Reglamento para la Administración e Inversión de los Recursos Financieros del Instituto Mexicano del Seguro Social

AutorJosé Pérez Chávez - Raymundo Fol Olguín - Eladio Campero Guerrero✝
Páginas459-471

Page 459

(Publicado en el Diario Oficial de la Federación el 13 de octubre de 1999)
CAPÍTULO I Generalidades

NORMAS PARA LA ADMINISTRACION E INVERSION

DE LOS RECURSOS FINANCIEROS

1o.- El presente Reglamento establece las normas para la administración e inversión de los recursos, de los excedentes y de las reservas del Instituto Mexicano del Seguro Social, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 253 y 278 a 286 de la Ley del Seguro Social, sus reglamentos y otras disposiciones legales aplicables, con el propósito de garantizar la continuidad en la prestación de los servicios y la suficiencia financiera del Instituto.

DEFINICIONES LEGALES

2o.- Para los efectos de este Reglamento se entiende por:

COMISION

I. Comisión: La Comisión de Inversio nes Financieras del Instituto;

COMISION DE VIGILANCIA

II. Comisión de Vigilancia: La Comisión de Vigilancia del Instituto;

CONSEJO TECNICO

III. Consejo Técnico: El Consejo Técnico del Instituto;

INSTITUTO

IV. Instituto: El Instituto Mexicano del Seguro Social;

LEY

V. Ley: La Ley del Seguro Social;

MANUAL

VI. Manual: El Manual para el Marco General de Riesgos Financieros del Instituto;

RECURSOS

VII. Recursos: Los señalados en el artículo 253 de la Ley;

REGLAMENTO

VIII. Reglamento: El presente Reglamento;Page 460

RESERVAS

IX. Reservas: Las señaladas en el Capítulo VII del Título Cuarto de la Ley y las demás que se constituyan para atender los compromisos derivados de las res pon sa bi li da des del Instituto;

SEGUROS

X. Seguros: Los seguros de Riesgos de Trabajo, Enfermedades y Maternidad; Invalidez y Vida; Guarderías y Prestaciones Sociales; Salud para la Familia y adicionales que integran al Seguro Social, que administra directamente el Instituto, conforme a lo dispuesto en la fracciónldel artículo 251 de la Ley; y

UNIDAD

XI. Unidad: La Unidad de Inversiones Financieras del Instituto, a que se refiere el artículo 73 bis del Reglamento de Organización Interna del Instituto Mexicano del Seguro Social.

CAPÍTULO II De los Organos Especializados de Inversión

ATRIBUCIONES DE LA COMISION DE INVERSIONES FINANCIERAS

3o.- La Comisión es el órgano del Consejo Técnico facultado para proponer a este último las pol íticas y directrices de inversión, así como para evaluar y supervisar su aplicación.

La Comisión tendrá las facultades y obligaciones siguientes:

SUGERIR LAS POLITICAS Y CRITERIOS DE INVERSION

Y USO DE RESERVAS

I. Proponer anualmente al ConsejoTécnico las políticas y directrices para la inversión, uso y dispersión de las reservas y del excedente de efectivo;

ANALIZAR Y DECIDIR SOBRE LOS MONTOS DE INVERSION

Y CONTRATACIONES DE INTERMEDIARIOS FINANCIEROS

II. Analizar y dictaminar, con base en las políticas y directrices que dicte el Consejo Técnico, los montos a invertir, las instituciones públicas o privadas a contratar como intermediarios financieros, así como los tipos y mecanismos de inversión y de financiamiento institucional;

DEFINIR LAS OPERACIONES DE INVERSION

III. Determinar las operaciones de inversión con base en las políticas y directrices que dicte el Consejo Técnico y, previo análisis de las necesidades de liquidez, las expectativas de tasas de interés y la calificación de la contraparte y del emisor;

PROPONER LOS DOCUMENTOS REQUERIDOS PARA LA INVERSION

DE RESERVAS

IV. Proponer al Consejo Técnico el Manual y los documentos normativos necesarios para la adecuada inversión de las reservas y los excedentes de efectivo;Page 461

OPINAR SOBRE LOS CRITERIOS DE ANALISIS Y ADMINISTRACION

DE RIESGOS FINANCIEROS

V. Evaluar y emitir la opinión procedente al ConsejoTécnico, respecto de los criterios y lineamientos para el análisis y administración de riesgos financieros para las inversiones que presente el Presidente y, en su caso, proponerle la modificación correspondiente del Manual;

