De las Facultades de las Autoridades Fiscales

AutorManuel Baltazar Mancilla - Honoré A. Bornacini Hervella
Páginas27-28
REFORMAS AL CÓDIGO FISCAL DE LA FEDERACIÓN
MÉXICO FISCAL
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De las Facultades de las Autoridades Fiscales
Incluyeron la Verificación de
Máquinas
Visitas Domiciliarias relativas a Comprobantes Fiscales, RFC y Otras Obliga-
ciones (ART-42-F-V-PFO-1):
V. Practicar visitas domiciliarias a los contribuyentes, a fin de verificar el cumpli-
miento de las obligaciones fiscales en materia de expedición de comprobantes
fiscales y de presentación de solicitudes o avisos en materia del registro federal de
contribuyentes; el cumplimiento de obligaciones en materia aduanera derivadas de
autorizaciones o concesiones o de cualquier padrón o registro establecidos en las
disposiciones relativas a dicha materia; verificar que la operación de las máqui-
nas, sistemas y registros electrónicos, que estén obligados a llevar los contribu-
yentes, se realice conforme lo establecen las disposiciones fiscales; así como para
solicitar la exhibición de la documentación o los comprobantes que amparen la
legal propiedad, posesión, estancia, tenencia o importación de las mercancías, y
verificar que los envases o recipientes que contengan bebidas alcohólicas cuenten
con el marbete o precinto correspondiente o, en su caso, que los envases que
contenían dichas bebidas hayan sido destruidos, de conformidad con el procedi-
miento previsto en el ART-49 de este Código.
Dictamen Fuera de Plazo Pre-
visto
Conclusión Anticipada de la Visita (ART-47-PFO-1):
Se agrega al párrafo en comento, como excepción para no concluir anticipada-
mente la visita, que el dictamen se presente fuera de los plazos previstos en el
CFF, para quedar como sigue:
Las autoridades fiscales deberán concluir anticipadamente las visitas en los do-
micilios fiscales que hayan ordenado, cuando el visitado se encuentre obligado a
dictaminar sus estados financieros por contador público autorizado o cuando el
contribuyente haya ejercido la opción a que se refiere el ART-32-A-PFO-5 de este
Código. Lo dispuesto en este párrafo no será aplicable cuando a juicio de las auto-
ridades fiscales la información proporcionada en los términos del ART-52-A de
este Código por el contador público que haya dictaminado, no sea suficiente para
conocer la situación fiscal del contribuyente, cuando no presente dentro de los
plazos que establece el ART-53-A, la información o documentación solicitada,
cuando en el dictamen exista abstención de opinión, opinión negativa o salveda-
des, que tengan implicaciones fiscales, ni cuando el dictamen se presente fuera
de los plazos previstos en este Código.
Casos de Cancelación del
Registro
Incumplimiento del Contador Público al Dictaminar (ART-52-PFO-3):
Se agrega al párrafo en análisis, la obligación de cumplir por parte del contador
público con las disposiciones del RCF y reglas que emita el SAT al dictaminar y se
establece el procedimiento que seguirá el SAT, para quedar como sigue:
Cuando el contador público registrado no dé cumplimiento a las disposicio-
nes referidas en este artículo, en el RCF o en reglas de carácter general que
emita el SAT o no aplique las normas o procedimientos de auditoría, la autoridad
fiscal, previa audiencia, exhortará o amonestará al contador público registrado o
suspenderá hasta por dos años los efectos de su registro, conforme a lo estableci-
do en este Código y su Reglamento. Si hubiera reincidencia o el contador hubiere
participado en la comisión de un delito de carácter fiscal o no exhiba, a requeri-
miento de autoridad, los papeles de trabajo que elaboró con motivo de la auditoría
practicada a los estados financieros del contribuyente para efectos fiscales, se
procederá a la cancelación definitiva de dicho registro. En estos casos se dará
inmediatamente aviso por escrito al colegio profesional y, en su caso, a la Federa-
ción de Colegios Profesionales a que pertenezca el contador público en cuestión;
para llevar a cabo las facultades a que se refiere este párrafo, el SAT deberá ob-
servar el siguiente procedimiento:
a) Determinada la irregularidad, ésta será notificada al contador público
registrado en un plazo que no excederá de seis meses contados a
partir de la terminación de la revisión del dictamen, a efecto de que en

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