Sentencia de la Corte Suprema de Justicia. 01-06-2004 (CONTROVERSIA CONSTITUCIONAL 9/2003)

Sentido del falloPRIMERO.- SE SOBRESEE EN LA CONTROVERSIA CONSTITUCIONAL EN RELACIÓN CON EL DICTAMEN ELABORADO EL CINCO DE DICIEMBRE DE DOS MIL DOS POR LAS COMISIONES UNIDAS DE JUSTICIA Y REFORMA AGRARIA DE LA CÁMARA DE SENADORES DE LA REPÚBLICA, EN LOS TÉRMINOS DEL CONSIDERANDO QUINTO DE ESTA RESOLUCIÓN. SEGUNDO.- SE DECLARA LA INVALIDEZ DE LA APROBACIÓN DEL DICTAMEN DE DOCE DE DICIEMBRE DE DOS MIL DOS POR EL PLENO DE LA CÁMARA DE SENADORES, EN LOS TÉRMINOS Y PARA LOS EFECTOS PRECISADOS EN EL ÚLTIMO CONSIDERANDO DE ESTA RESOLUCIÓN. TERCERO.- PUBLÍQUESE ESTA RESOLUCIÓN EN EL SEMANARIO JUDICIAL DE LA FEDERACIÓN Y SU GACETA Y EN EL DIARIO OFICIAL DE LA FEDERACIÓN.
Número de expediente9/2003
Sentencia en primera instancia )
Fecha01 Junio 2004
Tipo de AsuntoCONTROVERSIA CONSTITUCIONAL
EmisorPLENO
CONTROVERSIA CONSTITUCIONAL 9/2003

Controversia Constitucional 9/2003

CONTROVERSIA CONSTITUCIONAL 9/2003.


ACTOR: poder ejecutivo federal




MINISTRO PONENTE: genaro david góngora pimentel

SECRETARIO: edgar corzo sosa


Visto bueno:

El Ministro


México, Distrito Federal. Acuerdo del Tribunal Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, correspondiente al día primero de junio de dos mil cuatro.


VISTOS para resolver los autos relativos a la controversia constitucional 9/2003, promovida por el Poder Ejecutivo Federal; y


R E S U L T A N D O:

Cotejó:

PRIMERO.- Por escrito presentado en la Oficina de Certificación Judicial y Correspondencia de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, el cuatro de febrero de dos mil tres, J. de D.C.L., Consejero Jurídico del Ejecutivo Federal, actuando en representación del Titular de este Poder promovió controversia constitucional en contra de los actos y autoridades que a continuación se señalan:


"II. ENTIDAD DEMANDADA.- - - La Cámara de "Senadores del Congreso de la Unión, con "domicilio en Xicoténcatl número 9, colonia Centro, "C.P. 06018, D.C., México, "Distrito Federal.- - - IV. ACTO CUYA INVALIDEZ SE "DEMANDA.- - - 1. El dictamen elaborado el 5 de "Diciembre de 2002 por las Comisiones Unidas de "Justicia y Reforma Agraria del Senado de la "República, en el cual se analiza la ratificación de "tres magistrados de los tribunales unitarios "agrarios que no fueron propuestos para dicha "ratificación por el P. de la República.- - - "Específicamente se reclama la invalidez del Punto "Resolutivo Primero del mencionado dictamen, en "el cual se ratifica a una magistrada numeraria del "tribunal unitario agrario.- - - 2. La aprobación del "citado dictamen el 12 de diciembre de 2002 por el "Pleno de la Cámara de Senadores y, por "consiguiente, la ratificación de la citada "magistrada numeraria, sin que hubiera sido "propuesta dicha ratificación por el P. de "la República.”


