Comentarios de la controversia constitucional 56/2017 (Impuestos ecológicos de Zacatecas). Análisis de las controversias constitucionales en materia ambiental y la construcción de un sistema de responsabilidades (federalismo ambiental), a partir del principio de la sustentabilidad

AutorFrancisco Javier Camarena Juárez
Páginas365-381
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Comentarios de la controversia
constitucional 56/2017 (Impuestos
ecológicos de Zacatecas).
Análisis de las controversias
constitucionales en materia ambiental
y la construcción de un sistema de
responsabilidades (federalismo ambiental),
a partir del principio de la sustentabilidad
Francisco Javier Camarena Juárez*
SUMARIO: I. Introducción. II. Las controversias constitucionales en
materia ambiental en México. III. Los impuestos ecológicos en la
Legislación fiscal de Zacatecas. IV. El análisis y la discusión en
el pleno de la  ( 56/2017). V. El análisis y la discusión en el
pleno de la  ( 223/2016). VI. Conclusiones. VII. Fuentes.
I. Introducción
Las entidades federativas enfrentan cada vez más requerimientos en
el diseño y aplicación de la política y regulación ambiental1. Esto
* Profesor de Derecho Ambiental y Administrativo de la Universidad De La Salle
Bajío. Abogado administrativo, especialista en litigio estratégico. Titular del Área
Ambiental del despacho López Velarde, Wilson, Abogados (www.lvwhb.com).
1 En el Presupuesto de Egresos de la Federación () 2012 (Anexo 36) se programaron
1,510 millones de pesos (mdp) como recursos en materia ambiental para las
entidades federativas. En el  2013 (Anexo 37) ya no se destinaron recursos para
las entidades, salvo las asignadas a la Unidad Coordinadora de Participación Social y
Transparencia de la Semarnat. En el  2014 (Anexo 30) se volvieron a programar
1,570 mdp. Para el  2015 (Anexo 31) se destinaron 1,624 mdp. Mientras que en
el  2016 (Anexo 38) no se programaron recursos para los estados; y lo mismo
sucedió tanto en el  2017 (Anexo 40), como en el  2018 (Anexo 44).
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incluye funciones de regulación, supervisión y vigilancia ambiental
(Martínez, 2017).
La distribución de facultades ambientales, a partir de la interpreta-
ción del artículo 73, fracción 29-G, que hace referencia al equilibrio eco-
lógico y protección al ambiente, ha sido rebasado. Tampoco el artículo
4o., que estipula el derecho a un medio ambiente sano, es suficiente.
La interpretación constitucional requiere acudir a otros artículos como
el artículo 2o. (comunidades indígenas); el artículo 25 (principio de
sustentabilidad); el artículo 27 (recursos naturales); e inclusive el ar-
tículo 17 (acceso a la justicia) o el artículo 133 (supremacía constitu-
cional).
El Estado de Zacatecas, al proponer contribuciones o impuestos
ecológicos2, busca mecanismos para obtener recursos (Rodríguez,
2019) y atender las cada vez mayores demandas a favor del medio am-
biente. En el caso de Michoacán, también se propuso un impuesto eco-
lógico (Ayala, 2019).
La propuesta de analizar las controversias constitucionales (),
a diferencia de los juicios de amparo indirecto o directo, pretende exa-
minar la distribución de facultades desde la perspectiva del federalis-
mo ambiental. La posición de la Suprema Corte de Justicia de la Nación
() ha variado desde la formalidad y distribución de competencias
tributarias (previstas en el artículo 31, fracción 4, constitucional), has-
ta las facultades concurrentes entre el Gobierno federal y las entidades
federativas. En otras ocasiones, el análisis del pleno de la  reside
en identificar dónde existe una reserva o prohibición hacia los estados,
o determinar si existe una facultad exclusiva hacia la Federación.
El consenso en el caso de los impuestos ecológicos es que existe
una facultad concurrente y no hay impedimento para que los estados
establezcan contribuciones de este tipo. Sin embargo, en cada contri-
bución estatal (Zacatecas, Michoacán, o algún otro) habrá que revisar
los elementos de legalidad tributaria (hecho generador; sujeto obliga-
do; tasa; etcétera).
Los cuestionamientos ambientales sobre la eficacia de las depen-
dencias y procuradurías estatales3 sin duda requieren una actualización
2 Actualmente se encuentra en trámite una controversia constitucional ante la 
por el manejo del Fondo Minero. V. Mejía, I. (2019) y Reyes, J. (2019).
3 Entre algunos retos de la legislación ambiental, señalados por Hans Christian Bugge
(2013) se encuentran: a) los problemas ambientales son invisibles, y no se perciben
hasta que sus efectos se vuelven evidentes; b) la regulación ambiental, incluyendo las
decisiones jurisdiccionales, deben resolver problemas de incertidumbres (principio
precautorio); c) en los bienes y servicios ambientales es difícil fijar un precio o valor
económico. Es complejo resolver temas de responsabilidad ambiental.

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