Citaciones

AutorJosé Pérez Chavez - Raymundo Fol Olguin
Páginas256-258

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Obligación de presentarse ante tribunales cuando sea citado

73.- Con excepción de los altos funcionarios de la Federación, toda persona está obligada a presentarse ante los tribunales y ante el Minis-terio Público cuando sea citada, a menos que no pueda hacerlo porque padezca alguna enfermedad que se lo impida, o tenga alguna otra imposibilidad física para presentarse.

Formas en que se podrán efectuar las citaciones

74.- Las citaciones podrán hacerse verbalmente, o por cédula, o por telégrafo, anotándose en cualquiera de esos casos la constancia respectiva en el expediente.

La cédula se asentará en papel oficial y deberá ser sellada por el tribunal o el Ministerio Público que haga la citación.

Contenido de la cédula o telegrama

75.- La cédula y el telegrama contendrán:

I. La designación legal de la autoridad ante la que deba presentarse el citado;

II. El nombre, apellido y domicilio del citado si se supieren o, en caso contrario, los datos de que se disponga para identificarlo;

III. El día, hora y lugar en que debe comparecer;

IV. El medio de apremio que se empleará si no compareciere; y

V. La firma o la transcripción de la firma del funcionario que ordene la citación.

Citación por cédula. Anexo con que se deberá acompañar

76.- Cuando se haga la citación por cédula, deberá acompañarse a éstaunduplicadoenelcualfirmeelinteresadoocualquieraotrapersona que la reciba.

Citación por telégrafo

77.- Cuando la citación se haga por telégrafo, se enviará por duplicado a la oficina que haya de transmitirla, la cual devolverá, con su constancia de recibo, uno de los ejemplares que se agregará al expediente.

Citación mediante telefonema en caso de urgencia

78.- En caso de urgencia podrá hacerse la citación por telefonema que transmitirá el funcionario de la policía judicial que practique las diligencias o el secretario o actuario respectivo del tribunal que corresponda, quienes harán la citación con las indicaciones a que se refieren las fracciones I y III del artículo 75, asentando constancia en el expediente.

Asimismo podrá ordenarse por teléfono a la policía que haga la citación, cumpliéndose con los requisitos del mismo artículo 75.

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Citación vía telefónica a persona cuya voluntad sea que se le cite así

79.- También podrá citarse por teléfono a la persona que haya manifestado expresamente su voluntad para que se le cite por ese medio, dando el número del aparato al cual debe hablársele, sin perjuicio de...

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