Ley Federal del Impuesto sobre Automoviles Nuevos

AutorJosé Pérez Chavez - Eladio Campero Guerrero
Páginas115-124
LEY FEDERAL DEL IMPUESTO
SOBRE AUTOMOVILES NUEVOS
SUJETOS Y OBJETO DEL IMPUESTO
1o.- Están obliga dos al pago del impues to sobre automó vi les nuevos
estable ci do en esta Ley, las perso nas físicas y las morales que reali cen los
actos siguien tes:
I. Enaje nen automó vi les nuevos. Se entien de por automó vil nuevo el que
se enaje na por prime ra vez al consu mi dor por el fabri can te, ensam bla dor,
distri bui dor autori za do o comer cian te en el ramo de vehícu los.
II. Impor ten en defini ti va al país automó vi les, siempre que se trate de
perso nas distin tas al fabri can te, ensam bla dor, distri bui dor autori za do o
comer cian te en el ramo de vehícu los.
Para los efectos de lo dispues to en las fraccio nes anterio res, los automó vi les
impor ta dos por los que se cause el impues to estable ci do en esta Ley, son los
que corres pon den al año modelo poste rior al de aplica ción de la Ley, al año
modelo en que se efectúe la impor ta ción, o a los 10 años modelo inmedia to
anterio res.
BASE Y DETERMINACION DEL IMPUESTO
2o.- El impues to para automó vi les nuevos se calcu la rá aplican do la tarifa
o tasa estable ci da en el artícu lo 3o. de esta Ley, según corres pon da, al
precio de enaje na ción del automó vil al consu mi dor por el fabri can te, ensam -
bla dor, distri bui do res autori za dos o comer cian tes en el ramo de vehícu los,
inclu yen do el equipo opcio nal, común o de lujo, sin dismi nuir el monto de
descuen tos, rebajas o bonifi ca cio nes.
Tratán do se de automó vi les blinda dos, excep to camio nes, la tarifa antes
mencio na da, se aplica rá al precio de enaje na ción a qu e se refie re el párra fo
anterior, sin incluir el valor del material utili za do para el blinda je. En ningún
caso el impues to que se tenga que pagar por estos vehícu los, será menor al
que tendría que pagar se por la versión de mayor precio de enaje na ción de
un automó vil sin blinda je del mismo modelo y año. Cuando no exista vehícu -
lo sin blindar que corres pon da al mismo modelo, año y versión del automó vil
blinda do, el impues to para este último, será la canti dad que resul te de
aplicar al valor total del vehícu lo, en los térmi nos antes mencio na dos, la tarifa
estable ci da en el precep to citado en el párra fo anterior, multi pli can do el
resul ta do por el factor de 0.80.
No forma rá parte del precio a que se refie re este artícu lo, el impues to al
valor agrega do que se cause por tal e naje na ción.
En el caso de automó vi les de impor ta ción defini ti va, inclu yen do los desti -
na dos a perma ne cer defini ti va men te en la franja fronte ri za norte del país y en
los Estados de Baja Califor nia, Baja Califor nia Sur y la reg ión parcial del
Estado de Sonora, el impues to se calcu la rá aplican do la tarifa estable ci da en
esta Ley, al precio de enaje na ción a que se refie re el primer párra fo de este
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