Sentencia de la Corte Suprema de Justicia. 17-03-2005 (ACCIÓN DE INCONSTITUCIONALIDAD 3/2005)
Sentido del fallo | PRIMERO.- ES IMPROCEDENTE LA ACCIÓN DE INCONSTITUCIONALIDAD PROMOVIDA POR EL PARTIDO POLÍTICO DE LA REVOLUCIÓN DEMOCRÁTICA EN CONTRA DE LOS ARTÍCULOS 171, 172, ÚLTIMO PÁRRAFO, 174, FRACCIONES I, III, VI Y VII, 175, FRACCIONES III Y VIII, 176, FRACCIÓN I, INCISO C), 177, FRACCIÓN I, 179 180 Y 183 DE LA LEY ORGÁNICA DEL MUNICIPIO LIBRE DEL ESTADO DE VERACRUZ, REFORMADOS MEDIANTE DECRETO PUBLICADO EN LA GACETA OFICIAL DEL GOBIERNO DEL ESTADO Y LA DEROGACIÓN DE LOS INCISOS C) Y D) DE LA FRACCIÓN III DEL ARTÍCULO 176 Y DE LOS ARTÍCULOS 181 Y 182 DE LA PROPIA LEY, POR CARECER DICHO PARTIDO DE LEGITIMACIÓN PROCESAL ACTIVA, ATENTAS LAS RAZONES CONTENIDAS EN EL CONSIDERANDO TERCERO DE ESTA RESOLUCIÓN... |
Fecha | 17 Marzo 2005 |
Sentencia en primera instancia | ) |
Número de expediente | 3/2005 |
Tipo de Asunto | ACCIÓN DE INCONSTITUCIONALIDAD |
Emisor | PLENO |
ACCIÓN DE INCONSTITUCIONALIDAD 3/2005
ACCIÓN DE INCONSTITUCIONALIDAD 3/2005.
PROMOVENTE: PARTIDO DE LA REVOLUCIÓN DEMOCRÁTICA.
MINISTRO PONENTE: G.D.G.P.
SECRETARIO: MARAT PAREDES MONTIEL.
Visto Bueno
Señor Ministro:
México, Distrito Federal. Acuerdo del Tribunal Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, correspondiente al jueves diecisiete de marzo de dos mil cinco.
V I S T O S; y
R E S U L T A N D O:
Cotejó:
PRIMERO.- Por oficio presentado el veintinueve de enero de dos mil cinco, en el domicilio de la persona autorizada por el S. General de Acuerdos para recibir demandas y promociones de término fuera del horario de labores de esta Suprema Corte de Justicia la Nación, L.G.R., quien se ostentó con el carácter de P. Nacional del Partido de la Revolución Democrática, promovió acción de inconstitucionalidad en la que solicitó la invalidez de la normas que más adelante se señalan, emitidas y promulgadas por los Órganos Legislativo y Ejecutivo, que a continuación se precisan:
I.- AUTORIDADES EMISORA Y PROMULGADORA DE LA NORMA IMPUGNADA:
El Congreso del Estado de Veracruz.
Gobernador del mismo Estado.
II.- NORMAS GENERALES CUYA INVALIDEZ SE DEMANDA:
a) La reforma de los artículos 83, párrafo cuarto, y 88, párrafo primero, del Código Electoral.
b) La reforma de los artículos 171, 172, último párrafo, 174, fracciones I, III, VI y VII, 175, fracciones III y VIII, 176, fracción I, inciso c), 177, fracción I, 179, 180 y 183 de la Ley Orgánica del Municipio Libre.
c) La derogación de los incisos c) y d) de la fracción III del artículo 176 y de los artículos 181 y 182 de la Ley Orgánica del Municipio Libre, y
d) La reforma de los artículos 3°, fracción IV, y 48, fracción I, inciso a), de la Ley Orgánica del Poder Judicial.
Las reformas y derogaciones anotadas corresponden a ordenamientos legales del Estado de Veracruz, publicadas en la Gaceta Oficial del Gobierno del Estado, el treinta y uno de diciembre de dos mil cuatro.
SEGUNDO.- Los antecedentes del caso narrados son los siguientes:
"1.- El 29 de diciembre del año 2004 se llevó a cabo "la décima primer sesión ordinaria, del primer "periodo, del primer año de la Sexagésima "Legislatura del Estado Libre y Soberano del "Estado de Veracruz de I. de la Llave donde, "en el punto VII del orden del día, se incluyó la "‘Iniciativa de decreto que reforma, deroga y "adiciona diversas disposiciones del Código "Electoral para el Estado, de la Ley Orgánica del "Municipio Libre y de la Ley Orgánica del Poder "Judicial del Estado Libre y Soberano de Veracruz "de I. de la Llave’, presentada por el "ciudadano diputado J.R.C.H., "integrante del Grupo Parlamentario del Partido "Revolucionario Institucional.--- 2.- Que una vez "leída la iniciativa, el propio D.C.". en uso de la palabra solicitó al "P. de la Mesa Directiva que, con "fundamento en el artículo 49, fracción V, se "dispensara el trámite legislativo por considerarse "de obvia resolución. A su vez, el P. de la "Mesa Directiva solicitó que, toda vez que la "iniciativa resulta de urgente y obvia resolución:--- "‘... con base en los artículos 35 de la Constitución "Política local y 49 de la Ley Orgánica del Poder "Legislativo consulto a la Asamblea si es dispensar "los trámites necesarios y proceder a su discusión "y, en su caso, proceder de una vez en votación "nominal’.--- Procediendo a la votación nominal "para dispensar el trámite legislativo. Una vez "tomada dicha votación, el P. de la Mesa "Directiva concluyó que habiendo sido aprobada la "dispensa por el voto de las dos terceras partes de "los diputados, debía procederse a la votación para "la aprobación de la iniciativa propuesta.--- 3.- Que "los Diputados de la Fracción Parlamentaria del "Partido de la Revolución Democrática votaron en "contra.--- 4.- Que la reforma al Código Electoral del "Estado de Veracruz de I. de la Llave y a la "Ley Orgánica del Municipio Libre de la citada "entidad federativa, fue publicada en la Gaceta "Oficial, Órgano del Gobierno del Estado de "Veracruz de I. de la Llave, Número 262, tomo "CLXXI del 31 de diciembre de 2004.”
