Instructivo para el trámite y resolución de las Quejas Administrativas ante el Instituto Mexicano del Seguro Social

AutorJosé Pérez Chávez - Raymundo Fol Olguín - Eladio Campero Guerrero✝
Páginas559-569

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(Publicado en el Diario Oficial de la Federación el 20 de septiembre de 2004)
CAPÍTULO I De los Aspectos Generales

CONCEPTO DE QUEJA ADMINISTRATIVA

1o.- El presente Instructivo, regula el procedimiento administrativo establecido por el artículo 296 de la Ley del Seguro Social. Para estos efectos, se entiende por queja administrativa a toda insatisfacción formulada en exposición de hechos, por parte de los usuarios, por actos u omisiones en la prestación de los servicios médicos encomendados al Instituto, que originen reclamación o protesta por posibles violaciones a sus derechos, siempre que los mismos no constituyan un acto definitivo, impugnable a través del recurso de inconformidad en los términos de la Ley del Seguro Social y sus reglamentos.

La tramitación de la queja administrativa se ajustará a las disposiciones que establece el presente Instructivo y a las que para su cumplimiento emita el Consejo Técnico del Instituto.

DEFINICIONES LEGALES

2o.- Para los efectos de este Instructivo se entenderá por:

AAOD: Area o Areas de Atención y Orientación al Derechohabiente.

CGAOD: Coordinación General de Atención y Orientación al Derechohabiente.

CNDH: Comisión Nacional de Derechos Humanos.

CONAMED: Comisión Nacional de Arbitraje Médico.

CT: Consejo Técnico del Instituto Mexicano del Seguro Social.

Instituto: Instituto Mexicano del Seguro Social.

OIC: Organo Interno de Control en el Instituto Mexicano del Seguro Social.

UMAE: Unidad o Unidades Médicas de Alta Especialidad.Page 560

FINALIDAD DEL PROCEDIMIENTO DE QUEJA ADMINISTRATIVA

3o.- El procedimiento de queja administrativa tiene por finalidad la resolución de la misma, mediante la investigación oportuna, objetiva e imparcial de los he chos que la ori gi na ron, te nien do como fundamento prin ci pal las pruebas documentales aportadas por el quejoso y la información contenida en el expediente clínico relacionado con los hechos, a fin de conocer la actuación en la prestación de los servicios médicos a cargo del Instituto, realizar el análisis de los factores y causas que provocan las quejas y aportar información a las áreas institucionales correspondientes, para que éstas adopten las medidas preventivas y correctivas necesarias, lo que coadyuvará a mejorar la calidad de los servicios médicos.

QUEJA ADMINISTRATIVA COMO INSTANCIA ADMINISTRATIVA

Las quejas serán resueltas mediante acuerdos que emitan las comisiones correspondientes del CT, de los consejos consultivos regionales y delegacionales, y de las juntas de Gobierno de las UMAE, según corresponda, considerando criterios de justicia y equidad, así como principios de legalidad y ra zo na bi li dad.

PROCEDIMIENTO A SEGUIR EN EL SUPUESTO DE NEGLIGENCIA MEDICA

4o.- Si como resultado de la investigación de la queja administrativa, se presume la probable existencia de negligencia médica, u otros hechos que por su naturaleza lo ameriten, la CGAOD, la Delegación o la Dirección de la UMAE, según corresponda, la deberán turnar para su conocimiento al OIC, con copia del expediente integrado. Si de la investigación se determinara que la deficiencia en la atención médica prestada, o los hechos motivo de la queja, se debieron a causas ajenas a la actuación del personal institucional vinculado con la prestación del servicio, la queja no se remitirá al OIC.

INSTANCIA PARA PRESENTAR LAS QUEJAS ADMINISTRATIVAS

5o.- Las quejas se presentarán ante las AAOD Normativa, Delegacional o de las UMAE, según corresponda, procediendo de inmediato éstas al registro y análisis de las mismas.

Las quejas captadas por cualquier otro conducto, deberán ser turnadas, sin más formalidad, a las áreas mencionadas en el párrafo anterior según corres pon da.

En los casos remitidos al Instituto por el OIC o por otras dependencias u organismos extrainstitucionales, tales como CONAMED y CNDH, además del quejoso, dichas instancias deberán ser informadas sobre el trámite y resolución de la queja.

PLAZO PARA RESOLVER LA QUEJA ADMINISTRATIVA

6o.- Las AAOD Normativa, Delegacional o de las UMAE, según correspon da, serán res pon sa bles de realizar el pro ce di mien to de atención de la queja, en un plazo máximo de cincuenta días hábiles, contados a partir de la fecha en que la reciban; en caso de exceder el tiempo estipulado, deberán asentarse las razones que justifiquen esta ampliación, dejando constancia en el ex pe dien te.

ETAPAS DEL PROCEDIMIENTO DE RESOLUCION

Este procedimiento, comprenderá las etapas de recepción, integración, investigación, elaboración de dictamen, proyecto de acuerdo y notificación.Page 561

ATRIBUCIONES Y OBLIGACIONES DE LA COORDINACION GENERAL DE ATENCION Y ORIENTACION AL DERECHOHABIENTE

7o.- La CGAOD tendrá las atribuciones y obligaciones siguientes:

I. Recibir, conocer, registrar, integrar, investigar, elaborar el dictamen y enviar el proyecto de acuerdo correspondiente, a la Comisión Bipartita de Atención al Derechohabiente del CT, de las quejas administrativas quetengan las siguientes ca racte rís ti cas:

a) Las que por su gravedad, trascendencia e implicaciones, sean enviadas por las direcciones regionales, delegaciones, UMAE o cualquier otra área del Instituto y aquel las en que las AAOD de le ga cio na les o de las UMAE, se consideren incompetentes para su resolución, lo anterior, previo análisis para su atracción por la CGAOD.

b) Las relacionadas con la CNDH.

c) Las que cuenten con solicitud de reconsideración emitida por la CONAMED, con fundamento en las "Bases de Coordinación que celebran la Comisión Nacional de Arbitraje Médicoy el Instituto Mexicano del Seguro Social" vigentes.

d) Las que en sus hechos involucren a unidades médicas de dos o más delegaciones de diferentes direcciones regionales.

e) Las que en sus hechos involucren a dos o más UMAE, o a una de éstas y a otra unidad médica.

f) Aquellas que impliquen reintegro de gastos mayores a 250 veces el salario mínimo mensual vigente en el Distrito Federal.

g) En las que se solicite atención médica vitalicia.

h) Las que por su gravedad, trascendencia o implicaciones, la propia CGAOD, considere necesario atraer para su atención.

Las cantidades que se ero guen por los conceptos anteriores, invariablemente serán con cargo a la partida presupuestal correspondiente de la Delegación o UMAE que se determine generadora de la queja.

II. Conocer, registrar, gestionary llevar control de las quejas presentadas ante la CNDH y la CONAMED.

III. Dar seguimiento y evaluar la actuación de las AAODdelegacionalesyde las UMAE, respecto del envío oportuno e integral de informes y documentos, en que exista procedimiento instaurado ante la CONAMED, la...

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