Sección de Avisos

E D I C T O S

"EL PODER JUDICIAL DE LA CDMX ÓRGANO DEMOCRÁTICO DE GOBIERNO"

EDICTO

PARA LLAMAR A JUICIO A LAS PERSONAS QUE SE CONSIDEREN AFECTADAS, TERCEROS, VICTIMAS U OFENDIDOS EN EL JUICIO DE EXTINCION DE DOMINIO.

Juzgado.-Cuarto de lo Civil.

SECRETARIA "A".

EXP. No. 556/2019.

En cumplimiento a lo ordenado en proveído de cuatro de junio del año en curso, relativo al juicio de EXTINCIÓN DE DOMINIO promovido por GOBIERNO DE LA CIUDAD DE MÉXICO en contra JAVIER CORTES SALINAS Y ESTHER GUADALUPE VÁZQUEZ BAEZA expediente 556/2019, se ordenó publicar por edictos el siguiente proveído:

En la Ciudad de México a cuatro de junio de dos mil diecinueve.

Con el escrito de cuenta, anexos y copias simples que se acompañan, se forma expediente y se registra como corresponde en el Libro de Gobierno de este Juzgado, bajo el número de expediente 556/2019. Se ordena guardar los documentos exhibidos como base de la acción en el Seguro del Juzgado. Se tiene por presentada a la Licenciada GLORIA VAZQUEZ MUÑOZ, en su calidad de Agente del Ministerio Público Especializado en el procedimiento de Extinción de Dominio de la Procuraduría General de Justicia del Distrito Federal hoy Ciudad de México, y en representación del Gobierno del Distrito Federal hoy Ciudad de México, personalidad que se reconoce en términos del nombramiento que acompaña al presente escrito, emitido por el C. Procurador General de Justicia del Distrito Federal hoy Ciudad de México, y con la constancia de acreditación de especialización en el procedimiento de extinción de dominio que exhibe, mismos que en copia certificada se acompañan, y se ordenan agregar a los autos para que obren como corresponda; se le tiene señalando domicilio para oír y recibir notificaciones, teniéndose por autorizados con la misma calidad de Agentes del Ministerio Público Especializado en el procedimiento de extinción de dominio a los Profesionistas que menciona, los que acreditan su personalidad en términos de los mismos documentos con los que la promovente acredita su personería, asimismo se le tiene autorizando en términos del artículo 112 párrafo cuarto del Código de Procedimientos Civiles, a los profesionistas que menciona. Con fundamento en el artículo 22 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, 3, 4, 5, 22, 24, 25, 29, 31, 32, 34, 35, 36, 37, 39, 40 y demás relativos y aplicables de la Ley de Extinción de Dominio para el Distrito Federal hoy Ciudad de México; 1, 2 4, 20, 24 25, 30, 35, 38 del Reglamento de la Ley de Extinción de Dominio para el Distrito Federal hoy Ciudad de México, 114, 116, 117, 255 y demás relativos del Código de Procedimientos Civiles, de aplicación supletoria a la Ley Especial citada, y conforme al artículo 3 Fracción II del mismo ordenamiento, se admite a trámite la demanda planteada en la VÍA ESPECIAL y en ejercicio de la ACCIÓN DE EXTINCIÓN DE DOMINIO interpuesta en contra de JAVIER CORTES SALINAS Y ESTHER GUADAUPE VAZQUEZ BAEZA en su carácter de parte afectada respecto del inmueble ubicado en DEPARTAMENTO 001, PLANTA BAJA DEL EDIFICIO 80, DE LA UNIDAD HABITACIONAL MANUEL RIVERA ANAYA CROC 1, COLONIA EL ROSARIO INFONAVIT, EN LA DELEGACION AZCAPOTZALCO, CODIGO POSTAL 02100 DE ESTA CIUDA DE MEXICO, IDENTIFICADO DE ACUERDO CON EL FOLIO REAL NUMERO 800725-01, EL UBICADO EN CONJUNTO HABITACIONAL EL ROSARIO CROC-1, RÉGIMEN 25, EDIFICIO NO. 80 DEPTO. 001, TIPO A, COLONIA EL ROSARIO, DELEGACIÓN AZCAPOTZALCO EN LA CIUDAD DE MÉXICO.

Acción que se ejercita en base al evento típico derivado de las actuaciones ministeriales que se contienen en las copias certificadas que se acompañan de la Carpeta de Investigación CI-FCIN/AOP/UI1 C/D/00021/03-2017 que se funda en los razonamientos, hechos y pruebas que se expresan en la demanda; en consecuencia, con las copias simples de traslado que se acompañan y de los anexos exhibidos, por medio de NOTIFICACIÓN PERSONAL, se ordena EMPLAZAR a JAVIER CORTES SALINAS Y ESTHER GUADALUPE VÁZQUEZ BAEZA en su calidad de parte afectada y al INSTITUTO DEL FONDO NACIONAL DE LA VIVIENDA PARA LOS TRABAJADORES (INFONAVIT) en su carácter de TERCERO LLAMADO A JUICIO, para que dentro del término de DIEZ DÍAS HÁBILES, contados a partir del día hábil siguiente a su emplazamiento, comparezcan por escrito, a manifestar lo que a su derecho convenga, así

