Sección de Avisos

E D I C T O S

"El Poder Judicial de la Ciudad de México a la

Vanguardia en los Juicios Orales" EDICTO

JUZADO 53 DE LO CIVIL

EMPLAZAMIENTO

Representante legal: World Pharma Services, S.A. de C.V

Señor: Joaquín Luis Benítez Fernández.

En los autos del juicio ejecutivo mercantil, promovido por Banco Nacional de México Sociedad Anónima, Integrante del Grupo Financiero Banamex en contra de World Pharma Services S.A de C.V. y de Joaquín Luis Benítez Fernández, expediente 943/2017, el Juez Quincuagésimo Tercero de lo Civil de la Ciudad de México, ordeno lo siguiente:

"2026. Ciudad de México, a veintiocho de junio del año dos mil dieciocho.- Agréguese a los autos del expediente 943/2017, el escrito que presenta la parte actora, como lo pide y atendiendo a que no se cuenta con domicilio alguno de los codemandados, con fundamento en lo dispuesto por el artículo 1070 del Código de Comercio, se ordena emplazar por medio de edictos a los codemandados World Pharma Services S.A. de C.V., y Joaquín Luis Benítez Fernández, por medio de edictos que deberán publicarse por tres veces consecutivas, en la Gaceta Oficial de la Ciudad de México y periódico "La Jornada", haciéndoles saber que deberá presentarse dentro del término de veinte días siguientes a la última publicación, a recibir las copias de traslado correspondientes, para dar contestación a la demanda incoada en su contra, ello dentro del plazo legal de ocho días, con el apercibimiento que de no hacerlo precluirá su derecho y se tendrán por negados los hechos de la demanda que dejó de contestar, atento a lo dispuesto por el artículo 315, del Código Federal de Procedimientos Civiles de aplicación supletoria y se seguirá el juicio en su contumacia; para los efectos citados, queda a su disposición en la Secretaría "A" de este Órgano Jurisdiccional, las copias de traslado de ley, así mismo se apercibe a los codemandados en el sentido de que si pasado el término del emplazamiento hecho en la forma indicada no comparece a juicio, se seguirá el mismo en su rebeldía y se le harán las posteriores notificaciones en términos de lo que establece el artículo 1070, último párrafo, del Código de Comercio, es decir, por boletín judicial, en el local del juzgado sin su presencia. 2026.". "2026. Notifíquese. - Lo proveyó y firma el Maestro en Derecho Andrés Martínez Guerrero, Juez Quincuagésimo Tercero de lo Civil, ante la Secretaria de Acuerdos Licenciada Rosario Adriana Carpio Carpio, quien autoriza y da fe.- Doy fe." 2013 R u b r i c a s.

La Secretaria de Acuerdos "A"

(Firma)

Lda. Rosario Adriana Carpio Carpio.

Ciudad de México, a 4 de julio de 2018

34 GACETA OFICIAL DE LA CIUDAD DE MÉXICO 3 de Septiembre de 2018

"AÑO DEL CENTENARIO DE LA PROMULGACIÓN DE LA CONSTITUCIÓN POLITICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS.

EDICTO

PARA LLAMAR A JUICIO A LAS PERSONAS QUE SE CONSIDEREN AFECTADAS, TERCEROS, VICTIMAS U OFENDIDOS EN EL JUICIO DE EXTINCION DE DOMINIO.

Juzgado.-Cuarto de lo Civil. SECRETARIA "A".

EXP. No. 675/2018

En cumplimiento a lo ordenado en proveído de cinco de julio del dos mil dieciocho, relativo a los autos del juicio ESPECIAL DE EXTINCION DE DOMINIO seguido por GOBIERNO DE LA CIUDAD DE MEXICO en contra de ALANIS DURAN SILVIA Y RAMIREZ MORENO JOSE CENOBIO CARLOS, con número de expediente 675/2018, se ordenó publicar por edictos el siguiente proveido: En la Ciudad de México a cinco de julio del dos mil dieciocho.