TERCERO.- El promovente de esta acción estima que las disposiciones legales impugnadas son violatorias de los artículos 1°, 17, 41, 113, 116, fracción IV, 128 y 133 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.
CUARTO.- En los conceptos de invalidez, se señala lo siguiente:
"PRIMER CONCEPTO DE INVALIDEZ.--- Los "artículos 83, cuarto párrafo, y 88 del Código "Electoral para el Estado de Veracruz de I. de "la Llave, señalan:--- ‘ARTÍCULO 83.---...--- I a II...--- "En los años en que no se celebren procesos "electorales, el Consejo General se integrará con "los representantes de los partidos políticos "registrados y será presidido por el S. "Ejecutivo, todos con derecho a voz y voto, a "efecto de ejercer exclusivamente las atribuciones "señaladas en las fracciones I, IV en lo referente al "otorgamiento del registro de los partidos, "agrupaciones y asociaciones políticas; las de las "fracciones VIII, XII y XIV, en lo relativo a los "trabajos técnicos para la preparación, "organización y desarrollo de los plebiscitos y "referendos, y las de las fracciones XXIX, XXXII y "XXXIII, todas del artículo 89 de este Código.’.--- "‘ARTÍCULO 88.- Los C.s Electorales "durarán en su cargo el periodo que comprenda el "proceso electoral para el cual fueron designados.--"- En caso de ausencia definitiva será llamado el "suplente que corresponda.--- Los artículos 83 y 88 "del Código Electoral para el Estado de Veracruz de "I. de la Llave, establecen que en los años en "que no se celebren elecciones el Consejo General "del Instituto Electoral V. se integrará "con el S. Ejecutivo, quien fungirá como "P. del Consejo y los representantes de los "partidos políticos quienes tendrán derecho a voz y "voto, lo cual es contrario a los principios de "independencia, imparcialidad y autonomía que "deben regir la actuación de todos los órganos "electorales establecida en el artículo 116, fracción "IV, incisos b) y c) que a continuación se "reproduce:--- ‘ARTÍCULO 116.- El poder público de "los estados se dividirá, para su ejercicio, en "Ejecutivo, Legislativo y Judicial, y no podrán "reunirse dos o más de estos poderes en una sola "persona o corporación, ni depositarse el "Legislativo en un solo individuo.--- Los Poderes de "los Estados se organizarán conforme a la "Constitución de cada uno de ellos, con sujeción a "las siguientes normas:--- (...) IV.- Las "Constituciones y Leyes de los Estados en materia "electoral garantizarán que:--- a)...--- b) En el "ejercicio de la función electoral a cargo de las "autoridades electorales sean principios rectores "los de legalidad, imparcialidad, objetividad, "certeza e independencia;--- c) Las autoridades que "tengan a su cargo la organización de las "elecciones y las jurisdiccionales que resuelvan las "controversias en la materia, gocen de autonomía "en su funcionamiento e independencia en sus "decisiones. (...).--- Con la reforma cuya "inconstitucionalidad se denuncia, se pretende que "las actividades de los partidos políticos sean "calificadas por los propios partidos políticos; es "decir, se pretende que el Consejo General deje de "ser un órgano constitucional autónomo en su "funcionamiento e independiente en sus decisiones "y se convierta en un órgano partidizado, toda vez "que serán los representantes de los partidos "políticos los que integren el Consejo General en "años no electorales.--- Desde la reforma de 1990 "que crea el Instituto Federal Electoral ‘como "organismo público encargado de organizar las "elecciones federales, dotado de personalidad "jurídica, autonomía y patrimonio propios y al "Tribunal Federal Electoral como órgano autónomo "encargado de resolver las impugnaciones "presentadas por los partidos políticos y "ciudadanos’ se buscó, en todo momento, erradicar "el que fueran los partidos políticos quienes "tomaran las decisiones al interior de los órganos "electorales, buscando con ello garantizar la "independencia en su funcionamiento.--- En este "orden de ideas, en la exposición de motivos del "dictamen de reforma constitucional en materia "electoral del año 1996 que estableció, entre otras, "las modificaciones y adiciones a los artículos 41 y "116 de la Constitución Política de los Estados "Unidos Mexicanos:--- ‘En 1994, una nueva reforma "cambia la denominación de consejeros "magistrados por la de consejeros ciudadanos, "permitiendo con ello una participación más amplia "de la sociedad en los órganos de dirección del "Instituto Federal Electoral y mantiene la "representación de los partidos políticos en el seno "del Consejo General de dicho organismo, con "derecho de voz, pero no de voto.--- Es importante "destacar que la reforma de 1990, al establecer una "nueva concepción de la función electoral como "una responsabilidad estatal, así como la "impulsada en 1994 que marca el tránsito hacia una "mayor participación social en los procesos "electorales, al otorgar un peso decisivo en la "conducción de éstos a...
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