Resoluciones Judiciales

AutorPérez Chavez, José - Fol Olguin, Raymundo
Páginas455-456
cias en que fueron tomadas, así como que corresponden a lo represen-
tado en ellas, para que constituyan prueba plena. En cualquier otro
caso, su valor probatorio queda al prudente arbitrio judicial.
Valor probatorio de presunciones
218.- Las presunciones legales que no admitan prueba en contrario,
tendrán pleno valor probatorio. Las demás presunciones legales ten-
drán el mismo valor mientras no sean destruidas.
El valor probatorio de las presunciones restantes queda al prudente
arbitrio del Tribunal.
CFPC-RESOLUCIONES JUDICIALES
TITULO V
CAPITULO UNICO
Resoluciones Judiciales
Contenido de resoluciones judiciales
219.- En los casos en que no haya prevención especial de la ley, las
resolucionesjudiciales sólo expresarán el tribunal q ue las dicte, el lugar,
la fecha y sus fundamentos legales, con la mayor brevedad, y la deter-
minación judicial, y se firmarán por el juez, magistrados o ministros que
las pronuncien, siendo autorizadas, en todo caso, por el secretario.
Definición de resoluciones judiciales
220.- Las resoluciones judiciales son decretos, autos o sentencias;
decretos, si se refieren a simples determinaciones de trámite; autos,
cuando decidan cualquier punto dentro del negocio, y sentencias,
cuando decidan el fondo del negocio.
Dictado de decreto y sentencias
221.- Los decretos deberán dictarse al dar cuenta el secretario con la
promoción respectiva. Lo mismo se observará respecto de los autos
que, para ser dictados, no requieran citación para audiencia; en caso
contrario, se pronunciarán dentro del término que fije la ley,o, en su de-
fecto, dentro de cinco días. La sentencia se dictará en la forma y térmi-
nos que previenen los artículos 346 y 347 de este ordenamiento.
Contenido de las sentencias
222.- Lassentencias contendrán, además de los requisitos comunes
a toda resolución judicial, una relación sucinta de las cuestiones plan-
teadas y de las pruebas rendidas, así como las consideraciones jurídi-
cas aplicables, tanto legales como doctrinarias, comprendiendo, en
ellas, los motivos para hacer o no condenación en costas, y terminarán
resolviendocon toda precisión los puntos sujetos a laconsideración del
tribunal,y fijando, en su caso, el plazo dentro del cual deben cumplirse.
455 CFPC-RESOLUCIONES JUDICIALES 218.-

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