De los estimulos fiscales

AutorEdiciones fiscales ISEF, S.A.
Páginas308-336
308
183-185 EDICIONES FISCALES ISEF
II. Presentar las siguientes declaraciones en los términos y condi-
ciones establecidas en las disposiciones fiscales:
a) Anuales y mensuales definitivas de los impuestos federales a
que estén obligados, con independencia de que en las mismas resul-
te o no cantidad a pagar.
b) Informativa de operaciones con terceros.
c) Módulo correspondiente a sus operaciones de comercio exte-
rior de la Declaración Informativa de Empresas Manufactureras, Ma-
quiladoras y de Servicios de Exportación.
Cuando una empresa con programa de maquila bajo la modalidad
de albergue incumpla con alguna de las obligaciones previstas en los
incisos anteriores, el Servicio de Administración Tributaria requerirá a
dicha empresa para que en un plazo que no exceda de 30 días natu-
rales aclare lo que a su derecho convenga sobre el incumplimiento y
en caso de que no se subsane el mismo en el plazo citado, se proce-
derá a la suspensión de dicha empresa en el Padrón de Importadores
a que se refiere el artículo 59, fracción IV de la Ley Aduanera.
LA 59-IV
Los residentes en el extranjero que realicen actividades de maqui-
la a través de la empresa de maquila bajo la modalidad de albergue,
únicamente podrán aplicar lo dispuesto en este artículo por un perío-
do de 4 años consecutivos.
DECLARACION COMPLEMENTARIA DE LA PARTE RELACIONA-
DA RESIDENTE EN MEXICO EN EL CASO DE LOS AJUSTES QUE
SE SEÑALAN
ARTICULO 184. (ANTES 217). Cuando de conformidad con lo es-
tablecido en un tratado internacional en materia fiscal celebrado por
México, las autoridades competentes del país con el que se hubiese
celebrado el tratado, realicen un ajuste a los precios o montos de
contraprestaciones de un contribuyente residente de ese país y siem-
pre que dicho ajuste sea aceptado por las autoridades fiscales mexi-
canas, la parte relacionada residente en México podrá presentar una
declaración complementaria en la que se refleje el ajuste correspon-
diente. Esta declaración complementaria no computará dentro del
límite establecido en el artículo 32 del Código Fiscal de la Federación.
LISR 4; CFF 8, 9, 32
TITULO VII
DE LOS ESTIMULOS FISCALES
CAPITULO I
DE LAS CUENTAS PERSONALES DEL AHORRO
OBLIGACIONES DE CONTRIBUYENTES QUE EFECTUEN DEPO-
SITOS EN LAS CUENTAS ESPECIALES DE AHORRO
ARTICULO 185. (ANTES 218). Los contribuyentes a que se re-
fiere el Título IV de esta Ley, que efectúen depósitos en las cuentas
personales especiales para el ahorro, realicen pagos de primas de
contratos de seguro que tengan como base planes de pensiones
relacionados con la edad, jubilación o retiro que al efecto autorice
el Servicio de Administración Tributaria mediante disposiciones de
309
ISR/DE LAS CUENTAS PERSONALES... 185
carácter general, o bien adquieran acciones de los fondos de inver-
sión que sean identificables en los términos que también señale el
referido órgano desconcentrado mediante disposiciones de carác-
ter general, podrán restar el importe de dichos depósitos, pagos o
adquisiciones, de la cantidad a la que se le aplicaría la tarifa del ar-
tículo 152 de esta Ley de no haber efectuado las operaciones men-
cionadas, correspondiente al ejercicio en que éstos se efectuaron o
al ejercicio inmediato anterior, cuando se efectúen antes de que se
presente la declaración respectiva, de conformidad con las reglas
que a continuación se señalan:
LISR 152; RISR 303, 304, 305
Monto máximo del importe de los depósitos
I. El importe de los depósitos, pagos o adquisiciones a que se
refiere este artículo no podrán exceder en el año de calendario de
que se trate, del equivalente a $ 152,000.00, considerando todos los
conceptos.
Las acciones de los fondos de inversión a que se refiere este ar-
tículo quedarán en custodia del fondo de inversión al que corres-
pondan, no pudiendo ser enajenadas a terceros, reembolsadas o
recompradas por dicho fondo, antes de haber transcurrido un plazo
de cinco años contado a partir de la fecha de su adquisición, salvo en
el caso de fallecimiento del titular de las acciones.
LISR 7; CFF 12
Ingresos que se consideran acumulables
II. Las cantidades que se depositen en las cuentas personales,
se paguen por los contratos de seguros, o se inviertan en acciones
de los fondos de inversión, a que se refiere este artículo, así como
los intereses, reservas, sumas o cualquier cantidad que obtengan
por concepto de dividendos, enajenación de las acciones de los fon-
dos de inversión, indemnizaciones o préstamos que deriven de esas
cuentas, de los contratos respectivos o de las acciones de los fondos
de inversión, deberán considerarse, como ingresos acumulables del
contribuyente en su declaración correspondiente al año de calenda-
rio en que sean recibidas o retiradas de su cuenta personal especial
para el ahorro, del contrato de seguro de que se trate o del fondo de
inversión del que se hayan adquirido las acciones. En ningún caso la
tasa aplicable a las cantidades acumulables en los términos de esta
fracción será mayor que la tasa del impuesto que hubiera correspon-
dido al contribuyente en el año en que se efectuaron los depósitos,
los pagos de la prima o la adquisición de las acciones, de no haber-
los recibido.
LISR 7, 8, 10, 145, 150, DT-2016-2-VII
Cómo se procede en caso de fallecimiento del contribuyente
En los casos de fallecimiento del titular de la cuenta especial para
el ahorro, del asegurado o del adquirente de las acciones, a que se
refiere este artículo, el beneficiario designado o heredero estará obli-
gado a acumular a sus ingresos, los retiros que efectúe de la cuenta,
contrato o fondo de inversión, según sea el caso.
LISR 142-XII, 145

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR