Determinación del monto acumulable cuando se disminuye el valor de los inventarios al 31 de diciembre

AutorJosé Pérez Chavez/Raymundo Fol Olguín
Cargo del AutorContador Público, egresado de la Escuela Superior de Comercio y Administración del Instituto Politécnico Nacional (IPN)
Páginas110-119
Determinación del monto acumulable cuando
se disminuye el valor de los inventarios
al 31 de diciembre
Concepto
Para deter mi nar el cos to de lo ven di do, los con tri bu yen tes no pu die ron de du cir las exis ten -
cias en in ven ta rios que te nían al 31/XII/2004. No obs tan te, pu die ron op tar por acu mu lar los
in ven ta rios que te nían a di cha fe cha, en cuyo caso pu die ron de du cir el cos to de lo ven di do
con for me ena je na ran las mer can cías. El in ven ta rio de re fe ren cia se acu mu la rá en va rios ejer -
ci cios de acuer do con el ín di ce pro me dio de ro ta ción de in ven ta rios del con tri bu yen te.
Aho ra bien, las per so nas mo ra les que ha yan to ma do di cha op ción y pos te rior men te
dis mi nu yan el va lor de sus in ven ta rios al 31 de di ciem bre del año de que se tra te con
res pec to al in ven ta rio base con que contaban al 31/XII/2004, de be rán de ter mi nar el
mon to que de ban acu mu lar en el ejer ci cio de que se tra te, con for me a la me cá ni ca ilus -
tra da en esta práctica.
Lo indicado en el párrafo anterior se seguirá aplicando durante el ejercicio de 2014, ya
que mediante disposiciones transitorias de la LISR para ese año, se establece que los
contribuyentes que hubieran optado por acumular sus inventarios, para determinar el
costo de lo vendido, deberán seguir aplicando lo establecido en las fracciones IV y V del
artículo tercero de las disposiciones transitorias de la LISR para 2005.
Determinación
1. Fór mu las para su ob ten ción
1o. De ter mi na ción del mon to pen dien te de acu mu la ción de ejer ci cios pos te rio res a la
re duc ción de inventarios.
Inventario reducido
(¸)Inventario base
(=) Proporción
(x) Inventario acumulable
(=) Resultado
(x) Por ciento que corresponda de acuerdo con el índice
promedio de rotación de inventarios, multiplicado dicho
por ciento por el número de años pendientes de acumular
de acuerdo con la tabla de acumulación
(=) Monto pendiente de acumulación de ejercicios posteriores
a la reducción de inventarios
110 Taller de Prácticas Fiscales

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