Del Reconocimiento de un Procedimiento Extranjero y Medidas Otorgables
Autor | José Pérez Chavez - Raymundo Fol Olguin |
Páginas | 521-525 |
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ARTÍCULO 292
Solicitud de reconocimiento de procedimiento extranjero
El representante extranjero podrá solicitar ante el juez el reconocimiento del procedimiento extranjero en el que haya sido nombrado.
Toda solicitud de reconocimiento deberá presentarse acompañada de:
I. Una copia certificada por el tribunal extranjero de la resolución por la que se declare abierto el procedimiento extranjero y se nombre el representante extranjero;
II. Un certificado expedido por el tribunal extranjero en el que se acre-dite la existencia del procedimiento extranjero y el nombramiento del representante extranjero; o
III. En ausencia de una prueba conforme a las fracciones I y II, acompañada de cualquier otra prueba admisible por el juez de la existencia del procedimiento extranjero y del nombramiento del representante extranjero.
Toda solicitud de reconocimiento deberá presentarse acompañada de una declaración en la que se indiquen debidamente los datos de todos los procedimientos extranjeros abiertos respecto del comerciante de los que tenga conocimiento el representante extranjero.
El juez deberá exigir que todo documento presentado en idioma extranjero en apoyo de una solicitud de reconocimiento sea acompañado de su traducción al español.
Igualmente, se deberá expresar el domicilio del comerciante para el efecto de que se le emplace con la solicitud. el procedimiento se tramitará como incidente entre el representante extranjero y el comerciante, con intervención, según sea el caso, del visitador, el conciliador o el síndico.
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ARTÍCULO 293
Disposiciones aplicables al solicitar reconocimiento de un procedimiento extranjero
Cuando se solicite el reconocimiento de un procedimiento extranjero respecto de un comerciante que tenga un establecimiento en México, se deberán observar las disposiciones del Capítulo IV del Título Primero de esta Ley, incluidas las relativas a la imposición de providencias precautorias.
La sentencia a que se refiere el artículo 43 del presente ordenamiento contendrá, además la declaración de que se reconoce el procedimiento o procedimientos extranjeros de que se trate.
El concurso mercantil se regirá por las disposiciones de esta Ley.
ARTÍCULO 294
Procedimiento en caso de comerciante que no tenga establecimiento en México
Si el comerciante no tiene un establecimiento en la república, el procedimiento se seguirá entre el representante extranjero y el comer-ciante.
El juicio se tramitará, siguiendo las disposiciones que, para los incidentes, se contienen en el Título Décimo de esta Ley. La persona que pida el reconocimiento deberá señalar el domicilio del comerciante para los efectos del emplazamiento.
ARTÍCULO 295
Bases para presumir ciertos elementos de un juicio extranjero
Si la resolución o el certificado de los que se trata en el segundo párrafo del artículo 292...
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