SEGUNDO.- Los antecedentes del caso narrados por la parte actora son los siguientes:


"1. El 5 de junio de 2002, la Comisión Permanente "del Congreso de la Unión recibió el oficio número "109/2002 de fecha 3 del citado mes, en el cual el "Magistrado P. del Tribunal Superior "Agrario informa sobre la conclusión del encargo "de los magistrados H.A.G., "Francisco G.O., A.I.S., Saúl "Núñez Ramírez, J.J.P.P., S. "Agustín S.M. y B.V."..- - - 2. El 18 de junio de 2002, el "P. de la República sometió a "consideración de la Comisión Permanente la "propuesta para ratificar a 4 de los 7 magistrados "que concluían su encargo (F.G.O., "A.I.S., Saúl Núñez Ramírez y J.".P.P.); asimismo proponía una lista "de 5 personas para cubrir las 3 vacantes "existentes (A.L.B.S., "J.A.E.L., Moisés Jiménez "Garnica, M.L.V. y Rogelio Martínez "Meléndez).- - - 3. El 19 de junio de 2002 la "Comisión Permanente determinó: i) ratificar en su "cargo a los magistrados G.O., Islas Soria, "Núñez Ramírez y P.P., y ii) dejar pendiente "la resolución respecto de H.A.G., "S. A.S.M. y Balbina Villa "Martínez, por lo que se continuará el estudio de "dichos casos.- - - 4. El 20 de junio de 2002 el "P. de la República envió otra lista en "alcance a la del 18 de junio en la que se incluían a "J. Martín López Zamora y J.J. "R.T. como candidatos adicionales "para cubrir las vacantes existentes.- - - 5. El 28 de "agosto de 2002, la Mesa Directiva de la Cámara de "Senadores recibió de la Comisión Permanente el "expediente de las propuestas que el P. de "la República presentó para cubrir las vacantes de "magistrados numerarios de tribunales unitarios "agrarios.- - - 6. El 3 de septiembre de 2002, la "Mesa Directiva de la Cámara de Senadores "dispuso que el expediente con las propuestas de "los candidatos a magistrados se turnara a las "Comisiones Unidas de Justicia y Reforma Agraria "del Senado de la República para su análisis y la "emisión del dictamen correspondiente.- - - 7. Los "días 31 de octubre y 5 de noviembre de 2002 "comparecieron ante las citadas Comisiones "B.S., E.L., Jiménez "Garnica, L.V., M.M., López "Zamora, R.T., V.M., Arriaga "Garza y S.M. con el propósito de "realizarles un examen valorativo.- - - 8. El 5 de "diciembre de 2002 las Comisiones Unidas de "Justicia y Reforma Agraria emitieron un dictamen "en el cual se estableció, dentro de sus puntos "resolutivos, lo siguiente:- - - PRIMERO.-Se ratifica "a la CC. B.V.M. en el cargo de "Magistrada numeraria del Tribunal Unitario "Agrario.- - - SEGUNDO.- Con fundamento en el "segundo párrafo de la fracción XIX del artículo 27 "de la Constitución Política de los Estados Unidos "Mexicanos; 15 y 16 de la Ley Orgánica de los "Tribunales Agrarios se designa a los ciudadanos "JOSÉ MARTÍN LÓPEZ ZAMORA y JOSÉ JESÚS "RODRÍGUEZ TOVAR, como Magistrados "Numerarios de los Tribunales Unitarios Agrarios.- "- - TERCERO.- Con fundamento en lo dispuesto "por el artículo 17 de la Ley Orgánica de los "Tribunales Agrarios, los ciudadanos designados "para ocupar los cargos con antelación descritos, "rendirán la protesta de ley respectiva ante la H. "Cámara de Senadores.- - - 9. El mismo día, las "Comisiones de referencia sometieron a "consideración del Pleno de la Cámara de "Senadores su dictamen.- - - 10. El 12 de diciembre "de 2002, en el Pleno de la Cámara de Senadores se "puso a consideración de la asamblea el dictamen "elaborado por las citadas Comisiones a que se "refiere el numeral 8 del presente capítulo, mismo "que fue aprobado en votación económica.- - - 11. "En esa misma sesión, rindió protesta ante el "Senado de la República la magistrada numeraria "del Tribunal Unitario Agrario que fue reelecta sin "que existiera propuesta del P. de la "República.”


