Resolución por la que se da cumplimiento a la fracción VI del artículo 126 de la Ley Federal del Trabajo (DOF 19/XII/1996)

AutorJosé Pérez Chavez - Eladio Campero Guerrero
Páginas295-295
Resolución por la que se da cumplimiento
a la fracción VI del artículo 126 de la Ley Federal
del Trabajo (DOF 19/XII/1996)
El Se cre ta rio del Tra ba jo y Pre vi sión So cial, con fun da men to en la frac -
ción VI del ar tícu lo 126 de la Ley Fe de ral del Tra ba jo y l a frac ción XIX del
ar ticu lo 40 de la Ley Orgá ni ca de la Admi nis tra ción Pú bli ca Federal, y
CONSIDERANDO
PRIMERO.- Que el 26 de febre ro de 1985 el Sec re ta rio del Traba jo y
Previ sión Social emitió resolu ción con funda men to en la fracción VI del
artícu lo 126 de la Ley Federal del Traba jo, resolu ción por la que se
excep tua ron de la obliga ción de repar tir utili da des a diver sas empre sas.
SEGUNDO.- Que en el curso de los once años trans cu rri dos a partir
de la fecha en que entra ra en vigor la citada resolu ción han ocurri do
impor tan tes trans for ma cio nes econó mi cas que han modifi ca do
sustan cial men te el desarro llo de las diver sas activi da des econó mi cas
en el país.
TERCERO.- Que duran te el mismo lapso el movimien to de los
precios, ha vuelto caren tes de signi fi ca ción prácti ca l os límites estable -
ci dos en la Resolu ción de 26 de febre ro de 1985.
CUARTO.- Que la Secre ta ría de Comer cio y Fomen to Indus trial, en
respues ta a l a consul ta expre sa que le fuera formu la da por la Secre ta ría
del Traba jo y Previ sión Social el 14 de enero del presen te año, emitió
opinión en el senti do de que dadas las modifi ca cio nes econó mi cas del
país se justi fi ca la revisión de los límites estable ci dos, he tenido a bien
emitir la si guien te
RESOLUCION
UNICO.- Quedan excep tua das de la obliga ción de repar tir utili da des
las empre sas cuyo capital y traba jo generen un ingre so anual decla ra do
al Impues to Sobre la Renta no superior a trescien tos mil pesos.
nTRANSITORIOS
PRIMERO.- La presen te Resolu ción surti rá efectos a partir del
día 1o. de enero de 1997.
SEGUNDO.- Se abroga la resolu ción corres pon dien te dicta da
por el Secre ta rio del Traba jo y Previ sión Social el 26 de febre ro de 1985.
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