Ley Organica del Municipio Libre del Estado de Guerrero
Fecha de disposición | 02 Enero 1990 |
Fecha de publicación | 05 Enero 1990 |
[N. DE E. EN RELACIÓN CON LA ENTRADA EN VIGOR DEL PRESENTE ORDENAMIENTO Y SUS DECRETOS DE MODIFICACIONES, SE SUGIERE CONSULTAR LOS ARTÍCULOS TRANSITORIOS CORRESPONDIENTES.]
LEY ORGÁNICA DEL MUNICIPIO LIBRE DEL ESTADO DE GUERRERO
ÚLTIMA REFORMA PUBLICADA EN EL PERIÓDICO OFICIAL: 17 DE SEPTIEMBRE DE 2024.
Ley publicada en el Periódico Oficial del Estado de Guerrero, el viernes 5 de enero de 1990.
JOSE FRANCISCO RUIZ MASSIEU, Gobernador Constitucional del Estado Libre y Soberano de Guerrero, a sus habitantes, sabed
Que el H. Congreso Local, se ha servido comunicarme que,
LA QUINCUAGÉSIMA SEGUNDA LEGISLATURA DEL HONORABLE CONGRESO DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE GUERRERO, EN NOMBRE DEL PUEBLO QUE REPRESENTA, TUVO A BIEN EXPEDIR LA SIGUIENTE:
LEY ORGÁNICA DEL MUNICIPIO LIBRE DEL ESTADO DE GUERRERO.
TITULO PRIMERO
DEL MUNICIPIO LIBRE
CAPITULO I
DISPOSICIONES GENERALES
ARTICULO 1.- La presente Ley tiene por objeto regir la organización, administración y funcionamiento de los Municipios del Estado de Guerrero, conforme a las bases que establecen la Constitución General de la República y la Constitución Política del Estado de Guerrero, así como:
I. Reglamentar la Constitución General de la República y la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Guerrero;
II. Otorgar competencias a los Ayuntamientos;
III. Establecer las bases normativas para los bandos, reglamentos y ordenanzas que expidan los Ayuntamientos, y
IV. Definir los fundamentos para la integración y organización de los Ayuntamientos y de las Administraciones Públicas Municipales.
ARTICULO 2.- El Municipio Libre constituye la base de la división territorial y de la organización política y administrativa del Estado de Guerrero.
ARTICULO 3.- Los Municipios del Estado de Guerrero están dotados de personalidad jurídica y patrimonio propio, y con libre administración de su hacienda, recursos y servicios destinados a la comunidad, sin más límites que los señalados expresamente en las Leyes aplicables.
ARTICULO 4.- En materia religiosa los Ayuntamientos ejercerán las facultades que los Artículos 3o. y 130 de la Constitución General de la República les otorgan.
ARTICULO 5.- Los Municipios que integran el Estado de Guerrero se administrarán por Ayuntamientos de elección popular directa o por excepción, por Concejos Municipales, cuando así lo prevenga la presente Ley, y no habrá ninguna autoridad intermedia entre ellos y los Poderes del Estado.
ARTICULO 6.- Los Municipios y sus respectivos Ayuntamientos se regirán también por las siguientes disposiciones:
I. Las Leyes y demás disposiciones de carácter federal que les otorguen competencia o atribuciones para su aplicación en el ámbito territorial;
II. Las Leyes y demás disposiciones de carácter estatal relacionadas con la organización y actividad municipal;
III. Los convenios y acuerdos que celebre el Gobierno del Estado con el Gobierno Federal, sus dependencias y entidades, que vinculen a los Municipios;
IV. Los convenios y acuerdos que celebren los Municipios con el Gobierno del Estado o entre sí, y
V. Los reglamentos, bandos, acuerdos, circulares, disposiciones administrativas de observancia general, dentro de sus respectivas jurisdicciones, que expidan los Ayuntamientos conforme a la Ley.
(REFORMADO, P.O. 16 DE JUNIO DE 2009)
ARTICULO 7.- El Gobernador del Estado tendrá el mando de la fuerza pública en los Municipios, en los términos y modalidades previstas en la fracción VII del artículo 115 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.
ARTICULO 8.- El Gobernador informará al Congreso del Estado sobre los acuerdos o decisiones de los Ayuntamientos que fueren contrarios a la Constitución General de la República, a la Constitución Política del Estado de Guerrero, a las leyes federales o locales, o que lesionen los intereses municipales, para que resuelva lo conducente.
