Disposiciones preliminares

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Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados
Unidos Mexicanos. Presidencia de la República.
VICENTE FOX QUESADA, Presidente Constitucional de los Es-
tados Unidos Mexicanos, en ejercicio de la facultad que me confiere
la fracción I del artículo 89 de la Constitución Política de los Estados
Unidos Mexicanos y con fundamento en los artículos 13, 31, 32 Bis,
como 7, fracción II, de la Ley General para la Prevención y Gestión
Integral de los Residuos, he tenido a bien expedir el siguiente
REGLAMENTO DE LA LEY GENERAL PARA LA
PREVENCION Y GESTION INTEGRAL DE LOS
RESIDUOS
TITULO PRIMERO
DISPOSICIONES PRELIMINARES
ARTICULO 1. El presente ordenamiento tiene por objeto regla-
mentar la Ley General para la Prevención y Gestión Integral de los
Residuos y rige en todo el territorio nacional y las zonas donde la
Nación ejerce su jurisdicción y su aplicación corresponde al Ejecutivo
Federal, por conducto de la Secretaría de Medio Ambiente y Recur-
sos Naturales.
ARTICULO 2. Para efectos del presente Reglamento, además de
las definiciones contenidas en la Ley General para la Prevención y
Gestión Integral de los Residuos y en la Ley General del Equilibrio
Ecológico y la Protección al Ambiente, se entenderá por:
I. Almacenamiento de residuos peligrosos, acción de retener
temporalmente los residuos peligrosos en áreas que cumplen con
las condiciones establecidas en las disposiciones aplicables para
evitar su liberación, en tanto se procesan para su aprovechamiento,
se les aplica un tratamiento, se transportan o se dispone finalmente
de ellos;
II. Acopio, acción de reunir los residuos de una o diferentes fuen-
tes para su manejo;
III. Cadena de custodia, documento donde los responsables, ya
sea que se trate de generadores o manejadores, registran la obten-
RGTO. LEY PREVENCION RESIDUOS/DISP. PRELIMINARES

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