Del Remate

AutorManuel Baltazar Mancilla - Honoré A. Bornacini Hervella
Páginas31-31
REFORMAS AL CÓDIGO FISCAL DE LA FEDERACIÓN
MÉXICO FISCAL
31
Del Remate
Adecuan Redacción
Entero de la Cantidad Ofrecida en la Postura (ART-185-PFO-2):
Tan pronto como el postor cumpla con el requisito a que se refiere el párrafo a n-
terior, se citará al contribuyente para que, dentro de un plazo de tres días hábiles,
entregue los comprobantes fiscales de la enajenación, los cuales deberán ex-
pedirse cumpliendo, en lo conducente, con los requisitos a que se refiere este
Código, apercibido de que si no lo hace, la autoridad ejecutora emitirá el documen-
to correspondiente en su rebeldía.
Transitorios
Fecha
Vigencia (ART--Trans):
El presente Decreto entrará en vigor el 1 de enero de 2012.
4 Años
Vigencia de FIEL, Nuevas o Renovadas (ART--Trans):
La reforma al ART-17-D-PFO-10 del CFF será aplicable a los certificados de firma
electrónica avanzada que se expidan a partir de la entrada en vigor del presente
Decreto.
Lo dispuesto en el párrafo anterior se aplicará sin perjuicio de que los certificados
a que dicho párrafo se refiere queden sin efectos de conformidad con los supues-
tos establecidos en el ART-17-H del CFF.
Prevalencia del CFF
Casos y Excepciones
No Dejarán de ser Pequeños
Contribuyentes
Concepto
Operaciones Integradora
Comprobantes Fiscales (ART--Trans):
A partir del 1 de enero de 2012, las disposiciones que establece el CFF en materia
de comprobantes fiscales prevalecerán sobre aquéllas que en materia de compro-
bantes fiscales se establecen en las leyes fiscales federales, sin que los aspectos
diversos a los requisitos de los comprobantes fiscales se alteren por las disposi-
ciones del presente Decreto.
Adicionalmente se estará a lo siguiente:
Referencias en la LISR a Comprobantes
I.- Las referencias que en la LISR se hacen a los términos comprobante, com-
probantes, comprobante de pago, documentación, documentación comproba-
toria, documentación que reúna los requisitos de las disposiciones fiscales,
recibos o recibos por honorarios, contenidas en los ARTS-18-F-I, inciso a) y
II; 20-F-IX; 31-F-III-PFO-1, VI, VII-PFO-1, IX-PFO-2, XIX-PFOS-1 y 2, y XXIII
inciso b), numeral 4, PFO-2; 32-F-V-PFOS-2, 3 y 5 y XXVII-PFO-2; 36-PFO-5;
81-PFO-6; 82-F-III; 83-PFO-7; 84-FS-I y II, y PFOS-2 y 3; 86-F-II; 101-FS-II y
V; 102-PFO-1; 106-PFO-6; 109-FS-XIII y XXVIII-PFO-1; 121-F-IV; 125-FS-I-
PFO-2 y VIII; 133-FIII; 139-FS-III y IV-PFO-2; 140-PFO-3; 145-F-III, y PFO-2;
172-FS-IV-PFO-1, IX, X-PFO-2 y XV; 176-PFO-3; 183-PFO-4, y 186-PFO-4,
se entenderán hechas al comprobante fiscal regulado en el CFF, excepto
cuando se trate de erogaciones por viáticos o gastos de viaje en el extranjero,
en cuyo caso subsistirá la referencia a documentación comprobatoria. Las re-
ferencias a la nota de venta se entenderán hechas al comprobante fiscal si m-
plificado previsto en el ART-29-C del CFF.
Pagos Electrónicos, Móviles o por Tarjeta
II.- Para efectos del ART-139-F-IV-PFO-3 de la LISR, los contribuyentes que re-
ciban pagos con transferencias electrónicas mediante teléfonos móviles o ta r-
jetas de crédito, de débito, de servicio o las denominadas monederos electr ó-
nicos autorizadas por el SAT, no dejarán de tributar en el Régimen de Pe-
queños Contribuyentes.
Traspasos de Cuentas
III.- Cuando la LISR haga referencia a traspasos de cuentas en instituciones de
crédito o casas de bolsa, incluso del propio contribuyente, se entenderán
comprendidas las transferencias electrónicas de fondos desde cuentas abier-
tas a nombre del contribuyente en instituciones que componen el sistema fi-
nanciero y las entidades que para tal efecto autorice el Banco de México.
La relación de operaciones que entregue la integradora a sus integradas en
los términos del ART-84-F-II y PFOS-2 y 3, de la LISR, deberá reunir los re-
quisitos del comprobante fiscal a que se refiere el ART-29-B-F-I, inciso a) del
CFF.

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