandas y de las constancias que obran en autos, se advierten los siguientes antecedentes:

  1. Nombramiento de consejeros electorales. El treinta y uno de mayo de dos mil cinco, el Congreso del Estado de Jalisco emitió el acuerdo legislativo 956/05, por el que eligió siete consejeros electorales propietarios y siete consejeros electorales suplentes, integrantes del Consejo General del Instituto Electoral de Jalisco, para ocupar el cargo a partir del primero de junio de dos mil cinco, hasta el treinta y uno de mayo de dos mil diez.

    Los ahora actores, R.G.G.V. y E.A.G.H., fueron designados consejeros electorales suplentes, de los consejeros electorales propietarios R. delC.Á.L. y J.L.C.G., respectivamente.

  2. Reforma constitucional local. El cinco de julio de dos mil ocho se publicó, en el periódico oficial "El Estado de Jalisco, el decreto 22228/LVIII/08, mediante el cual la LVIII Legislatura estatal reformó los artículos 12, 13, 18, 20, 24, 35, 38, 42, 57, 70, 73 y 75, y adicionó el artículo 116 Bis, de la Constitución Política del Estado de Jalisco.

    En el citado artículo 12 reformado ya no se prevé la existencia de consejeros electorales suplentes y tampoco está prevista en algún otro precepto de la mencionada Constitución de Jalisco.

  3. Acciones de inconstitucionalidad 88/2008 y sus acumuladas 90/2008 y 91/2008. El quince de julio, primero y cuatro de agosto, del año en curso, los partidos políticos nacionales Convergencia, del Trabajo y Alternativa Socialdemócrata, presentaron, respectivamente, ante la Suprema Corte de Justicia de la Nación, sendos escritos mediante los cuales promovieron acciones de inconstitucionalidad, para impugnar, entre otros aspectos, la reforma al artículo 12 de la Constitución Política del Estado de Jalisco y el artículo tercero transitorio del decreto de reformas. Tales medios de control constitucional se registraron con los números de expediente 88/2008, 90/2008 y 91/2008.

  4. Nuevo Código Electoral y de Participación Ciudadana del Estado de Jalisco. El cinco de agosto de dos mil ocho se publicó, en el periódico oficial "El Estado de Jalisco", el decreto 22272/LVIII/08, mediante el cual la LVIII Legislatura estatal ratificó el diverso acuerdo 22271/LVIII/08, por el que se expidió el Código Electoral y de Participación Ciudadana de esa entidad federativa y se abrogó la Ley Electoral del Estado de Jalisco, así como la Ley de Participación Ciudadana de la entidad.

  5. Renuncia de consejeros electorales. El veintiséis de septiembre del año que transcurre, el Consejo General del Instituto Electoral y de Participación Ciudadana del Estado de Jalisco aprobó el acuerdo ACU-038/2008, mediante el cual calificó como justificadas las renuncias presentadas por el C.P.J.L.C.G. y la Consejera Secretaria Rosa del C.Á.L., integrantes de ese órgano electoral colegiado y aprobó la designación de S.C.C. como encargado del despacho de la Presidencia del Consejo General mencionado.

  6. Sentencia en las acciones de inconstitucionalidad. El seis de octubre del año que transcurre, el Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación dictó sentencia en las acciones de inconstitucionalidad mencionadas en el punto tres de este resultando, al tenor de los siguientes resolutivos:

    PRIMERO.- Son parcialmente procedentes y parcialmente fundadas las presentes acciones de inconstitucionalidad.

    SEGUNDO.- Se sobresee en las acciones de inconstitucionalidad 88/2008 y sus acumuladas 90/2008 y 91/2008 promovidas por los Partidos Políticos Convergencia, del Trabajo y Alternativa Socialdemócrata, respecto del artículo cuarto transitorio del Decreto 22228/LVIII/08, por el que se reformaron diversos preceptos de la Constitución Política del Estado de Jalisco, en términos del considerando cuarto de la presente sentencia.

