Plazos y Términos

AutorJosé Pérez Chavez - Raymundo Fol Olguin
Páginas255-255

Page 255

Improrrogabilidad, inicio y días que no se incluirán en los plazos

71.- Los plazos son improrrogables y empezarán a correr desde el día siguiente al de la fecha de la notificación, salvo los casos que este Código señale expresamente.

No se incluirán en los plazos, los sábados, los domingos ni los días inhábiles, a no ser que se trate de poner al inculpado a disposición de los tribunales, de tomarle su declaración preparatoria, o de resolver la procedencia de su prisión, sujeción a proceso, o libertad.

Cómputo de los plazos

72.- Los plazos se contarán por días hábiles, excepto los que se refieren a los tres casos mencionados en la segunda parte del artículo anterior y a cualquier otro que por disposición legal deba computarse por horas, pues éstos se contarán de momento a momento, a partir de la hora que corresponda conforme a la...

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