Tesis, , 1 de Marzo de 1994 (Tesis num. 3a./J. 6/94 de Tercera Sala, 01-03-1994 (Reiteración))
Número de registro | 206632 |
Número de resolución | 3a./J. 6/94 |
Fecha de publicación | 01 Marzo 1994 |
Fecha | 01 Marzo 1994 |
Localizador | 8a. Época; 3a. Sala; Gaceta S.J.F.; 75, Marzo de 1994; Pág. 19 |
Tipo de Jurisprudencia | Reiteración |
Materia | Común,Derecho Civil,Derecho Laboral y Seguridad Social,Derecho Penal,Derecho Público y Administrativo,Derecho Constitucional,Derecho Procesal |
El concepto de violación debe ser la relación razonada que el quejoso ha de establecer entre los actos desplegados por las autoridades responsables y los derechos fundamentales que estime violados, demostrando jurídicamente la contravención de éstos por dichos actos, expresando, en el caso, que la ley impugnada, en los preceptos citados, conculca sus derechos públicos individuales. Por tanto, el concepto de violación debe ser un verdadero silogismo, siendo la premisa mayor los preceptos constitucionales que se estiman infringidos; la premisa menor, los actos reclamados; y la conclusión la contrariedad entre ambas premisas.
Amparo en revisión 1539/90. M.d.R.C.G.. 13 de diciembre de 1990. Cinco votos. Ponente: S.R.D.. Secretario: J.P.S.T..
Amparo en revisión 3203/90. Compañía Minera Cosalteca, S.A. de C.V. 17 de junio de 1991. Unanimidad de cuatro votos. Impedido: J.T.L.C.. Ponente: S.H.C.G.. Secretario: E.G.N.R..
Amparo en revisión 2573/90. Maquinaria Especializada, S.A. 12 de agosto de 1991. Unanimidad de cuatro votos. Impedido: J.T.L.C.. Ponente: S.H.C.G.. Secretario: E.G.N.R..
Amparo en revisión 1981/90. Super Talleres Torreón, S.A. de C.V. 22 de agosto de 1991. Unanimidad de cuatro votos. Impedido: J.T.L.C.. Ponente: S.H.C.G.. Secretario: E.G.N.R..
Amparo en revisión 1841/93. M.L.G.P.F.. 7 de febrero de 1994. Cinco votos. Ponente: S.H.C.G.. Secretario: D.P.P..
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