    TERCERO.- En términos de los considerandos quinto, sexto, séptimo y noveno de la presente sentencia, se reconoce la validez de los artículos 12, fracción V, párrafos primero y segundo, y fracción XII; 13, párrafo cuarto y fracciones II, IV y VII párrafo tercero; 18, párrafo primero; 20, fracción II; y 35, fracción X, del Decreto número 22228/LVIII/08, por el que se modificaron y reformaron diversos preceptos de la Constitución Política del Estado de Jalisco, publicado en el Periódico Oficial "El Estado de Jalisco" de cinco de julio de dos mil ocho.

    CUARTO.- Se declara la invalidez del artículo tercero transitorio del Decreto número 22228/LVIII/08, por el que se modificaron y reformaron diversos preceptos de la Constitución Política del Estado de Jalisco, publicado en el Periódico Oficial "El Estado de Jalisco" de cinco de julio de dos mil ocho, en términos de lo previsto por el considerando octavo de la presente sentencia.

    QUINTO.- P. esta sentencia en el Diario Oficial de la Federación, en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta y en el Periódico Oficial "El Estado de Jalisco".

  7. Solicitud de R.G.G.V.. El diez de octubre de dos mil ocho, R.G.G.V. presentó seis escritos, en la Oficialía de Partes del Instituto Electoral y de Participación Ciudadana del Estado de Jalisco, dirigidos al Consejo General de ese Instituto, así como a los consejeros electorales del mismo órgano electoral, a fin de solicitar que se le reconociera como Consejera Electoral Suplente en funciones de propietaria de la fórmula que integraba con la ex Consejera Electoral Rosa del C.Á.L., quien presentó su renuncia a ese cargo; asimismo, solicitó que el mencionado Instituto la llamara a ocupar el cargo y lo hiciera del conocimiento del Congreso del Estado, a fin de tomarle la protesta correspondiente.

    Los mencionados escritos fueron registrados con los números de folio 0825, 0826, 0827, 0828, 0829 y 0830.

  8. Solicitud de E.A.G.H.. El diez de octubre de dos mil ocho, E.A.G.H. presentó seis escritos, en la Oficialía de Partes del Instituto Electoral y de Participación Ciudadana del Estado de Jalisco, dirigidos al Consejo General de ese Instituto, así como a los consejeros electorales del mismo órgano electoral, a fin de solicitar ser convocado a las sesiones del Consejo General del citado Instituto, para cubrir la ausencia definitiva de J.L.C.G., como C.P. de ese órgano electoral, y se haga del conocimiento del Congreso para que éste le tome la protesta respectiva.

    Los mencionados escritos fueron registrados con los números de folio 0831, 0832, 0833, 0834, 0835 y 0836.

  9. Acuerdos impugnados. El veintidós de octubre de dos mil ocho, el Consejo General del Instituto Electoral y de Participación Ciudadana del Estado de Jalisco aprobó los acuerdos ACU-045/2008 y ACU-046/2008, mediante los cuales se declaró incompetente para resolver sobre las solicitudes mencionadas en los puntos siete y ocho de este resultando y ordenó remitir los escritos respectivos al Congreso del Estado de Jalisco, para que ese órgano legislativo resuelva al respecto.

    El contenido de los acuerdos, en su parte conducente, es el siguiente:

    ACUERDO ACU-045/2008

    CONSIDERANDO.

    I. Que mediante la aprobación de los decretos números 22228/LVIII/08 y 22271/LVIII/08 ratificado mediante decreto 22272/LVIII/08, aprobados por el Congreso del Estado, se llevó a cabo la reforma a la Constitución Política local y la expedición del Código Electoral y de Participación Ciudadana del Estado de Jalisco, dando lugar a la creación del Instituto Electoral y de Participación Ciudadana del Estado de Jalisco, definiendo su estructura y atribuciones.

    II. Que el Instituto Electoral y de Participación Ciudadana del Estado de Jalisco es un organismo público autónomo de carácter permanente, autoridad en la materia electoral, dotado de personalidad jurídica y patrimonios propios, independiente en sus decisiones y funcionamiento, y profesional en su desempeño, el cual tiene a su cargo, en forma integral y directa, las actividades relativas a la geografía electoral, y como objetivos, entre otros, la vigilancia en el ámbito electoral, del cumplimiento de la Constitución Política y del Código Electoral y de Participación Ciudadana, ambos ordenamientos del...

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