Del Acceso de los Representantes y Acreedores Extranjeros a los Tribunales Mexicanos

AutorJosé Pérez Chavez - Raymundo Fol Olguin
Páginas520-521

Page 520

Extranjeros a los Tribunales Mexicanos

ARTÍCULO 286

Legitimación de representante extranjero para comparecer en los procedimientos

Sujeto a las disposiciones de esta Ley, todo representante extranjero estará legitimado para comparecer directamente ante el juez en los procedimientos que regula esta Ley. Efectos de la solicitud presentada por un representante extranjero

ARTÍCULO 287

El solo hecho de la presentación de una solicitud, por un representante extranjero, ante un tribunal de la República Mexicana, con arreglo a las disposiciones de este Título, no supone la sumisión de éste ni de los bienes y negocios del comerciante en el extranjero, a la jurisdicción de los tribunales mexicanos para efecto alguno que sea distinto de la solicitud. Solicitud de apertura del concurso mercantil por representante extranjero

ARTÍCULO 288

Todo representante extranjero estará facultado para solicitar la apertura de un concurso mercantil con arreglo a esta Ley, si por lo demás se cumplen las condiciones para la apertura de ese procedimiento.

ARTÍCULO 289

Consecuencias del reconocimiento de un procedimiento extranjero

A partir del reconocimiento de un procedimiento extranjero, el representante extranjero estará facultado para participar en cualquier concurso mercantil que se haya abierto con arreglo a esta Ley. Derechos que gozarán los acreedores extranjeros

ARTÍCULO 290

Salvo lo dispuesto en el segundo párrafo, los acreedores extranjeros gozarán de los mismos derechos que los acreedores nacionales respecto de la apertura de un procedimiento en este Estado y de la participación en él con arreglo a esta Ley.

Lo dispuesto en el primer párrafo de este artículo no afectará al orden de prelación de los créditos en un concurso mercantil declarado con arreglo a esta Ley, salvo que no se asignará a los créditos de acreedores extranjeros una prelación inferior a la de los acreedores comunes. Notificaciones a acreedores extranjeros

ARTÍCULO 291

Siempre que con arreglo a esta Ley se haya de notificar algún procedimiento a los acreedores que...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR