Litigio

AutorPérez Chavez, José - Fol Olguin, Raymundo
Páginas430-432

Page 430

66.- CFPC-DE LOS EJECUTORES 430

Prohibición de dar expedientes a interesados para sacarlos del tribunal
66.- Nunca, ni por orden judicial, entregará el secretario los expedientes a las partes, para llevarlos fuera del tribunal, hecha excepción del Ministerio Público.

La frase “dar vista” o “correr traslado” sólo significa que los autos quedan en la secretaría, para que se impongan de ellos los interesados, o queseentreguenlascopias.

CFPC-DE LOS EJECUTORES
Sección III

De los Ministros Ejecutores

Cumplimento de resoluciones a cargo de ministros ejecutores
67.- La cumplimentación de las resoluciones judiciales que deba tener lugar fuera del local del tribunal, cuando no esté encomendada especialmente a otro funcionario, estará a cargo de un ministro ejecutor,quepuedeserloelsecretariooempleadoqueelpropiotribunaldesigne.

En el desempeño de su cometido, observará las disposiciones legales aplicables, absteniéndose de resolver toda cuestión de fondo; pero debiendo hacer constar las oposiciones y promociones de los interesados, relativas a la diligencia.

Revisión de la cumplimentación
68.- La cumplimentación de que trata el artículo anterior será revisada, de oficio, por el tribunal. La revisión tendrá por objeto ordenar que se subsanen los errores cometidos en la cumplimentación. La resolución que pronuncie será apelable.

Substanciación y resolución de la oposición
69.- Si hubiere oposición de parte de tercero contra la cumplimentación, se substanciará y resolverá aquélla por el procedimiento incidental.

CFPC-LITIGIO

TITULO III

CAPITULO UNICO

Litigio

Finalidad de proponer una demanda ante el tribunal
70.- Puede ser propuesta, al tribunal, una demanda, tanto para la resolución de todas como para la resolución de algunas de las cuestiones que puedan surgir para la decisión de una controversia.

Page 431

431 CFPC-LITIGIO 71.-

Reglas para iniciar otro proceso para decidir el mismo litigio
71.- Después de que se haya admitido, por un tribunal, demanda para la decisión total o parcial de un litigio, y en tanto éste no haya sido resuelto por sentencia irrevocable, no puede tener lugar, para la decisión del mismo litigio, otro proceso, ni ante el mismo tribunal ni ante tribunal diverso, salvo cuando se presente, dentro del juicio iniciado, nueva demanda ampliando la primera a cuestiones que en ella fueron omitidas. Cuando, no obstante esta prohibición, se haya dado entrada a otra demanda...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR