Del regimen de las personas morales con fines no lucrativos

AutorEdiciones fiscales ISEF, S.A.
Páginas135-155
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ISR/PM/DEL REGIMEN DE LAS PM... 78-79
el reembolso por acción. Cuando la persona moral se fusione dentro
del plazo de dos años antes referido y posteriormente la persona
moral que subsista o surja con motivo de la fusión reduzca su capital
dando origen a la cancelación de acciones o a la disminución del
valor de las acciones, la sociedad referida calculará la ganancia que
hubiera correspondido a los tenedores de las acciones de haberlas
enajenado, conforme al artículo antes citado. En el caso de que esta
ganancia resulte mayor que la utilidad distribuida determinada con-
forme a las fracciones I y II de este artículo, dicha ganancia se con-
siderará como utilidad distribuida para los efectos de este precepto.
LISR 7, 22; RISR 121; CFF 12
Lo dispuesto en este artículo será aplicable, indistintamente, al
reembolso, a la amortización o a la reducción de capital, indepen-
dientemente de que haya o no cancelación de acciones.
LISR 7
Asociaciones en participación que efectúen reembolsos
También será aplicable lo dispuesto en este artículo, a las asocia-
ciones en participación cuando éstas efectúen reembolsos o reduc-
ciones de capital en favor de sus integrantes.
CFF 17-B
TITULO III
DEL REGIMEN DE LAS PERSONAS MORALES
CON FINES NO LUCRATIVOS
PERSONAS MORALES QUE NO SON CONTRIBUYENTES
ARTICULO 79. (ANTES 95). No son contribuyentes del impuesto
sobre la renta, las siguientes personas morales:
I. Sindicatos obreros y los organismos que los agrupen.
LFT 356
II. Asociaciones patronales.
LFT 356, 361
III. Cámaras de comercio e industria, agrupaciones agrícolas, ga-
naderas, pesqueras o silvícolas, así como los organismos que las
reúnan.
LCEC 4
IV. Colegios de profesionales y los organismos que los agrupen.
V. Asociaciones civiles y sociedades de responsabilidad limitada
de interés público que administren en forma descentralizada los dis-
tritos o unidades de riego, previa la concesión y permiso respectivo.
LGSM 58 al 86
VI. Instituciones de asistencia o de beneficencia, autorizadas por
las leyes de la materia, así como las sociedades o asociaciones civiles,
organizadas sin fines de lucro y autorizadas para recibir donativos en
los términos de esta Ley, que tengan como beneficiarios a personas,
sectores, y regiones de escasos recursos; que realicen actividades
para lograr mejores condiciones de subsistencia y desarrollo a las
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79 EDICIONES FISCALES ISEF
comunidades indígenas y a los grupos vulnerables por edad, sexo o
problemas de discapacidad, dedicadas a las siguientes actividades:
LISR 82; RISR 133; CCF 2670 al 2701
a) La atención a requerimientos básicos de subsistencia en mate-
ria de alimentación, vestido o vivienda.
b) La asistencia o rehabilitación médica o a la atención en estable-
cimientos especializados.
RISR 132
c) La asistencia jurídica, el apoyo y la promoción, para la tutela de
los derechos de los menores, así como para la readaptación social
de personas que han llevado a cabo conductas ilícitas.
RISR 132
d) La rehabilitación de alcohólicos y farmacodependientes.
e) La ayuda para servicios funerarios.
f) Orientación social, educación o capacitación para el trabajo.
RISR 132
g) Apoyo para el desarrollo de los pueblos y comunidades indí-
genas.
RISR 132
h) Aportación de servicios para la atención a grupos sociales con
discapacidad.
RISR 132
i) Fomento de acciones para mejorar la economía popular.
RISR 132
VII. Sociedades cooperativas de consumo.
LGSC 22
VIII. Organismos que conforme a la Ley agrupen a las sociedades
cooperativas, ya sea de productores o de consumidores.
LGSC 74
IX. Sociedades mutualistas y Fondos de Aseguramiento Agrope-
cuario y Rural, que no operen con terceros, siempre que no realicen
gastos para la adquisición de negocios, tales como premios, comi-
siones y otros semejantes.
X. Sociedades o asociaciones de carácter civil que se dediquen
a la enseñanza, con autorización o con reconocimiento de validez
oficial de estudios en los términos de la Ley General de Educación,
así como las instituciones creadas por decreto presidencial o por ley,
cuyo objeto sea la enseñanza, siempre que sean consideradas como
instituciones autorizadas para recibir donativos deducibles en térmi-
nos de esta Ley.
LISR 82; RISR 133, 136; LGE 32, 35, 60 al 64
XI. Sociedades o asociaciones de carácter civil dedicadas a la in-
vestigación científica o tecnológica que se encuentren inscritas en el
Registro Nacional de Instituciones Científicas y Tecnológicas.
LISR 82; RISR 133

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