Disposiciones Relacionadas con las Aportaciones al INFONAVIT

AutorJosé Pérez Chavez - Eladio Campero Guerrero
Páginas303-308
DISPOSICIONES RELACIONADAS CON
LAS APORTACIONES AL INFONAVIT
INFONAVIT
Principales fundamentos legales:
Selección de artículos de la Ley Federal del Trabajo
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OBLIGACION PATRONAL DE EFECTUAR APORTACIONES AL INFONAVIT
136.- Toda empre sa agríco la, indu s trial, minera o d e cualquier otra
clase de traba jo, está obliga da a propor cio nar a los traba ja do res habita -
cio nes cómodas e higié ni cas. Para dar cumpli mien to a esta obliga ción,
las empre sas deberán aportar al Fondo Nacio nal de la Vivien da el cinco
por ciento sobre los salarios de los traba ja do res a su servi cio.
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APORTACIONES AL INFONAVIT, REGLAS APLICABLES
141.- Las aporta cio nes al Fondo Nacio nal de la Vivien da son gastos
de previ sión social de las empre sas y se aplica rán en su totali dad a
construir depósi tos en favor de los traba ja do res que se sujeta rán a las
bases siguien tes:
I. En los casos de incapa ci dad total perma nen te, de incapa ci dad
parcial perma nen te, cuando ésta sea del 50% o más; de invali dez defini -
ti va, en los térmi nos de la Ley del Seguro Social; de jubila ción; o de
muerte del traba ja dor, se entre ga rá el total de los depósi tos consti tui -
dos, a él o sus benefi cia rios, con una canti dad adicio nal igual a dichos
depósi tos, en los térmi nos de la Ley, a que se refie re el artícu lo 1 39;
II. Cuando el traba ja dor deje de estar sujeto a una relación de traba jo y
cuente con 50 o más años de edad, tendrá derecho a que se le haga
entre ga del total de los depósi tos que se hubie ren hecho a su favor, en los
térmi nos de la Ley del Insti tu to del Fondo Nacio nal de la Vivien da para los
Traba ja do res; y
III. En caso de que el traba ja dor hubie re recibi do crédi to del Insti tu to,
las canti da des a q ue tuvie re derecho en los térmi nos de las fraccio nes
anterio res, se aplica rán a la amorti za ción del crédi to, salvo en los casos
de incapa ci dad total perma nen te o de muerte en los térmi nos del artícu -
lo 145 si después de hacer la aplica ción de dichas canti da des a la
amorti za ción del crédi to queda re saldo a favor del traba ja dor se le
entre ga rá a éste el monto corres pon dien te.
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