Partes

AutorPérez Chavez, José - Fol Olguin, Raymundo
Páginas415-418
CODIGO FEDERAL DE
PROCEDIMIENTOS CIVILES
CFPC-DE LAS PARTES
LIBRO I
Disposiciones Generales
TITULO I
Partes
CAPITULO I
Personas facultadas para iniciar o intervenir en procedimiento
judicial
1o.- Sólo puede iniciar un procedimiento judicial o intervenir en él,
quien tenga interés en que la autoridad judicial declare o constituya un
derecho o imponga una condena, y quien tenga el interés contrario.
Actuarán, en el juicio, los mismos interesados o sus representantes o
apoderados, en los términos de la ley. En cualquier caso, los efectos
procesales serán los mismos, salvo prevención en contrario.(1)
(1) Nota del Editor: Se adiciona un tercer párrafo al artículo 1o. del Códi-
go Federal de Procedimientos Civiles, para entrar en vigor el 29 de febre-
ro de 2012, conforme al artículo primero transitorio del Decreto por el que
se reforman y adicionan el Código Federal de Procedimientos Civiles, el
de la Federación, la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección
al Ambiente, y la Ley de Protección y Defensa al Usuario de Servicios Fi-
nancieros, con el texto siguiente:
“Se exceptúan de lo señalado en los párrafos anteriores, cuando el dere-
cho o interés de que se trate sea difuso, colectivo o individual de inciden-
cia colectiva. En estos casos, se podrá ejercitar en forma colectiva, en
términos de lo dispuesto en el Libro Quinto de este Código.”
Transmisión del interés a un tercero
2o.- Cuando haya transmisión, a un tercero, del interés de que habla
el artículo anterior,dejará de ser parte quien haya perdido el interés, y lo
será quien lo haya adquirido.
Esas transmisiones no afectan el procedimiento judicial, excepto en
los casos en que hagan desaparecer,por confusión, substancial de in-
tereses, la materia del litigio.
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