TERCERO.- Los conceptos de invalidez que adujo la parte actora son los siguientes:


"PRIMERO. LA CÁMARA DE SENADORES "CONTRAVINO LO DISPUESTO EN EL ARTÍCULO "27, FRACCIÓN XIX, SEGUNDO PÁRRAFO, DE LA "CONSTITUCIÓN.- - - Como se aprecia claramente "en el capítulo de hechos de la presenta demanda, "la Cámara de Senadores analizó motu proprio la "ratificación –sin que existiera propuesta por parte "del P. de la República- de 3 magistrados "de tribunales agrarios y ratificó a una de ellos.- - - "El hecho de que se hayan realizado los "mencionados análisis y ratificación sin que "existiera propuesta del P. de la República "contraviene lo dispuesto en el segundo párrafo de "la fracción XIX del artículo 27 constitucional.- - - "En efecto, en la mencionada fracción se dispone "que: - - - ‘Art. 27.- I a XVIII.- XIX… Son de "jurisdicción federal todas las cuestiones que por "límites de terrenos ejidales y comunales, "cualquiera que sea el origen de éstos, se hallen "pendientes o se susciten entre dos o más núcleos "de población; así como las relacionadas con la "tenencia de la tierra de los ejidos y comunidades. "Para estos efectos y, en general, para la "administración de justicia agraria, la ley instituirá "tribunales dotados de autonomía y plena "jurisdicción, integrados por magistrados "propuestos por el Ejecutivo Federal y designados "por la Cámara de Senadores o, en los recesos de "ésta, por la Comisión Permanente.’ - - - El segundo "párrafo de la fracción XIX del artículo 27 "constitucional establece que los magistrados que "integren los tribunales agrarios serán propuestos "por el P. de la República y designados "por la Cámara de Senadores.- - - El párrafo "trascrito fue resultado de una reforma "constitucional publicada en el Diario Oficial de la "Federación el 6 de enero de 1992. En la iniciativa "de la mencionada reforma se proponía que dicha "prescripción se incluyera en la fracción VII y no se "determinaba la forma en que serían designados "los magistrados agrarios.- - - La mencionada "propuesta fue adaptada por un dictamen "elaborado por la Cámara de Diputados; sin "embargo, en la discusión del mismo se aprobaron "ciertas modificaciones en el sentido de consagrar "a los tribunales agrarios en la fracción XIX y "establecer de manera expresa el procedimiento "para la designación de los magistrados agrarios "en la que intervendría el P. de la "República y la Cámara de Senadores.- - - Así en la "mencionada discusión, entre otras cosas, se "afirmó: - - - ‘…la propuesta es mover de la fracción "VII los puntos referentes a los tribunales "administrativos e incorporarlos a lo que "actualmente es la fracción XIX, porque ahí se "encuentran en estos momentos los párrafos que "se refieren a la justicia agraria. Creo que desde la "técnica jurídica, sería más adecuado que este "párrafo que se refiere a la justicia y a los "tribunales agrarios, se encuentre en la fracción "XIX.- - - Propongo además una adición que va "también en consonancia con una de las "preocupaciones de don J. de Dios Castro, en el "sentido de que no le cambiemos nada más a las "comisiones agrarias mixtas el rótulo, sino que "efectivamente creemos tribunales agrarios "independientes, autónomos, imparciales.- - - Y por "eso, nosotros creemos que esto sí debe de "avanzarse y por eso, como creemos que uno de "los aspectos importantes de la autonomía y de la "independencia es el procedimiento de designación "de los jueces, estamos proponiendo una visión "con el propósito de que los magistrados que "integren estos tribunales sean propuestos por el "Ejecutivo Federal y designados por la Cámara de "Senadores o en los recesos de ésta, por la "Comisión Permanente.- - -Yo creo y aquí fíjense "ustedes en la propuesta, no es que los...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba
28 sentencias
1 artículos doctrinales
  • Acciones de inconstitucionalidad
    • México
    • Estudios del Centro de Estudios sociales y de Opinión Pública (CESOP) Núm. 7-2017, Junio 2017
    • 29 Junio 2017
    ...del Congreso, del Gobernador y del Tesorero General de Gobierno, todos del Estado de Michoacán. 45 SENTENCIA relativa a la Controversia Constitucional 9/2003, promovida por el Poder Ejecutivo Federal, en contra de la Cámara de Senadores del Congreso de la Unión. 46 SENTENCIA y voto de minor......

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR