La seguridad jurídica frente a la justicia. El error judicial como causal de revisión de la cosa juzgada

AutorMartha Susana Barragán Rangel
Páginas321-338
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La seguridad jurídica frente a la justicia.
El error judicial como causal de revisión
de la cosa juzgada
Martha Susana Barragán Rangel*
SUMARIO: I. Introducción. II. Finalidad del proceso judicial en el
Estado constitucional de derecho. III. La cosa juzgada frente a la
justicia. IV. El error judicial como causa de revisión de la cosa
juzgada. V. Error manifiesto y notoria injusticia. VI. Un caso de
revisión de la cosa juzgada. VII. Conclusión. VIII. Fuentes.
I. Introducción
El presente trabajo tiene la finalidad de tratar como tema sustancial
la revisión de la cosa juzgada en materia civil en casos de injusticia
extrema. Sin desconocer la relevancia y utilidad que tiene la institu-
ción jurídica de la cosa juzgada, dado que protege la seguridad jurídica
como un valor inmerso en la sentencia emanada de un proceso formal-
mente válido, en este trabajo se analiza si excepcionalmente, cuando
esta es contraria a otro valor tan importante como el de justicia, es
posible someterla a revisión.
Para ello, en primer lugar, se aborda la finalidad que tiene el pro-
ceso judicial en un Estado de derecho constitucional, y se destaca que
la justicia es el fin último del derecho. Posteriormente se analiza la ten-
sión que en ocasiones se presenta entre la seguridad jurídica que prote-
ge la cosa juzgada y la justicia, supuesto en el cual expongo las razones
por las cuales considero se debe desplazar la primera para privilegiar
la justicia en la solución de un conflicto. Como una causa de injusticia
extrema analizo el error judicial que, considero, debe dar lugar a la revi-
sabilidad de la cosa juzgada, error que ha de ser manifiesto. Finalmente,
* Magistrada Civil del Supremo Tribunal de Justicia del Estado de Guanajuato.
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se expone un caso en el que se evidencia la utilidad de la revisión de la
cosa juzgada, para resolver en justicia un conflicto jurídico.
Es importante precisar que, en este ensayo, queda excluido el estu-
dio de la nulidad de juicio concluido con base en un proceso fraudulento
dado que, al respecto, tanto la doctrina como la jurisprudencia mexica-
na, han establecido los requisitos necesarios para nulificar la cosa juz-
gada derivada de un proceso que presente esa característica. Del mismo
modo no es objeto de este estudio el aspecto instrumental, es decir, el
medio idóneo para proceder a la revisión de la cosa juzgada que aquí se
propone.
II. Finalidad del proceso judicial en el Estado constitucional
de derecho
En el Estado constitucional de derecho se cuestiona la idea de que la
labor del juez consiste en subsumir un caso concreto dentro de un su-
puesto normativo, para, en su lugar, dar paso a la resolución de los li-
tigios judiciales con base en valores y principios constitucionales1. Ese
cambio respecto al Estado legal de derecho coloca al proceso jurisdic-
cional como un verdadero instrumento de garantía de los derechos hu-
manos, y abre la posibilidad de que normas e instituciones procesales
tradicionales puedan ser objeto de escrutinio, cuando constituyan un
obstáculo a la efectiva realización de los derechos fundamentales de las
personas. En el sistema jurídico mexicano, el Estado de derecho cons-
titucional ha adquirido una carta de naturalización, en mérito de que
la protección y garantía de los derechos humanos fue elevada a rango
constitucional a partir de la reforma al artículo 1o. de la Constitución,
lo cual ha venido a permear en el quehacer jurisdiccional, dado que, a
la luz de un constitucionalismo interpretativo abierto, se impregna y
dirige todo el ordenamiento jurídico con la finalidad de garantizar el
contenido esencial de los derechos fundamentales2.
Mucho se ha escrito sobre el tránsito del Estado legal al Estado
constitucional como paradigma vigente en las modernas democracias
occidentales. Para un teórico como Robert Alexy (2003), por ejemplo,
el Estado constitucional encarna «una teoría y una praxis constitucio-
1 Sobre las transformaciones que el Estado constitucional supone para nuestra
comprensión del fenómeno jurídico, V. Zagrebelsky (2011) y García Figueroa
(2009).
2 En general, sobre la reforma constitucional mexicana de 2011, V. Carbonell y Salazar
Ugarte (2011).

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