Reglamento del Seguro Social Obligatorio para los Trabajadores de la Construcción por Obra o Tiempo Determinado

AutorJosé Pérez Chávez - Raymundo Fol Olguín - Eladio Campero Guerrero✝
Páginas475-485

Page 475

(Publicado en el Diario Oficial de la Federación el 22 de noviembre de 1985, y reformado por decretos publicados el 29 de enero de 1998 y 4 de marzo de 2008)
CAPÍTULO I Generalidades

AMBITO DE APLICACION DEL REGLAMENTO

1o.- Las disposiciones de este reglamento norman las obligaciones y derechos que, conforme a la Ley del Seguro Social, tienen las personas físicas o morales que se dediquen en forma permanente o esporádica a la actividad de la construcción y que contraten trabajadores por obra o tiempo determinado, así como de los trabajadores contratados en la forma antes mencionada que presten sus servicios en tal actividad.

DEFINICION DE PATRON Y OBRA DE CONSTRUCCION

Para los efectos del presente reglamento, serán aplicables las de fi niciones establecidas en el artículo 5o.-A de la Ley del Seguro Social, así como las siguientes:

I. Patrón dedicado a la actividad de la construcción: las personas físicas o morales que encuadren dentro de los supuestos previstos en las fracciones II y III del artículo 5o. de este reglamento, y

II. Obra de construcción: cualquier trabajo que tenga por obj eto crear, construir, instalar, conservar, reparar, ampliar, demoler o modificar inmuebles, así como la instalación o incorporación en ellos de bienes muebles necesarios para su realización o que se le integren y todos aquellos de naturaleza análoga a los supuestos anteriores.

SEGUROS QUE AMPARAN A LOS TRABAJADORES DE LA INDUSTRIA DE LA CONSTRUCCION

2o.- El aseguramiento de los trabajadores contratados por obra o tiempo determinado para la ejecución de obras de construcción en general, comprende los seguros previstos en el artículo 11 de la Ley.

CONCEPTO DE TRABAJADORES POR TIEMPO INDETERMINADO

3o.- Los trabajadores contratados por tiempo indeterminado se considerarán como permanentes, aun cuando realicen su trabajo en distintas obrasPage 476de construcción con el mismo patrón y su aseguramiento se regulará por las disposiciones relativas de la Ley y sus reglamentos aplicables.

INAPLICABILIDAD DE ESTE REGLAMENTO A LA AUTOCONSTRUCCION

4o.- Las disposiciones de este reglamento, para efectos de lo dispuesto en el penúltimo párrafo del artículo 15 de la Ley, no son aplicables en los casos de construcción, ampliación o reparación de inmuebles, por aquellos trabajos realizados por su propietario en forma personal o con ayuda de familiares, o bien, cuando se lleven a cabo por cooperación comunitaria, sin retribución alguna, debiéndose comprobar estos hechos a satisfacción del Instituto, conforme a cualquier medio de prue ba reconocido por la Ley.

SUJETOS OBLIGADOS

5o.- Son patrones obligados a cumplir con las disposiciones de la Ley y sus reglamentos:

PROPIETARIOS DE OBRAS DE CONSTRUCCION

I. Los propietarios de las obras de construcción, que directamente o a través de intermediarios contraten a los trabajadores que intervengan en dichas obras, salvo lo dispuesto en el artículo 4o. de este reglamento. Se presume que la contratación se realizó por los propietarios de las obras, a no ser que acrediten tener cel ebrado contrato para la ejecución de éstas, ya sea a precio alzado o bajo el sistema de precios unitarios, con personas físicas o morales establecidas que cuenten para ello con elementos propios y en cuyo contrato se consigne el nombre, denominación o razón social del contratista, el domicilio fiscal y el registro patronal otorgado por el Instituto;

CONTRATISTAS A PRECIO ALZADO O POR PRECIOS UNITARIOS

II. Las personas que en los términos mencionados en la fracción anterior, sean contratadas para llevar a cabo obras de construcción a precio alzado o bajo el sistema de precios unitarios, con trabajadores a su servicio; y

SUBCONTRATISTAS

III. Las personas físicas o morales establecidas que cuenten con elementos propios y que celebren contratos con las personas señaladas en la fracción inmediata anterior, para la ejecución de parte o partes de la obra contratada por éstas. En este caso, las personas comprendidas en la fracción II, tendrán la obligación de avisar de la subcontratación de parte o partes de la obra al Instituto, dentro de los cinco días hábiles siguientes a aquel en que se haya celebrado el contrato, en el formato autorizado para tal efecto, mismo que deberá ser publicado en el Diario Oficial de la Federación, por el Instituto.

OBLIGADOS SOLIDARIOS DEL PAGO DE CUOTAS

El propietario de la obra de construcción o el contratista, son obligados sol idarios en el pago de las cuot as obreropatronal es que se causen a cargo del contratista o del subcontratista a que se refieren las fracciones II y III de este artículo, respectivamente, en el supuesto de que no acrediten la celebración del contrato de intermediación a que se refiere la fracciónlde este artículo, o bien, proporcionen datos que resulten falsos.

RESPONSABLES SOLIDARIOS EN LA EJECUCION DE OBRAS

Salvo lo previsto en el artículo 4o. de este reglamento, cuando varias personas se unan para la ejecución de una obra de construcción, sin que se constituyan en una persona moral diferente, deberán designar un represen-Page 477tante común por medio del cual cumplirán con las obligaciones que establecen la Ley y sus reglamentos, sin perjuicio de que todos y cada uno de ellos que da rán obli ga dos so li da ria men te al pago de las cuo tas obre ropatro na les que se ori gi nen.

REGISTRO PATRONAL

6o.- Los patrones que se dediquen permanente o esporádicamente a la actividad de la construcción y que contraten trabajadores para obra o tiempo determinado, deberán registrarse en el Instituto contal carácter y se autoclasificarán, para los efectos del seguro de riesgos de trabajo, en los términos del Reglamento de la Ley del Seguro Social en Materia de Afiliación, Clasificación de Empresas, Recaudación y Fiscalización.

7o.- Derogado.

CAPÍTULO II De la lnscripción de los Trabajadores

OBLIGACION DE LLEVAR REGISTROS Y CONSERVARLOS

8o.- Los patrones están obligados a llevar registros, por obra de construcción, tales como nóminas o listas de raya, tarjetas de control de pagos, tarjetas individuales de percepciones, recibos o cualquier otro medio de control, en los que se deberán asentar invariablemente los datos siguientes:

I. Nombre, denominación o razón social del patrón, número de su registro ante el Instituto y del registro federal de contribuyentes;

II. Nombre, número de seguridad social, registro federal de contribuyentes incluyendo, en su caso, la homoclave y la clave única del registro de población de los trabajadores;

III. Lapso que comprende y periodicidad establecida para el pago de los salarios (diaria, semanal, quincenal, mensual, o cualquier otra similar);

IV. Salario real base de cotización;

V. Número de días o unidades de tiempo laborados, importe del...

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