Despacho de los Asuntos

AutorJosé Pérez Chavez - Raymundo Fol Olguin
Páginas248-249

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Obligación de los tribunales de mantener orden y exigir respeto

33.- Los tribunales tienen el deber de mantener el buen orden y de exigir que se les guarde, tanto a ellos como a las demás autoridades, el respeto y la consideración debidos, aplicando en el acto, por las faltas que se cometan, las correcciones disciplinarias que este Código señala.

Fianzas que deban otorgarse ante tribunales. Régimen

34.- Las fianzas que deban otorgarse ante los tribunales se sujetarán a las disposiciones especiales de este Código y, en su defecto, a las del Código Civil aplicable en materia federal, y a la Ley Federal de Instituciones de Fianzas.

Prohibición de cobrar costas

35.- En materia penal no se pagarán costas. El empleado que las cobrareorecibiere,aunqueseaatítulodegratificación,serádestituídode suempleo,sinperjuiciodequeseaconsignadoalMinisterioPúblico.

Gastos originados por diligencias. Responsable de cubrirlos

36.- Todos los gastos que se originen en las diligencias de averiguación previa, en las acordadas por los tribunales a solicitud del Ministerio Público, y en las decretadas de oficio por los tribunales, serán cubiertos por el erario federal.

Los gastos de las diligencias solicitadas por el inculpado o la defensa serán cubiertos por quienes las promuevan. En el caso de que estén imposibilitados para ello y de que el Ministerio Público estime que son indispensables para el esclarecimiento de los hechos, podrá éste hacer suya la petición de esas diligencias y entonces quedarán también a cargo del Erario Federal.

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Cambio de personal del tribunal

37.- Cuando cambiare el personal de un tribunal, no se proveerá auto alguno haciendo saber el cambio, sino que en el primero que proveyere el nuevo funcionario se insertará su nombre completo; y en los tribunales colegiados, se pondrán al margen de los autos los nombres y apellidos de los funcionarios que los firmen.

Cuando no tenga que dictarse resolución alguna anterior a la sentencia, sí se hará saber el cambio de personal.

Acreditamiento del cuerpo del delito. Dictado de providencias, retención o devolución

38.- Cuando en las actuaciones esté acreditado el cuerpo del delito de que se trate, el funcionario que conozca del asunto dictará las providencias necesarias, a solicitud del interesado, para asegurar sus derechos o restituirlos en el goce de éstos, siempre que estén legalmente justificados. Si se tratare de cosas, únicamente podrán retenerse, esté o no comprobado...

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