CAPITULO II
DE LA ORGANIZACION TERRITORIAL
(REFORMADO, P.O. 23 DE ENERO DE 2024)
ARTICULO 9.- Los Municipios del Estado de Guerrero conservarán la extensión territorial que señale la Ley de División Territorial en vigor, y son los siguientes:
1. Acapulco de Juárez;
2. Acatepec;
3. Ahuacuotzingo;
4. Ajuchitlán del Progreso;
5. Alcozauca de Guerrero;
6. Alpoyeca;
7. Apaxtla de Castrejón;
8. Arcelia;
9. Atenango del Río;
10. Atlamajalcingo del Monte;
11. Atlixtac;
12. Atoyac de Álvarez;
13. Ayutla de los Libres;
14. Azoyú;
15. Benito Juárez;
16. Buenavista de Cuéllar;
17. Coahuayutla de José María Izazaga;
18. Cochoapa el Grande;
19. Cocula;
20. Copala;
21. Copalillo;
22. Copanatoyac;
23. Coyuca de Benítez;
24. Coyuca de Catalán;
25. Cuajinicuilapa;
26. Cualac;
27. Cuautepec;
28. Cuetzala del Progreso;
29. Cutzamala de Pinzón;
30. Chilapa de Álvarez;
31. Chilpancingo de los Bravo;
32. Eduardo Neri;
33. Florencio Villarreal;
34. General Canuto A. Neri;
35. General Heliodoro Castillo;
36. Huamuxtitlán;
37. Huitzuco de los Figueroa;
38. Iguala de la Independencia;
39. Igualapa;
40. Iliatenco;
41. Ixcateopan de Cuauhtémoc;
42. José Joaquín de Herrera;
43. Juan R. Escudero;
44. Juchitán;
45. La Unión de Isidoro Montes de Oca;
46. Las Vigas;
47. Leonardo Bravo;
48. Malinaltepec;
49. Marquelia;
50. Mártir de Cuilapan;
51. Metlatónoc;
52. Mochitlán;
53. Ñuu Savi;
54. Olinalá;
55. Ometepec;
56. Pedro Ascencio Alquisiras;
57. Petatlán;
58. Pilcaya;
59. Pungarabato;
60. Quechultenango;
61. San Luis Acatlán;
62. San Marcos;
63. San Miguel Totolapan;
64. San Nicolás;
65. Santa Cruz del Rincón;
66. Taxco de Alarcón;
67. Tecoanapa;
68. Tecpan de Galeana;
69. Teloloapan;
70. Tepecoacuilco de Trujano;
71. Tetipac;
72. Tixtla de Guerrero;
73. Tlacoachistlahuaca;
74. Tlacoapa;
75. Tlalchapa;
76. Tlalixtaquilla de Maldonado;
77. Tlapa de Comonfort;
78. Tlapehuala;
79. Xalpatláhuac;
80. Xochihuehuetlán;
81. Xochistlahuaca;
82. Zapotitlán Tablas;
83. Zihuatanejo de Azueta;
84. Zirándaro;
85. Zitlala.
ARTICULO 10.- Los problemas de límites entre municipios se resolverán por los Ayuntamientos respectivos, mediante comisiones de cada una de las partes en conflicto y los problemas de límites entre comisarías de un mismo municipio, los resolverá el Ayuntamiento que corresponda. En ambos casos las resoluciones serán sancionadas por el Congreso del Estado.
ARTICULO 11.- El Congreso del Estado resolverá en definitiva los conflictos por cuestión de límites entre los Municipios del Estado o entre las Comisarías que éstos no puedan resolver en los términos del artículo anterior, recabando previamente la opinión del Gobernador del Estado. Cuando las controversias tengan carácter contencioso resolverá el Pleno del Tribunal Superior de Justicia del Estado.
(REFORMADO, P.O. 18 DE SEPTIEMBRE DE 2012)
ARTICULO 12.- El Congreso del Estado, podrá crear nuevos municipios dentro de los existentes, modificar sus límites, suprimir o fusionar alguno de ellos, con base en criterios técnicos de orden demográfico, político, social y económico; lo anterior previa consulta y dictamen del Ejecutivo del Estado, cumpliendo todos y cada uno de los requisitos que esta Ley establezca.
Es de señalar que dicho procedimiento tendrá una duración máxima de un año; una vez alcanzado ese plazo, de no estar concluido el procedimiento, se tendrá que iniciar nuevamente la gestión.
(REFORMADO, P.O. 18 DE SEPTIEMBRE DE 2012)
ARTICULO 13.- Para la creación de nuevos municipios dentro de los límites del Estado, se tendrá que presentar solicitud por escrito de los interesados al Poder Legislativo, misma que deberá cumplir los siguientes requisitos:
I.- Entregar acta de asamblea general certificada, de los ciudadanos integrantes del núcleo poblacional que soliciten la nueva municipalidad, mediante la cual nombren al comité gestor que los representará para todos los trámites conducentes, mismo que deberá estar integrado por un Presidente, un Secretario y dos vocales, los cuales tendrán personalidad jurídica siempre y cuando los avale el acta antes citada; el comité gestor se renovará cada año por la misma asamblea, asimismo, ningún comité podrá ser reelecto en el período inmediato.
II.- Entregar actas de adhesión donde se manifieste la voluntad de manera expresa de todas aquellas localidades que soliciten crear o integrarse a un nuevo municipio; mismas que deberán ser soportadas mediantes (sic) copias simples de las credenciales de elector de todos y cada uno de sus habitantes.
III.- El censo general de las poblaciones que integren el proyecto de creación del nuevo municipio, deberá exceder de 25 mil habitantes y tener una demarcación territorial que conforme una unidad geográfica continua.
IV.- Cuando el municipio o municipios afectados queden con menos de 25 mil habitantes, la solicitud de creación de la nueva municipalidad será improcedente.
V.- El Comité Gestor deberá presentar Acta de Anuencia actualizada del Cabildo del municipio o municipios afectados.
VI.- El Comité Gestor aportará la o las actas de anuencia de asamblea de ejidatarios o comuneros, donde manifiesten su conformidad para que en los terrenos de su propiedad...
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