Con el escrito de cuenta, anexos y copias simples que se acompañan, se forma expediente y se registra como corresponde en el Libro de Gobierno de este Juzgado, bajo el número de expediente 675/2018. Se ordena guardar los documentos exhibidos como base de la acción en el Seguro del Juzgado. Se tiene por presentada al Licenciado HECTOR VEGA RAMIREZ, en su calidad de Agente del Ministerio Público Especializado en el procedimiento de Extinción de Dominio de la Procuraduría General de Justicia de la Ciudad de México, y en representación del Gobierno de la Ciudad de México, personalidad que se reconoce en términos del acuerdo A/002/2011, emitido por el C. Procurador General de Justicia de la Ciudad de México, y con la constancia de acreditación de especialización en el procedimiento de extinción de dominio que exhibe, mismos que en copia certificada se acompañan, y se ordenan agregar a los autos para que obren como corresponda; se le tiene señalando domicilio para oír y recibir notificaciones, teniéndose por autorizados con la misma calidad de Agentes del Ministerio Público Especializado en el procedimiento de extinción de dominio a los Profesionistas que menciona, los que acreditan su personalidad en términos de los mismos documentos con los que la promovente acredita su personería, asimismo se le tiene autorizando en términos del artículo 112 párrafo cuarto del Código de Procedimientos Civiles, a los profesionistas que menciona. Con fundamento en el artículo 22 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, 3, 4, 5, 22, 24, 25, 29, 31, 32, 34, 35, 36, 37, 39, 40 y demás relativos y aplicables de la Ley de Extinción de Dominio para la Ciudad de México; 1, 2 4, 20, 24 25, 30, 35, 38 del Reglamento de la Ley de Extinción de Dominio para la Ciudad de México, 114, 116, 117, 255 y demás relativos del Código de Procedimientos Civiles, de aplicación supletoria a la Ley Especial citada, y conforme al artículo 3 Fracción II del mismo ordenamiento, se admite a trámite la demanda planteada en la VÍA ESPECIAL y en ejercicio de la ACCIÓN DE EXTINCIÓN DE DOMINIO interpuesta en contra de SILVIA ALANIS DURAN Y JOSE CENOBIO CARLOS RAMIREZ MORENO, en su carácter de parte afectada, respecto del inmueble ubicado en CALLE RETORNO INSURGENTES NUMERO 99, PUEBLO DE SANTA CRUZ MEYEHUALCO, DELEGACION IZTAPALAPA, CIUDAD DE MÉXICO, IDENTIFICADO REGISTRALMENTE DE ACUERDO AL FOLIO REAL NUMERO 1014673 SAN FELIPE TERREMOTES EX HACIENDA SAN NICOLAS TOLENTINO LOTE 43, MANZANA 68, COLONIA PUEBLO DE SANTA CRUZ MEYEHUALCO DELEGACION IZTAPALAPA, DISTRITO FEDERAL HOY CIUDAD DE MEXICO, CON UNA SUPERFICIE DE 153.60 METROS CUADRADOS. Acción que se ejercita en base al evento típico derivado de las actuaciones ministeriales que se contienen en las copias certificadas que se acompañan de la Averiguación Previa número FCY/COY-4/T2/00745/14-05 que se funda en los razonamientos, hechos y pruebas que se expresan en la demanda; en consecuencia, con las copias simples de traslado que se acompañan y de los anexos exhibidos, por medio de NOTIFICACIÓN PERSONAL, se ordena EMPLAZAR a SILVIA ALANIS DURAN Y JOSE CENOBIO CARLOS RAMIREZ MORENO, en su calidad de parte afectados y a JOSUÉ GARAY GUEVARA en su calidad de ofendido, para que dentro del término de DIEZ DÍAS HÁBILES, contados a partir del día hábil siguiente a su emplazamiento, comparezcan por escrito, a manifestar lo que a su derecho convenga, así como para que en su caso opongan excepciones y defensas, ofrezcan las pruebas conducentes que acrediten su dicho, conforme a lo dispuesto por el artículo 25 de la Ley de Extinción de Dominio, apercibido que, de no comparecer a este juicio y de no ofrecer pruebas en el término concedido, precluirá su derecho con fundamento en el artículo 40 Fracción V de la Ley de Extinción de Dominio. De conformidad con lo dispuesto por el artículo 35 en relación con la Fracción IV del artículo 40, ambos de la Ley de Extinción de Dominio, publíquese el presente proveído por tres veces de tres días hábiles, debiendo mediar entre cada publicación dos días hábiles en la Gaceta Oficial de la Ciudad de México, en el Boletín Judicial del Tribunal Superior de Justicia de la Ciudad de México, así como en el periódico El Sol de México llamando a las personas que se consideren afectadas, terceros, víctimas u ofendidos para que comparezcan a este procedimiento en el término de DIEZ DÍAS HÁBILES contados

a partir del día siguiente de la última publicación a manifestar lo que a su interés convenga, quedando los edictos respectivos a partir de esta fecha, a disposición del Agente del Ministerio Público ocursante para su debida tramitación, dentro del término de TRES DÍAS, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 137 Fracción IV del Código de Procedimientos Civiles para la Ciudad de México, de aplicación supletoria al Procedimiento de Extinción de Dominio, atento a lo dispuesto por la Fracción II del artículo 3 de esta ley. Por lo que respecta a las pruebas ofrecidas en el escrito de cuenta, de conformidad con el artículo 40, de la Ley de Extinción de Dominio para el Distrito Federal, así como de los artículos 289, 290, 291 y demás relativos y aplicables del Código de Procedimientos Civiles de aplicación supletoria a la Ley de la materia, son de admitirse las probanzas ofrecidas por la ocursante: Consistente en las Documentales Públicas marcadas con los numerales 1 y 2; la confesionales marcadas con los números 3 y 4, a cargo de SILVIA ALANIS DURAN Y JOSE CENOBIO CARLOS RAMIREZ MORENO, y en preparación de la mismas mediante NOTIFICACIÓN PERSONAL, CITESELE para que comparezcan personalmente para absolver posiciones, el día y hora que se señale para la audiencia de ley, apercibidos que de no comparecer sin justa causa se les declarara confesos de las posiciones que sean calificadas de legales; la ratificación del informe de investigación, marcada con el número 5 y la ratificación marcadas con los números 6 y 7 , en términos del artículo 335 del Código de Procedimientos Civiles y para su debido desahogo, cítese a los C.C. NEIL VELAZQUEZ SERRATO, GERARDO VELAZQUEZ SERRANO, JORGE PEREZ ARELLANO, LICENCIADO JULIO CESAR QUIJANO MAYA Y GAMALIEL GUILLEN ALMARAZ, por conducto de su...

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