Impuesto sobre la renta por pago de dividendos efectuados por las personas morales (Cuando no proceden de la cuenta de utilidad fiscal neta)

AutorJosé Pérez Chavez/Raymundo Fol Olguín
Cargo del AutorContador Público, egresado de la Escuela Superior de Comercio y Administración del Instituto Politécnico Nacional (IPN)
Páginas36-39
Impuesto sobre la renta por pago de dividendos
efectuados por las personas morales
(Cuando no proceden de la cuenta de utilidad fiscal neta)
Concepto
Las per so nas mo ra les que dis tri bu yan di vi den dos a sus so cios o ac cio nis tas es tán obli -
ga das a pa gar el im pues to que se ob ten ga de apli car la tasa del 30%, al im por te que re -
sul te de mul ti pli car los di vi den dos o las uti li da des por el fac tor de 1.4286.
No se es ta rá obli ga do al pago de este im pues to cuan do los di vi den dos o uti li da des dis -
tri bui dos pro ven gan de la cuen ta de uti li dad fis cal neta (Cu fin).
Para determinar el impuesto a pagar a la tasa del 30% conforme a lo señalado en el
primer párrafo, se comparará el importe a distribuir por concepto de dividendos contra
el saldo de la Cufin, la diferencia, cuando el importe de dichos dividendos sea mayor,
será la cantidad sobre la cual se determinará el impuesto.
Determinación
1. Fór mu las para su ob ten ción
1o. De ter mi na ción de los di vi den dos su je tos al pago del im pues to.
Dividendos pagados
(–) Saldo de la cuenta de utilidad fiscal neta (utilidades
que ya pagaron el impuesto por la persona moral)
(=) Dividendos sujetos al pago del impuesto
(cuando el resultado sea positivo)
Nota
Se con ti núa con el paso 2, si el im por te de los di vi den dos ex ce de el sal do que se
ten ga en la cuen ta de uti li dad fis cal neta.
36 Taller de Prácticas Fiscales

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR