Reglamento para la Administración e Inversión de los Recursos Financieros del Instituto Mexicano del Seguro Social
Autor | José Pérez Chávez - Raymundo Fol Olguín - Eladio Campero Guerrero✝ |
Páginas | 459-471 |
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NORMAS PARA LA ADMINISTRACION E INVERSION
DE LOS RECURSOS FINANCIEROS
1o.- El presente Reglamento establece las normas para la administración e inversión de los recursos, de los excedentes y de las reservas del Instituto Mexicano del Seguro Social, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 253 y 278 a 286 de la Ley del Seguro Social, sus reglamentos y otras disposiciones legales aplicables, con el propósito de garantizar la continuidad en la prestación de los servicios y la suficiencia financiera del Instituto.
DEFINICIONES LEGALES
2o.- Para los efectos de este Reglamento se entiende por:
COMISION
I. Comisión: La Comisión de Inversio nes Financieras del Instituto;
COMISION DE VIGILANCIA
II. Comisión de Vigilancia: La Comisión de Vigilancia del Instituto;
CONSEJO TECNICO
III. Consejo Técnico: El Consejo Técnico del Instituto;
INSTITUTO
IV. Instituto: El Instituto Mexicano del Seguro Social;
LEY
V. Ley: La Ley del Seguro Social;
MANUAL
VI. Manual: El Manual para el Marco General de Riesgos Financieros del Instituto;
RECURSOS
VII. Recursos: Los señalados en el artículo 253 de la Ley;
REGLAMENTO
VIII. Reglamento: El presente Reglamento;Page 460
RESERVAS
IX. Reservas: Las señaladas en el Capítulo VII del Título Cuarto de la Ley y las demás que se constituyan para atender los compromisos derivados de las res pon sa bi li da des del Instituto;
SEGUROS
X. Seguros: Los seguros de Riesgos de Trabajo, Enfermedades y Maternidad; Invalidez y Vida; Guarderías y Prestaciones Sociales; Salud para la Familia y adicionales que integran al Seguro Social, que administra directamente el Instituto, conforme a lo dispuesto en la fracciónldel artículo 251 de la Ley; y
UNIDAD
XI. Unidad: La Unidad de Inversiones Financieras del Instituto, a que se refiere el artículo 73 bis del Reglamento de Organización Interna del Instituto Mexicano del Seguro Social.
ATRIBUCIONES DE LA COMISION DE INVERSIONES FINANCIERAS
3o.- La Comisión es el órgano del Consejo Técnico facultado para proponer a este último las pol íticas y directrices de inversión, así como para evaluar y supervisar su aplicación.
La Comisión tendrá las facultades y obligaciones siguientes:
SUGERIR LAS POLITICAS Y CRITERIOS DE INVERSION
Y USO DE RESERVAS
I. Proponer anualmente al ConsejoTécnico las políticas y directrices para la inversión, uso y dispersión de las reservas y del excedente de efectivo;
ANALIZAR Y DECIDIR SOBRE LOS MONTOS DE INVERSION
Y CONTRATACIONES DE INTERMEDIARIOS FINANCIEROS
II. Analizar y dictaminar, con base en las políticas y directrices que dicte el Consejo Técnico, los montos a invertir, las instituciones públicas o privadas a contratar como intermediarios financieros, así como los tipos y mecanismos de inversión y de financiamiento institucional;
DEFINIR LAS OPERACIONES DE INVERSION
III. Determinar las operaciones de inversión con base en las políticas y directrices que dicte el Consejo Técnico y, previo análisis de las necesidades de liquidez, las expectativas de tasas de interés y la calificación de la contraparte y del emisor;
PROPONER LOS DOCUMENTOS REQUERIDOS PARA LA INVERSION
DE RESERVAS
IV. Proponer al Consejo Técnico el Manual y los documentos normativos necesarios para la adecuada inversión de las reservas y los excedentes de efectivo;Page 461
OPINAR SOBRE LOS CRITERIOS DE ANALISIS Y ADMINISTRACION
DE RIESGOS FINANCIEROS
V. Evaluar y emitir la opinión procedente al ConsejoTécnico, respecto de los criterios y lineamientos para el análisis y administración de riesgos financieros para las inversiones que presente el Presidente y, en su caso, proponerle la modificación correspondiente del Manual;
OPINAR SOBRE LA VIABILIDAD DE LAS INSTITUCIONES FINANCIERAS
VI. Evaluar y emitir opinión sobre las instituciones del sistema financiero, en cuanto al perfil de riesgo y rendimiento, con el propósito de que las inversiones del Instituto se realicen en las mejores condiciones;
EVALUAR EL PROCESO DE INVERSION
VII. Evaluar el proceso de inversión y, en su caso, proponer acciones al respecto;
EXAMINAR LOS ESTUDIOS FINANCIEROS ORIENTADOS A LA INVERSION
VIII. Analizar los estudios financieros para llevar a cabo inversiones en acciones de sociedades o empresas cuyo objeto social sea complementario o afín del propio Instituto y someterlos a la consideración del ConsejoTécnico;
DAR SEGUIMIENTO A LOS ACUERDOS DICTADOS
POR EL CONSEJO TECNICO
IX. Dar seguimiento a los acuerdos dictados por el Consejo Técnico, en materia de las inversiones de las reservas y del excedente de efectivo;
VIGILAR LA CELEBRACION DE CONTRATOS SOBRE OPERACIONES
DE INVERSION
X. Supervisar la celebración de los contratos con los intermediarios financieros y respecto de las operaciones de inversión;
RENDIR AL CONSEJO TECNICO Y COMISION DE VIGILANCIA
DIVERSOS INFORMES
XI. Rendir al Consejo Técnico del Instituto y a la Comisión de Vigilancia, de manera por meno ri za da, los informes siguientes:
a) De manera mensual, el correspondiente a las operaciones de inversión y a los rendimientos obtenidos en los excedentes de efectivo; y
b) De manera semestral, el correspondiente a las reservas financieras y a la situación que guardan; y
OTRAS
XII. Las demás que le confiera el Reglamento.
INTEGRACION DE LA COMISION DE INVERSIONES FINANCIERAS
4o.- La Comisión estará integrada por seis miembros y por invitados permanentes, de la forma siguiente:
I. Los miembros tendrán voz y voto, y serán:
a) El Titular de la Unidad, quien la presidirá;
b) El Coordinador de Inversiones de la Unidad;
c) Un Representante que designe el Sector Obrero del Consejo Técnico del Instituto;
d) Un Representante que designe el Sector Patronal del Consejo Técnico del Instituto;
e) Un Representante que designe la Secretaría de Hacienda y Crédito Pú-bli co; yPage 462
f) El Director de Planeación y Finanzas; y
II. Los invitados permanentes sólo tendrán voz, y serán:
a) El Presidente de la Comisión de Vigilancia;
b) El Contralor Interno en el Instituto;
c) El Coordinador de Presupuesto, Contabilidad y Evaluación Financiera del Instituto;
d) El Coordinador de Operaciones de Tesorería del Instituto; y
e) Dos invitados designados por el Consejo Técnico, quienes deberán contar con cinco años de experiencia profesional en materia financiera y no ser servidores públicos. Estos invitados serán renovados cada dos años y podrán ser ratificados en dos ocasiones.
Los cargos de los miembros de la Comisión serán honorarios y no devenga rán salario o re mu ne ra ción al gu na por su de sempe ño.
Las ausencias temporales de algún miembro o invitado permanente podrán ser cubiertas por su suplente.
La Comisión, previo acuerdo de la misma, podrá invitar a sus sesiones a personas distintas a los invitados permanentes.
La Comisión contará con un Secretario Técnico, que será nombrado y removido por la propia Comisión y, en sus ausencias, será suplido por la persona que designe la misma.
SESIONES DE LA COMISION DE INVERSIONES FINANCIERAS
5o.- La Comisión sesionará cuando menos una vez a la semana, conforme al calendario que ésta autorice en la primera sesión del año.
El Presidente de la Comisión podrá convocar a la celebración de sesiones distintas a las señaladas, siempre y cuando lo haga con veinticuatro horas de anticipación y remita el orden del día que contenga los asuntos que se tratarán en la misma.
Previo a la celebración de la Asamblea General del Instituto, el Presidente de la Comisión convocará a la celebración de una sesión especial para conocer y evaluar el estado que guardan las inversiones de las reservas, sus rendimientos, la exposición al riesgo, las estrategias y la situación financiera del Instituto.
A esta sesión especial se convocará con siete días de anticipación, adjuntando el orden del día, y se invitará al Director General del...
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