De los Procedimientos Paralelos

AutorJosé Pérez Chavez - Raymundo Fol Olguin
Páginas526-528

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ARTÍCULO 306

Efectos del reconocimiento de procedimiento extranjero y constitución en concurso mercantil a comerciante extranjero

Los efectos del reconocimiento de un procedimiento extranjero principal y la constitución en estado de concurso mercantil a un comerciante extranjero, respecto del establecimiento que tenga en la República Mexicana y los efectos del reconocimiento de un procedimiento extranjero principal, respecto de un comerciante que sólo tenga bienes dentro de la República Mexicana, se limitarán al establecimiento del comerciante que se encuentre dentro de la República y, en la medida requerida para la puesta en práctica de la cooperación y coordinación previstas en los artículos 304 y 305 de la presente Ley, a otros bienes del comerciante que, con arreglo al derecho mexicano, deban ser administrados en este procedimiento.

ARTÍCULO 307

Colaboración y coordinación de acciones por el juez ante la tramitación simultánea de procedimientos

Cuando se estén tramitando simultáneamente y respecto de un mismo comerciante un procedimiento extranjero y un procedimiento con arreglo a esta Ley, el juez procurará colaborar y coordinar sus actuaciones con las del otro procedimiento, conforme a lo dispuesto en los artículos 304 y 305 de la misma, en los términos siguientes:

I. Cuando el procedimiento seguido en México esté en curso en el momento de presentarse la solicitud de reconocimiento del procedimiento extranjero:

a) Toda medida otorgada con arreglo a los anteriores artículos 298 o 300 deberá ser compatible con el procedimiento seguido en México; y

b) De reconocerse el procedimiento extranjero en México como procedimiento extranjero principal, el artículo 306 de esta Ley no será apli-cable;

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II. Cuando el procedimiento seguido en México se inicie tras el reconocimiento, o una vez presentada la solicitud de reconocimiento del procedimiento extranjero:

a) Toda medida que estuviera en vigor con arreglo a los mencionados artículos 298 o 300 será reexaminada por el juez y modificada o revocada en caso de ser incompatible con el procedimiento en México; y

b) De haberse reconocido el procedimiento extranjero como procedimiento extranjero principal, la paralización o suspensión de que se trata en el primer párrafo del citado artículo 298 será modificada o revocada con arreglo al segundo párrafo del artículo 298 en caso de ser incompatible con el procedimiento abierto en México; y

III. Al conceder, prorrogar o modificar...

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