32 GACETA OFICIAL DE LA CIUDAD DE MÉXICO 1° de agosto de 2019

como para que en su caso opongan excepciones y defensas, ofrezcan las pruebas conducentes que acrediten su dicho, conforme a lo dispuesto por el artículo 25 de la Ley de Extinción de Dominio, apercibido que, de no comparecer a este juicio y de no ofrecer pruebas en el término concedido, precluirá su derecho con fundamento en el artículo 40 Fracción V de la Ley de Extinción de Dominio. De conformidad con lo dispuesto por el artículo 35 en relación con la Fracción IV del artículo 40, ambos de la Ley de Extinción de Dominio, publíquese el presente proveído por tres veces de tres días hábiles, debiendo mediar entre cada publicación dos días hábiles en la Gaceta Oficial de la Ciudad de México, en el Boletín Judicial del Tribunal Superior de Justicia de la Ciudad de México, así como en el periódico El Sol de México llamando a las personas que se consideren afectadas, terceros, víctimas u ofendidos para que comparezcan a este procedimiento en el término de DIEZ DÍAS HÁBILES contados a partir del día siguiente de la última publicación a manifestar lo que a su interés convenga, quedando los edictos respectivos a partir de esta fecha, a disposición del Agente del Ministerio Público ocursante para su debida tramitación, dentro del término de TRES DÍAS, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 137 Fracción IV del Código de Procedimientos Civiles para la Ciudad de México, de aplicación supletoria al Procedimiento de Extinción de Dominio, atento a lo dispuesto por la Fracción II del artículo 3 de esta ley. Por lo que respecta a las pruebas ofrecidas en el escrito de cuenta, de conformidad con el artículo 40, de la Ley de Extinción de Dominio para el Distrito Federal, así como de los artículos 289, 290, 291 y demás relativos y aplicables del Código de Procedimientos Civiles de aplicación supletoria a la Ley de la materia, son de admitirse las probanzas ofrecidas por la ocursante:

Consistente en las Documentales Públicas marcadas con los numerales I, II, VII y VIII ; las confesionales marcadas con los números III y IV, y en preparación de la mismas mediante NOTIFICACIÓN PERSONAL, CÍTESELE a los afectados JAVIER CORTES SALINAS Y ESTHER GUADALUPE VÁZQUEZ BAEZA, para que comparezcan personalmente y no por conducto de representante el día y hora que se señale para la audiencia de ley, apercibido que de no comparecer sin justa causa se le declarara confeso de las posiciones que sean calificadas de legales; la ratificación marcada con los números V, VI y IX para su debido desahogo, cítese a los C.C. RODRIGO JAVIER COCINA ALARCÓN, OSCAR MONTEBELLO GUEVARA, GUSTAVO CARMONA PIÑA Y JESÚS ISRAEL RIVERA GONZÁLEZ, por conducto de su superior jerárquico en el domicilio que indica el promovente, para que el día y hora que se señale para que tenga verificativo la audiencia de ley, comparezcan en forma personal a efecto de ratificar y reconocer el contenido y firma respectivamente de los documentos en cita, apercibidos que de no hacerlo, se tendrán por ratificados los mismos; la marcada con el número X consistente en la INSTRUMENTAL DE ACTUACIONES y la marcada con el número XI consistente en la PRESUNCIONAL LEGAL Y HUMANA.

Por cuanto a la solicitud de MEDIDAS CAUTELARES, y respecto a la que solicita Como primer medida cautelar, consistente en que se declare la prohibición para enajenar y gravar el bien inmueble ubicado en DEPARTAMENTO 001, PLANTA BAJA DEL EDIFICIO 80, DE LA UNIDAD HABITACIONAL MANUEL RIVERA ANAYA CROC 1, COLONIA EL ROSARIO INFONAVIT, EN LA DELEGACIÓN AZCAPOTZALCO, CÓDIGO POSTAL 02100 DE ESTA CIUDAD DE MÉXICO, se concede dicha medida a efecto de evitar que se realice cualquier acto traslativo de dominio o inscripción de gravamen judicial o real respecto del inmueble referido, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 11 y 15 segundo Párrafo de la Ley de Extinción de Dominio, surtiendo sus efectos, desde luego, y en consecuencia con los insertos necesarios gírese oficio al C. Director del REGISTRO PÚBLICO DE LA PROPIEDAD Y DEL COMERCIO DEL DISTRITO FEDERAL HOY CIUDAD DE MÉXICO, para que proceda a inscribir la medida cautelar decretada en el antecedente registral CONSISTENTE EN EL FOLIO REAL 800725-01, del citado bien inmueble. Como segunda medida cautelar peticionada, consistente en la custodia del folio real 800725-01 correspondiente al bien inmueble ubicado en DEPARTAMENTO 001, PLANTA BAJA DEL EDIFICIO 80, DE LA UNIDAD HABITACIONAL MANUEL RIVERA ANAYA CROC 1, COLONIA EL ROSARIO INFONAVIT, EN LA DELEGACIÓN AZCAPOTZALCO, CÓDIGO POSTAL 02100 DE ESTA CIUDAD DE MÉXICO, se concede dicha medida a efecto de evitar que se realice cualquier acto traslativo de dominio o inscripción de gravamen judicial o real respecto del inmueble referido, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 11 y 15 segundo Párrafo de la Ley de Extinción de Dominio, surtiendo sus efectos, desde luego, y en consecuencia con los insertos necesarios gírese oficio al C. Director del REGISTRO PÚBLICO DE LA PROPIEDAD Y DEL COMERCIO DEL DISTRITO FEDERAL HOY CIUDAD DE MÉXICO, para que proceda a inscribir la medida cautelar decretada en el antecedente registral CONSISTENTE EN EL FOLIO REAL 800725-01, del citado bien inmueble. Como tercer medida cautelar peticionada, de igual manera se decreta el aseguramiento del bien inmueble citado con su menaje, la cual surte efectos desde luego, debiéndose girar oficio a la Secretaria de Administración y Finanzas de la Ciudad de México, para que se designa depositario judicial del inmueble materia del asunto, haciéndole saber

que deberá presentarse en el local de este juzgado dentro de los TRES...

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