Comentarios de la controversia constitucional 56/2017 (Impuestos ecológicos de Zacatecas). Análisis de las controversias constitucionales en materia ambiental y la construcción de un sistema de responsabilidades (federalismo ambiental), a partir del principio de la sustentabilidad
Autor | Francisco Javier Camarena Juárez |
Páginas | 365-381 |
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Comentarios de la controversia
constitucional 56/2017 (Impuestos
ecológicos de Zacatecas).
Análisis de las controversias
constitucionales en materia ambiental
y la construcción de un sistema de
responsabilidades (federalismo ambiental),
a partir del principio de la sustentabilidad
Francisco Javier Camarena Juárez*
SUMARIO: I. Introducción. II. Las controversias constitucionales en
materia ambiental en México. III. Los impuestos ecológicos en la
Legislación fiscal de Zacatecas. IV. El análisis y la discusión en
el pleno de la ( 56/2017). V. El análisis y la discusión en el
pleno de la ( 223/2016). VI. Conclusiones. VII. Fuentes.
I. Introducción
Las entidades federativas enfrentan cada vez más requerimientos en
el diseño y aplicación de la política y regulación ambiental1. Esto
*Profesor de Derecho Ambiental y Administrativo de la Universidad De La Salle
Bajío. Abogado administrativo, especialista en litigio estratégico. Titular del Área
Ambiental del despacho López Velarde, Wilson, Abogados (www.lvwhb.com).
1En el Presupuesto de Egresos de la Federación () 2012 (Anexo 36) se programaron
1,510 millones de pesos (mdp) como recursos en materia ambiental para las
entidades federativas. En el 2013 (Anexo 37) ya no se destinaron recursos para
las entidades, salvo las asignadas a la Unidad Coordinadora de Participación Social y
Transparencia de la Semarnat. En el 2014 (Anexo 30) se volvieron a programar
1,570 mdp. Para el 2015 (Anexo 31) se destinaron 1,624 mdp. Mientras que en
el 2016 (Anexo 38) no se programaron recursos para los estados; y lo mismo
sucedió tanto en el 2017 (Anexo 40), como en el 2018 (Anexo 44).
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incluye funciones de regulación, supervisión y vigilancia ambiental
(Martínez, 2017).
La distribución de facultades ambientales, a partir de la interpreta-
ción del artículo 73, fracción 29-G, que hace referencia al equilibrio eco-
lógico y protección al ambiente, ha sido rebasado. Tampoco el artículo
4o., que estipula el derecho a un medio ambiente sano, es suficiente.
La interpretación constitucional requiere acudir a otros artículos como
el artículo 2o. (comunidades indígenas); el artículo 25 (principio de
sustentabilidad); el artículo 27 (recursos naturales); e inclusive el ar-
tículo 17 (acceso a la justicia) o el artículo 133 (supremacía constitu-
cional).
El Estado de Zacatecas, al proponer contribuciones o impuestos
ecológicos2, busca mecanismos para obtener recursos (Rodríguez,
2019) y atender las cada vez mayores demandas a favor del medio am-
biente. En el caso de Michoacán, también se propuso un impuesto eco-
lógico (Ayala, 2019).
La propuesta de analizar las controversias constitucionales (),
a diferencia de los juicios de amparo indirecto o directo, pretende exa-
minar la distribución de facultades desde la perspectiva del federalis-
mo ambiental. La posición de la Suprema Corte de Justicia de la Nación
() ha variado desde la formalidad y distribución de competencias
tributarias (previstas en el artículo 31, fracción 4, constitucional), has-
ta las facultades concurrentes entre el Gobierno federal y las entidades
federativas. En otras ocasiones, el análisis del pleno de la reside
en identificar dónde existe una reserva o prohibición hacia los estados,
o determinar si existe una facultad exclusiva hacia la Federación.
El consenso en el caso de los impuestos ecológicos es que existe
una facultad concurrente y no hay impedimento para que los estados
establezcan contribuciones de este tipo. Sin embargo, en cada contri-
bución estatal (Zacatecas, Michoacán, o algún otro) habrá que revisar
los elementos de legalidad tributaria (hecho generador; sujeto obliga-
do; tasa; etcétera).
Los cuestionamientos ambientales sobre la eficacia de las depen-
dencias y procuradurías estatales3 sin duda requieren una actualización
2Actualmente se encuentra en trámite una controversia constitucional ante la
por el manejo del Fondo Minero. V. Mejía, I. (2019) y Reyes, J. (2019).
3Entre algunos retos de la legislación ambiental, señalados por Hans Christian Bugge
(2013) se encuentran: a) los problemas ambientales son invisibles, y no se perciben
hasta que sus efectos se vuelven evidentes; b) la regulación ambiental, incluyendo las
decisiones jurisdiccionales, deben resolver problemas de incertidumbres (principio
precautorio); c) en los bienes y servicios ambientales es difícil fijar un precio o valor
económico. Es complejo resolver temas de responsabilidad ambiental.
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