Ley Federal de Procedimiento Contencioso Administrativo. VIII-P-1aS-191

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REVISTA NÚM. 14, SEPTIEMBRE 2017
Sala Superior del Tribunal Federal de Justicia Administrativa,
en sesión de 9 de mayo de 2017, por unanimidad de 5 votos
a favor.- Magistrada Ponente: Nora Elizabeth Urby Genel.-
Secretario: Lic. Juan Pablo Garduño Venegas.
(Tesis aprobada en sesión de 31 de agosto de 2017)
VIII-P-1aS-191
VIOLACIÓN AL PROCEDIMIENTO. NO SE ACTUALIZA
CUANDO CON MOTIVO DE LA AMPLIACIÓN DE DE-
MANDA SE RECONDUCE LA VÍA, AL INTRODUCIRSE
CUESTIONES NOVEDOSAS QUE SON COMPETENCIA
EXCLUSIVA DE LAS SECCIONES DE LA SALA SUPERIOR
(INAPLICABILIDAD DE LAS JURISPRUDENCIAS VIII-J-
1aS-49 Y VII-J-1aS-111).- De la interpretación conjunta y
vigente hasta el 13 de junio de 2016, en relación con los di-
versos numerales 23, 31 y 38, de la Ley Orgánica del Tribunal
de julio de 2016, se desprende que solo pueden ser tramitados
en la vía sumaría aquellos juicios que no sean competencia
de las Secciones de la Sala Superior, razón por la cual, en
términos de lo previsto en la jurisprudencia VII-J-1aS-49, de
rubro VIOLACIÓN SUSTANCIAL AL PROCEDIMIENTO
CUANDO UN JUICIO SE TRAMITÓ POR LA VÍA SUMARIA
SIENDO QUE LA MATERIA DEL ACTO IMPUGNADO ES
292 PRIMERA SECCIÓN
REVISTA DEL TRIBUNAL FEDERAL DE JUSTICIA ADMINISTRATIVA
COMPETENCIA EXCLUSIVA DE LAS SECCIONES DE LA
SALA SUPERIOR DEL TRIBUNAL FEDERAL DE JUSTICIA
FISCAL Y ADMINISTRATIVA, cuando un juicio cuya mate-
ria sea competencia exclusiva de las Secciones de la Sala
Superior, hubiera sido tramitado en la vía sumaria, deberá
ordenarse la reposición del procedimiento, a n de que se
tramite conforme a las disposiciones que rigen la vía ordina-
ria. Asimismo, según lo señalado en la diversa jurisprudencia
VII-J-1aS-111, de rubro VIOLACIÓN SUBSTANCIAL AL
PROCEDIMIENTO. LA CONSISTENTE EN QUE SE HAYA
SEGUIDO EL JUICIO EN LA VÍA SUMARIA Y NO EN LA
ORDINARIA, TRATÁNDOSE DE ASUNTOS CUYA COM-
PETENCIA LE CORRESPONDE A LA SALA SUPERIOR
DEL TRIBUNAL FEDERAL DE JUSTICIA FISCAL Y ADMI-
NISTRATIVA, NO SE SUBSANA CON EL CAMBIO DE VÍA
ORDENADO POR LA SALA DE ORIGEN, dicha violación es
de tal importancia, que si la Sala de origen con posterioridad
a la admisión del juicio en la vía sumaría, ordena el cambio
de vía a la ordinaria, ello no subsana la violación sustancial al
procedimiento, en tanto que el juicio debe iniciarse y seguirse
en su totalidad en esta última vía, a n de asegurar que el
mismo siguió las formalidades contenidas en los preceptos
legales que la rigen. Empero, la violación apuntada no se
congura en los casos en que al momento de admitirse la de-
manda, la vía procedente es la sumaria y la materia del mismo
no actualiza ningún supuesto de competencia exclusiva de
las Secciones de la Sala Superior del Tribunal, siendo hasta
la presentación de la ampliación de la demanda, cuando con
motivo en los conceptos de impugnación planteados en la
misma, se conguran dichos supuestos competenciales. Es
por ello que en los casos en los que el Magistrado Instruc-
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REVISTA NÚM. 14, SEPTIEMBRE 2017
tor derivado de la actualización de la competencia referida,
reconduce la vía del juicio y atendiendo al principio procesal
de conservación de las actuaciones, otorga a las partes la
oportunidad de manifestar su conformidad en relación a la
preservación de las mismas, no será procedente ordenar la
regularización del juicio, al no existir violación al procedimiento
pues en su inicio, dada la forma en que fue planteado el juicio
y la materia del mismo, el Magistrado Instructor no está en
posibilidad de actuar de forma distinta.
Juicio Contencioso Administrativo Núm. 257/15-01-01-
5/1068/16-S1-02-03.- Resuelto por la Primera Sección de la
Sala Superior del Tribunal Federal de Justicia Administrativa,
en sesión de 9 de mayo de 2017, por unanimidad de 5 votos
a favor.- Magistrada Ponente: Nora Elizabeth Urby Genel.-
Secretario: Lic. Juan Pablo Garduño Venegas.
(Tesis aprobada en sesión de 31 de agosto de 2017)
C O N S I D E R A N D O :
[...]
TERCERO. INAPLICABILIDAD DE LAS JURISPRU-
DENCIAS VII-J-1aS-49 Y VII-J-1aS-111 DICTADAS POR
LA PRIMERA SECCIÓN DE LA SALA SUPERIOR. Antes
de analizar los antecedentes que dieron pauta a la presente
contención administrativa, esta Primera Sección de la Sala
Superior del Tribunal Federal de Justicia Administrativa estima
pertinente destacar que en el caso, resultan inaplicables las
jurisprudencias VII-J-1aS-49 de rubro “VIOLACIÓN SUSTAN-

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