Resoluciones Judiciales

AutorJosé Pérez Chavez - Raymundo Fol Olguin
Páginas260-261

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Resoluciones judiciales. Clases y contenido

94.- Las resoluciones judiciales son: sentencias, si terminan la instancia resolviendo el asunto en lo principal; y autos, en cualquier otro caso.

Toda resolución deberá ser fundada y motivada, expresará la fecha en que se pronuncie y se redactará en forma clara, precisa y congruente con la promoción o actuación procesal que la origine.

Toda resolución deberá cumplirse o ejecutarse en sus términos.

Información que deberá contener las sentencias

95.- Las sentencias contendrán:

I. El lugar en que se pronuncien;

II. La designación del tribunal que las dicte;

III. Los nombres y apellidos del acusado, su sobrenombre si lo tuviere, el lugar de su nacimiento, nacionalidad, edad, estado civil, en su caso el grupo étnico indígena al que pertenece, idioma, residencia o domicilio, y ocupación, oficio o profesión;

IV. Un extracto breve de los hechos exclusivamente conducentes a los puntosresolutivosdelautoodelasentenciaensucaso,evitandolareproducción innecesaria de constancias;

V. Las consideraciones, fundamentaciones y motivaciones legales de la sentencia; y

VI. La condenación o absolución que proceda, y los demás puntos resolutivos correspondientes.

Contenido de los autos

96.- Los autos contendrán una breve exposición del punto de que se trate y la resolución que corresponda, precedida de su motivación y fundamentos legales.

Autos de resoluciones de mero trámite. Plazo para dictarlas

97.- Los autos que contengan resoluciones de mero trámite deberán dictarse dentro de cuarenta y ocho horas, contadas desde aquella en que se haga la promoción; los demás autos, salvo lo que la ley disponga paracasosespecialesdentrodetresdíasylasentenciadentrodediez días a partir del siguiente a la terminación de la audiencia; pero si el expediente excediere de quinientas fojas, por cada cien de exceso o fracción se aumentará un día más del plazo señalado, sin que nunca sea mayor de treinta días hábiles.

Resoluciones judiciales. Autoridad encargada de dictarlas y firmarlas

98.- Las resoluciones judiciales se dictarán por los respectivos minis-tros de la Suprema Corte de Justicia, magistrados o jueces, y serán firmadas por ellos y por el secretario que corresponda o, a la falta de éste, por testigos de asistencia.

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Validez de sentencias y autos que no sean de mero trámite. Requisito

99.-...

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