OPINAR SOBRE LA VIABILIDAD DE LAS INSTITUCIONES FINANCIERAS

VI. Evaluar y emitir opinión sobre las instituciones del sistema financiero, en cuanto al perfil de riesgo y rendimiento, con el propósito de que las inversiones del Instituto se realicen en las mejores condiciones;

EVALUAR EL PROCESO DE INVERSION

VII. Evaluar el proceso de inversión y, en su caso, proponer acciones al respecto;

EXAMINAR LOS ESTUDIOS FINANCIEROS ORIENTADOS A LA INVERSION

VIII. Analizar los estudios financieros para llevar a cabo inversiones en acciones de sociedades o empresas cuyo objeto social sea complementario o afín del propio Instituto y someterlos a la consideración del ConsejoTécnico;

DAR SEGUIMIENTO A LOS ACUERDOS DICTADOS

POR EL CONSEJO TECNICO

IX. Dar seguimiento a los acuerdos dictados por el Consejo Técnico, en materia de las inversiones de las reservas y del excedente de efectivo;

VIGILAR LA CELEBRACION DE CONTRATOS SOBRE OPERACIONES

DE INVERSION

X. Supervisar la celebración de los contratos con los intermediarios financieros y respecto de las operaciones de inversión;

RENDIR AL CONSEJO TECNICO Y COMISION DE VIGILANCIA

DIVERSOS INFORMES

XI. Rendir al Consejo Técnico del Instituto y a la Comisión de Vigilancia, de manera por meno ri za da, los informes siguientes:

a) De manera mensual, el correspondiente a las operaciones de inversión y a los rendimientos obtenidos en los excedentes de efectivo; y

b) De manera semestral, el correspondiente a las reservas financieras y a la situación que guardan; y

OTRAS

XII. Las demás que le confiera el Reglamento.

INTEGRACION DE LA COMISION DE INVERSIONES FINANCIERAS

4o.- La Comisión estará integrada por seis miembros y por invitados permanentes, de la forma siguiente:

I. Los miembros tendrán voz y voto, y serán:

a) El Titular de la Unidad, quien la presidirá;

b) El Coordinador de Inversiones de la Unidad;

c) Un Representante que designe el Sector Obrero del Consejo Técnico del Instituto;

d) Un Representante que designe el Sector Patronal del Consejo Técnico del Instituto;

e) Un Representante que designe la Secretaría de Hacienda y Crédito Pú-bli co; yPage 462

f) El Director de Planeación y Finanzas; y

II. Los invitados permanentes sólo tendrán voz, y serán:

a) El Presidente de la Comisión de Vigilancia;

b) El Contralor Interno en el Instituto;

c) El Coordinador de Presupuesto, Contabilidad y Evaluación Financiera del Instituto;

d) El Coordinador de Operaciones de Tesorería del Instituto; y

e) Dos invitados designados por el Consejo Técnico, quienes deberán contar con cinco años de experiencia profesional en materia financiera y no ser servidores públicos. Estos invitados serán renovados cada dos años y podrán ser ratificados en dos ocasiones.

Los cargos de los miembros de la Comisión serán honorarios y no devenga rán salario o re mu ne ra ción al gu na por su de sempe ño.

Las ausencias temporales de algún miembro o invitado permanente podrán ser cubiertas por su suplente.

La Comisión, previo acuerdo de la misma, podrá invitar a sus sesiones a personas distintas a los invitados permanentes.

La Comisión contará con un Secretario Técnico, que será nombrado y removido por la propia Comisión y, en sus ausencias, será suplido por la persona que designe la misma.

SESIONES DE LA COMISION DE INVERSIONES FINANCIERAS

5o.- La Comisión sesionará cuando menos una vez a la semana, conforme al calendario que ésta autorice en la primera sesión del año.

El Presidente de la Comisión podrá convocar a la celebración de sesiones distintas a las señaladas, siempre y cuando lo haga con veinticuatro horas de anticipación y remita el orden del día que contenga los asuntos que se tratarán en la misma.

Previo a la celebración de la Asamblea General del Instituto, el Presidente de la Comisión convocará a la celebración de una sesión especial para conocer y evaluar el estado que guardan las inversiones de las reservas, sus rendimientos, la exposición al riesgo, las estrategias y la situación financiera del Instituto.

A esta sesión especial se convocará con siete días de anticipación, adjuntando el orden del día, y se invitará al Director General del...

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