Remediacion de sitios contaminados

Páginas52-62
EDICIONES FISCALES ISEF
52
TITULO SEXTO
REMEDIACION DE SITIOS CONTAMINADOS
CAPITULO I
DISPOSICIONES COMUNES
ARTICULO 126. Quienes transfieran a terceros los inmuebles que
hubieran sido contaminados por materiales peligrosos, deberán in-
formarlo a quienes les transmitan la propiedad o posesión de dichos
bienes, en los términos previstos en el segundo párrafo del artículo
71 de la Ley; dicho informe se hará constar en el instrumento en el
cual se formalice la transmisión.
ARTICULO 127. Quienes transfieran o adquieran la propiedad de
sitios contaminados con residuos peligrosos, conforme a lo previsto
en el artículo 71 de la Ley, deberán contar con autorización expresa
de la Secretaría. Para tal efecto, presentarán la solicitud en el formato
que al efecto se expida, la cual contendrá:
I. Nombre, denominación o razón social y domicilio del enajenan-
te y del adquirente;
II. Datos de ubicación del sitio, describiendo sus colindancias,
construcciones e infraestructura existente; y
III. Determinación expresa del responsable de la remediación.
A la solicitud se anexará la carta del adquirente en la que especifi-
que que fue informado de la contaminación del sitio.
La autorización de la Secretaría no impide la ejecución de actos
de comercio o de derecho civil, únicamente tiene como efecto definir
a quién corresponde realizar las acciones de remediación del sitio
transferido.
ARTICULO 128. En caso de que una transferencia se efectúe
antes de la remediación o al término de ésta y no existiera pacto
expreso respecto a quién corresponde llevar a cabo o concluir dicha
remediación, se entenderá responsable de llevarla a cabo o concluir-
la a quien enajena el sitio.
El instrumento jurídico mediante el cual se perfeccione la transfe-
rencia del inmueble deberá contener la declaración del enajenante
sobre la contaminación que en este caso tenga el sitio que se trans-
fiere. Lo anterior, sin perjuicio de la responsabilidad que se convenga
para la remediación del mismo.
ARTICULO 129. Cuando existan derrames, infiltraciones, des-
cargas o vertidos accidentales de materiales peligrosos o residuos
peligrosos que no excedan de un metro cúbico, los generadores o
responsables de la etapa de manejo respectiva, deberán aplicar de
manera inmediata acciones para minimizar o limitar su dispersión o
recogerlos y realizar la limpieza del sitio y anotarlo en sus bitácoras.
Estas acciones deberán estar contempladas en sus respectivos pro-
gramas de prevención y atención de contingencias o emergencias
ambientales o accidentes.
126-129

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