Reglamento para la Prestación de los Servicios de Guardería

AutorJosé Pérez Chávez - Raymundo Fol Olguín - Eladio Campero Guerrero✝
Páginas547-555

Page 547

(Publicado en el Diario Oficial de la Federación el 30 de junio de 1997;
CAPÍTULO I Generalidades

DISPOSICIONES APLICABLES A LOS SERVICIOS DE GUARDERIA

1o.- Los servicios de guardería, establecidos en el Título Segundo, sección primera del capítulo VII de la Ley del Seguro Social, se regirán por lo dispuesto en el presente Reglamento, así como por las políticas y normas de orden técnico, administrativo y médico, que dicte el Instituto Mexicano del Seguro Social.

DEFINICIONES LEGALES

2o.- Para la aplicación de este Reglamento se entenderá por:

LEY

I. Ley. La Ley del Seguro Social;

INSTITUTO

II. Instituto. El Instituto Mexicano del Seguro Social;

REGLAMENTOS

III. Reglamentos. Los emitidos por el Presidente de la República en ejercicio de las facultades conferidas por la fracciónldel artículo 89 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en relación a la Ley del Seguro Social y aquellos que emita el Consejo Técnico del Instituto en uso de sus atri bu ciones; y

TRABAJADOR

IV. Trabajador. Se entenderá por el o los trabajadores, a la mujer trabajadora o al padre trabajador viudo o divorciado que conserve la custodia de los hijos, cuando éstos no puedan proporcionarles cuidados durante su jornada de trabajo en la primera infancia y mediante el otorgamiento de las prestaciones establecidas en el capítulo VII, sección primera "del Seguro de Guarderías y de las Prestaciones Sociales", que la Ley prevé.

SUJETOS AMPARADOS POR EL RAMO DE GUARDERIAS

3o.- Quedarán protegidos por el ramo de guarderías las trabajadoras aseguradas del régimen obligatorio, así como aquellos trabajadores asegurados viudos o divorciados a quienes judicialmente se les hubiera confiado la guarda y custodia de sus hijos, mientras no contraigan matrimonio o entren en concubinato.Page 548

PLAZO DE CONSERVACION DE DERECHOS

Los asegurados que causen baja en el régimen obligatorio conservarán el derecho a las prestaciones que otorga el ramo de guarderías, durante las cuatro semanas posteriores a la presentación del aviso correspondiente.

MENORES A LOS QUE SE LES PROPORCIONARA

EL SERVICIO DE GUARDERIAS

4o.- Los servicios de guardería se proporcionarán a los menores desde la edad de cuarenta y tres días hasta que cumplan cuatro años.

FORMA DE COMPROBAR LA VIGENCIA DE DERECHO

AL SERVICIO DE GUARDERIA

5o.- Los asegurados comprobarán la vigencia de su derecho al servicio de guardería, en lostérminos que establezca el reglamento correspondiente.

CAPÍTULO II De la Prestación del Servicio

CONCEPTO DEL SERVICIO DE GUARDERIA INFANTIL

6o.- La guardería infantil no es una unidad médica para los menores sino un servicio especial que comprende la guarda, custodia, aseo, alimentación, cuidado de la salud, educación y recreación de los hijos de los asegurados.

REQUISITOS PARA GOZAR DEL SERVICIO DE GUARDERIA

7o.- Para la prestación de los servicios, los asegurados mencionados en el artículo 3o. de este Reglamento, deberán inscribir personalmente a sus hijos conforme a la normatividad administrativa establecida por el Instituto y presentarán los documentos siguientes:

I. Del menor.

a) Copia certificada y fotostática del acta de nacimiento;

b) Comprobante de inscripción como beneficiario;

c) Comprobante del examen médico de admisión efectuado por la unidad médica correspondiente;

d) Cartilla nacional de vacunación actualizada de acuerdo a la edad, con los registros correspondientes de las vacunas aplicadas; y

e) Dos fotografías tamaño infantil;

II. Del trabajador.

a) Comprobante de certificación de vigencia de derechos;

b) Constancia expedida por el patrón del asegurado, la cual deberá contener los datos siguientes:

Nombre o razón social, dirección, teléfono y registro patronal de la empresa, horario de trabajo, días de descanso, periodo vacacional y firma del patrón o de su representante. Esta constancia deberá tener fecha de expedición en un lapso no mayor a treinta días previos a la presentación de la misma.

c) Tres fotografías tamaño infantil; y

d) Tres fotografías tamaño infantil de las personas autorizadas para recoger al menor en ausencia del trabajador. El número de personas autoriza-Page 549das no excederá de tres, debiendo ser mayores de edad y preferentemente tener distinto domicilio entre sí;

Además de los documentos anteriores deberán presentar:

III. Del trabajador viudo.

a) Copia certificada del acta de defunción de la madre del menor; y

IV. Del trabajador divorciado.

a) Documento legal que compruebe que tiene la custodia del menor.

OBLIGACION DE SOMETERSE A LOS EXAMENES MEDICOS NECESARIOS

8o.- Para los efectos del artículo 7o., fracción I, inciso c) de este Reglamento, a los menores se les practicarán los exámenes que en la unidad médica institucional correspondiente se estimen necesarios, sujetándose los mismos a las disposiciones y políticas que para el efecto señale el Instituto.

TIEMPO EN QUE SE PRESTARA EL SERVICIO DE GUARDERIA

9o.- Los servicios de guarderíase prestarán durante la jornada de trabajo del asegurado y siempre dentro de los días y horas que administrativamente tenga señalados la guardería para la prestación del servicio.

En casos excepcionales y previa comprobación por parte del trabajador al personal autorizado de la guardería, se concederá un tiempo extraordinario que en ningún caso excederá de noventa minutos, para efecto de...

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