Actos Procesales en General

AutorPérez Chavez, José - Fol Olguin, Raymundo
Páginas463-472
Siprospera el recurso pendiente contra una resolución interlocutoria, el
tribunal de alzada pronunciará, a continuación, su fallo definitivo, si lo re-
suelto en su interlocutoria no influye ni puede influir en el sentido de la re-
solución del recurso pendiente contra la definitiva. En el caso contrario,
acordará que se posponga su fallo definitivo hasta que se cumpla por el
inferior lo mandado en el interlocutorio. El inferior, dentro de los cinco
díassiguientes de haber cumplido con lomandado enel fallo interlocuto-
rio, lo hará saber así al tribunal de alzada, el que, dentro de igual término,
citará a las partes para pronunciar la sentencia de fondo pendiente.
Lodispuesto en el párrafo anterior no es aplicable cuando el fallo inter-
locutorio mande reponer el procedimiento, pues en este caso se decla-
rará sin materia la apelación pendiente contra la definitiva.
Si el recurso pendiente se refiere a una cuestión incidental, destacada
delprincipal y ajena al desarrollo procesal de éste, no queda sinmateria
por el hecho de no recurrir la sentencia definitiva.
Inadmisión de recurso en juicios que conozca la SCJ
269.- En los juicios de que conozca la Suprema Corte de Justicia en
única instancia, ninguna resolución del pleno admitirá recurso.
CFPC-FORMALIDADES JUDICIALES
TITULO VII
Actos Procesales en General
CAPITULO I
Formalidades Judiciales
Forma en la que podrán efectuarse actuaciones judiciales y pro-
mociones
270.- Lasactuaciones judiciales y pro mociones pueden efectuarse en
unaforma cualquiera, siempre que la leynohayaprevistounaespecial.
Idioma en que deberán estar redactadas actuaciones y promo-
ciones
271.- Las actuaciones judiciales y promociones deben escribirse en
lengua española. Lo que se presente escrito en idioma extranjero se
acompañará de la correspondiente traducción al castellano.
Las actuaciones dictadas en los juicios en los que una o ambas partes
sean indígenas, que no supieran leer el español, el tribunal deberá tra-
ducirlas a su lengua, dialecto o idioma con cargo a su presupuesto, por
conducto de la persona autorizada para ello.
Las promociones que los pueblos o comunidades indígenas o los in-
dígenas en lo individual, asentados en el territorio nacional, hicieren en
su lengua, dialecto o idioma, no necesitarán acompañarse de la traduc-
ción al español. El tribunal la hará de oficio con cargo a su presupuesto,
por conducto de la persona autorizada para ello.
Las fechas y cantidades se escribirán con letra.
463 CFPC-FORMALIDADES JUDICIALES 269.-

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