Tesis de Suprema Corte de Justicia, Segunda Sala, 1 de Septiembre de 1998 (Tesis num. 2a./J. 63/98 de Suprema Corte de Justicia, Segunda Sala, 01-09-1998 (Reiteración))

Número de registro195518
Número de resolución2a./J. 63/98
Fecha de publicación01 Septiembre 1998
Fecha01 Septiembre 1998
Localizador9a. Época; 2a. Sala; S.J.F. y su Gaceta; VIII, Septiembre de 1998; Pág. 323
EmisorSegunda Sala
Tipo de JurisprudenciaReiteración

Esta Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, abandona el criterio formalista sustentado por la anterior Tercera Sala de este Alto Tribunal, contenido en la tesis de jurisprudencia número 3a./J. 6/94, que en la compilación de 1995, T.V., se localiza en la página 116, bajo el número 172, cuyo rubro es "CONCEPTOS DE VIOLACIÓN. REQUISITOS LÓGICO JURÍDICOS QUE DEBEN REUNIR.", en la que, en lo fundamental, se exigía que el concepto de violación, para ser tal, debía presentarse como un verdadero silogismo, siendo la premisa mayor el precepto constitucional violado, la premisa menor los actos autoritarios reclamados y la conclusión la contraposición entre aquéllas, demostrando así, jurídicamente, la inconstitucionalidad de los actos reclamados. Las razones de la separación radican en que, por una parte, la Ley Reglamentaria de los Artículos 103 y 107Constitucionales no exige, en sus artículos 116 y 166, como requisito esencial e imprescindible, que la expresión de los conceptos de violación se haga con formalidades tan rígidas y solemnes como las que establecía la aludida jurisprudencia y, por otra, que como la demanda de amparo no debe examinarse por sus partes aisladas, sino considerarse en su conjunto, es razonable que deban tenerse como conceptos de violación todos los razonamientos que, con tal contenido, aparezcan en la demanda, aunque no estén en el capítulo relativo y aunque no guarden un apego estricto a la forma lógica del silogismo, sino que será suficiente que en alguna parte del escrito se exprese con claridad la causa de pedir, señalándose cuál es la lesión o agravio que el quejoso estima le causa el acto, resolución o ley impugnada y los motivos que originaron ese agravio, para que el Juez de amparo deba estudiarlo.

PRECEDENTES:

Amparo en revisión 3123/97. A.M.D. de C.. 13 de febrero de 1998. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: G.I.O.M.. Ponente: J.D.R.. Secretaria: M.A.S.M..

Amparo en revisión 2138/97. L.E.B.R.. 3 de abril de 1998. Cinco votos. Ponente: M.A.G.. Secretaria: F.F.S.V..

Amparo en revisión 2822/97. G.S.S.. 29 de abril de 1998. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: M.A.G.. Ponente: G.D.G.P.. Secretaria: L.D.A.G..

Amparo en revisión 491/98. Cámara Nacional de Comercio en Pequeño, Servicios y Turismo de Cuernavaca, M.. 13 de mayo de 1998. Cinco votos. Ponente: G.D.G.P.. Secretario: A.P.L..

Amparo en revisión 3302/97. Grupo Conta, S.A. de C.V. 27 de mayo de 1998. Cinco votos. Ponente: M.A.G.. Secretaria: I.R.F..

Tesis de jurisprudencia 63/98. Aprobada por la Segunda Sala de este Alto Tribunal, en sesión privada del siete de agosto de mil novecientos noventa y ocho.

Véase: Semanario Judicial de la Federación, Séptima Época, Volúmenes 169-174, Séptima Parte, página 107, tesis de rubro: "CONCEPTOS DE VIOLACIÓN. EXPRESIÓN DE LOS. NO REQUIERE FORMALIDADES.".

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