De los Medios Electrónicos

AutorManuel Baltazar Mancilla - Honoré A. Bornacini Hervella
Páginas17-17
MÉXICO FISCAL
17
Disposiciones Generales
Comprobantes Simplificados
Enajenación de Bienes, Operaciones con el Público en General (ART-14-PFO-
2):
Se entiende que se efectúan enajenaciones a plazo con pago diferido o en par-
cialidades, cuando se efectúen con clientes que sean público en general, se difiera
más del 35% del precio para después del sexto mes y el plazo pactado exceda de
doce meses. Se consideran operaciones efectuadas con el público en general
cuando por las mismas se expidan los comprobantes fiscales simplificados a
que se refiere este Código.
Índices publicados por INEG
Mercados Reconocidos. Precisión del Concepto (ART-16-C-F-III):
III.- En el caso de índices de precios, éstos deberán ser publicados por el Ins-
tituto Nacional de Estadística y Geografía, por la autoridad monetaria equivalen-
te o por la institución competente para calcularlos, para que se considere al subya-
cente como determinado en un mercado reconocido. Tratándose de operaciones
financieras derivadas referidas a tasas de interés, al tipo de cambio de una mone-
da o a otro indicador, se entenderá que los instrumentos subyacentes se negocian
o determinan en un mercado reconocido cuando la información respecto de dichos
indicadores sea del conocimiento público y publicada en un medio impreso, cuya
fuente sea una institución reconocida en el mercado de que se trate.
Uso del Último
Índice publicado
Factores de Actualización (ART-17-A-PFO-2):
En los casos en que el Índice Nacional de Precios al Consumidor del mes ante-
rior al más reciente del periodo, no haya sido publicado por el Instituto Nacional
de Estadística y Geografía, la actualización de que se trate se realizará aplicando
el último índice mensual publicado.
De los Medios Electrónicos
4 Años
Vigencia de la FIEL (ART-17-D-PFO-10):
Para los efectos fiscales, los certificados tendrán una vigencia máxima de cua-
tro años, contados a partir de la fecha en que se hayan expedido. Antes de que
concluya el periodo de vigencia de un certificado, su titular podrá solicitar uno nu e-
vo. En el supuesto mencionado el SAT podrá, mediante reglas de carácter general,
relevar a los titulares del certificado de la comparecencia personal ante dicho ór-
gano para acreditar su identidad y, en el caso de las personas morales, la repre-
sentación legal correspondiente, cuando los contribuyentes cumplan con los requi-
sitos que se establezcan en las propias reglas. Si dicho órgano no emite las reglas
de carácter general, se estará a lo dispuesto en los PFOS-6 y 7 de este artículo.

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