Artículos transitorios

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La presentación de la solicitud deberá hacerse directamente ante
la autoridad que emitió la resolución de la que se solicita conmutar,
quien acordará su presentación y, cuando la solicitud no cumpla con
las especificaciones necesarias, deberá prevenir a los promoventes
y posteriormente turnarla a su superior jerárquico para la resolución
correspondiente.
Vencidos los plazos para la realización de las actividades de-
rivadas de las conmutaciones otorgadas, la Secretaría realizará
visita para verificar su cumplimiento, derivada de la cual se emitirá
el acuerdo de conclusión correspondiente. Si como resultado de la
visita, se desprende el incumplimiento de las actividades referidas, se
ordenará la ejecución de la multa impuesta.
Asimismo, la Secretaría en un plazo no mayor de diez días hábiles
remitirá a la Secretaría de Salud la información relativa a la determi-
nación de las posibles consecuencias o efectos adversos a la salud
humana para efecto de que esta última emita en un plazo no mayor a
treinta días hábiles la opinión correspondiente.
ARTICULO 162. Para los efectos del artículo 111 de la Ley, los
convenios de restauración o compensación de daños darán por ter-
minado el procedimiento administrativo.
Si de la cuantificación del daño ambiental se determinara que la
restauración del elemento afectado por las irregularidades causadas,
sea de difícil o imposible reparación, se podrán compensar esos
daños.
La Secretaría podrá exigir el otorgamiento de garantías respecto
del cumplimiento de todas y cada una de las obligaciones que deri-
ven del convenio, mismas que se harán efectivas cuando el interesa-
do, previa verificación de la autoridad, no haya dado cumplimiento a
cualquiera de las obligaciones establecidas en el convenio o aquellas
que deriven del mismo.
ARTICULO 163. Para los efectos del artículo 115 de la Ley, la
Secretaría promoverá la creación de fondos, fideicomisos u otros ins-
trumentos económicos de carácter financiero, a efecto de canalizar a
éstos los recursos que se obtengan en virtud de la aplicación de las
disposiciones de la Ley, este Reglamento y los demás ordenamientos
que de ella se deriven, de manera eficaz y transparente, para la reme-
diación de sitios contaminados que ameriten la intervención federal.
ARTICULOS TRANSITORIOS 2006
Publicados en el D.O.F. del 30 de noviembre de 2006
ARTICULO PRIMERO. El presente Reglamento entrará en vigor a
los treinta días siguientes de su publicación en el Diario Oficial de la
Federación.
ARTICULO SEGUNDO. Se abroga el Reglamento de la Ley Ge-
neral del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente en Materia
de Residuos Peligrosos, publicado el 25 de noviembre de 1988 en el
Diario Oficial de la Federación.
RGTO. LEY PREVENCION RESIDUOS/MEDIDAS... 161-T 2006

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