De las Infracciones y Delitos Fiscales

AutorManuel Baltazar Mancilla - Honoré A. Bornacini Hervella
Páginas28-30
ACTUALIZACIÓN FISCAL 2012
INSTITUTO
28
Procedimiento SAT
un plazo de quince días siguientes a que surta efectos dicha notifica-
ción manifieste por escrito lo que a su derecho convenga, y ofrezca y
exhiba las pruebas que considere pertinentes.
La autoridad fiscal admitirá toda clase de pruebas, excepto la testi-
monial y la de confesión de las autoridades mediante absolución de
posiciones.
Las pruebas se valorarán en los términos del ART-130 de este Código.
b) Agotado el periodo probatorio a que se refiere la fracción anterior, con
vista en los elementos que obren en el expediente, la autoridad fiscal
emitirá la resolución que proceda.
c) La resolución del procedimiento se notificará en un plazo que no ex-
cederá de doce meses, contado a partir del día siguiente a aquél en
que se agote el plazo señalado en la F-I que antecede.
Unificación del Concepto
Información de Comprobantes Fiscales, se Presumirá Cierta (ART-63-PFO-6):
Se reforma el párrafo en estudio, para únicamente hacer mención a comproban-
tes fiscales, antes distinguían entre digitales e impresos, para quedar como sigue:
Las autoridades fiscales presumirán como cierta la información contenida en los
comprobantes fiscales y en las bases de datos que lleven o tengan en su poder
o a las que tengan acceso.
Casos de Excepción
Secreto Fiscal (ART-69-PFO-1):
Únicamente se elimina la referencia al ART-29 del CFF, por lo que el párrafo
queda prácticamente igual:
El personal oficial que intervenga en los diversos trámites relativos a la aplica-
ción de las disposiciones tributarias estará obligado a guardar absoluta reserva en
lo concerniente a las declaraciones y datos suministrados por los contribuyentes o
por terceros con ellos relacionados, así como los obtenidos en el ejercicio de las
facultades de comprobación. Dicha reserva no comprenderá los casos que seña-
len las leyes fiscales y aquellos en que deban suministrarse datos a los funciona-
rios encargados de la administración y de la defensa de los intereses fiscales fede-
rales, a las autoridades judiciales en procesos del orden penal o a los Tribunales
competentes que conozcan de pensiones alimenticias o en el supuesto previsto en
el ART-63 de este Código. Dicha reserva tampoco comprenderá la información
relativa a los créditos fiscales firmes de los contribuyentes, que las autoridades
fiscales proporcionen a las sociedades de información crediticia que obtengan
autorización de la SHCP de conformidad con la Ley para Regular las Sociedades
de Información Crediticia, ni la que se proporcione para efectos de la notificación
por terceros a que se refiere el ART-134-UP de este Código, ni la que se propor-
cione a un contribuyente para verificar la información contenida en los comproban-
tes fiscales que se pretenda deducir o acreditar, expedidos a su nombre en los
términos de este ordenamiento.
De las Infracciones y Delitos Fiscales
Ajuste
Procedimiento
Régimen Legal de las Multas (ART-70-PFOS-3 y se adiciona un 6, Nuevo):
Se adecua la referencia:
Para efectuar el pago de las cantidades que resulten en los términos de este ar-
tículo, las mismas se ajustarán de conformidad con el ART-20-PFO-10 de este
Código.
Actualización Multas y Cantidades Ley Aduanera
El monto de las multas y cantidades en moneda nacional establecidas en la Ley
Aduanera se actualizarán conforme a las disposiciones establecidas en el ART-17-
A de este Código, relativas a la actualización de cantidades en moneda nacional
que se establecen en este ordenamiento.

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