Medidas de control y de seguridad, infracciones y sanciones

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EDICIONES FISCALES ISEF
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De ser procedente, la Secretaría, dentro de los cuarenta y cinco
días hábiles dictará resolución en la que indique, que en el sitio se
alcanzaron los objetivos del programa de remediación respecto a los
niveles, los límites o los parámetros máximos de contaminantes es-
tablecidos en las normas oficiales mexicanas aplicables o los niveles
de remediación establecidos en la misma propuesta; ordenará que
se retire el sitio del Inventario Nacional de Sitios Contaminados y so-
licitará a la autoridad correspondiente la cancelación de la anotación
en el registro público de la propiedad respectivo, lo cual se notificará
al interesado y concluirá el procedimiento de remediación.
La cancelación de la anotación en el Registro Público de la Pro-
piedad correspondiente o el retiro del sitio del Inventario Nacional
de Sitios Contaminados, se realizará al amparo de la información
proporcionada por el interesado, por lo que las autoridades federales
o locales que intervengan no serán responsables de la persistencia
de contaminantes en el sitio como consecuencia de la falsedad o
deficiencia en las muestras finales comprobatorias y su análisis res-
pectivo.
CAPITULO IV
DECLARATORIAS DE REMEDIACION
ARTICULO 152. La formulación y ejecución de los programas de
remediación señalados en el artículo 73 de la Ley podrán hacerse
coordinadamente por la Secretaría y las autoridades locales compe-
tentes.
La coordinación a que se refiere el párrafo anterior se podrá rea-
lizar mediante convenios en los cuales se defina la participación de
cada una de las autoridades de los tres órdenes de gobierno y los
recursos humanos, financieros y materiales que cada uno de ellos
aportará.
El programa de remediación se anexará al convenio de coordina-
ción y se inscribirá por parte de las autoridades locales en el registro
público de la propiedad correspondiente.
ARTICULO 153. En los casos en que a juicio de la Secretaría re-
sulte necesaria la intervención de la Federación en la remediación de
un sitio abandonado contaminado con residuos peligrosos y previo
el estudio justificativo correspondiente, elaborará y propondrá al Ti-
tular del Ejecutivo Federal la declaratoria a que se refiere el artículo
73 de la Ley.
Cuando las autoridades estatales o municipales soliciten la expe-
dición de la declaratoria de remediación elaborarán a su costa los
estudios técnicos justificativos respectivos y los presentarán ante la
Secretaría para su evaluación.
TITULO SEPTIMO
MEDIDAS DE CONTROL Y DE SEGURIDAD, IN-
FRACCIONES Y SANCIONES
ARTICULO 154. La Secretaría, por conducto de la Procuraduría,
realizará los actos de inspección y vigilancia a que se refiere el ar-
tículo 101 de la Ley, así como los relativos al cumplimiento de las
disposiciones contenidas en el presente ordenamiento y las que del
151-154

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