Intérpretes

AutorJosé Pérez Chavez - Raymundo Fol Olguin
Páginas247-248

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Nombramiento de traductor y redacción en idioma del declarante. Procedencia

28.- Cuando el inculpado, el ofendido o el denunciante, los testigos o los peritos no hablen o no entiendan suficientemente el idioma castellano,selesnombraráapeticióndeparteodeoficio,unoomástraductores, quienes deberán traducir fielmente las preguntas y contestaciones que hayan de transmitir. Cuando lo solicite cualquiera de las partes, podrá escribirse la declaración en el idioma del declarante, sin que ésto obste para que el traductor haga la traducción.

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Cuando no pudiere ser habido un traductor mayor de edad, podrá nombrarse a un menor que haya cumplido quince años.

Recusación del intérprete

29.- Las partes podrán recusar al intérprete motivando la recusación; y el funcionario que practique las diligencias resolverá de plano y sin recurso.

Prohibición a testigos de ser intérpretes

30.- Los testigos no podrán ser intérpretes.

Personas a quienes se les asignará un intérprete

31.- Si el inculpado, el ofendido o algún testigo fuere sordo-mudo, se le...

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