De las personas fisicas

AutorEdiciones fiscales ISEF, S.A.
Páginas155-248
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ISR/PF/DISPOSICIONES GENERALES 89-90
así como el saldo promedio mensual de las inversiones en el fondo
en cada uno de los meses del ejercicio, por cada una de las personas
a quienes se les emitieron, y la demás información que se establezca
en la forma que al efecto emita el Servicio de Administración Tributa-
ria y serán responsables solidarios por las omisiones en el pago de
impuestos en que pudieran incurrir los integrantes o accionistas de
dichos fondos, cuando la información contenida en las constancias
sea incorrecta o incompleta.
LISR 86
TITULO IV
DE LAS PERSONAS FISICAS
DISPOSICIONES GENERALES
SUJETOS DEL IMPUESTO
ARTICULO 90. (ANTES 106). Están obligadas al pago del im-
puesto establecido en este Título, las personas físicas residentes en
México que obtengan ingresos en efectivo, en bienes, devengado
cuando en los términos de este Título señale, en crédito, en servicios
en los casos que señale esta Ley, o de cualquier otro tipo. También
están obligadas al pago del impuesto, las personas físicas residentes
en el extranjero que realicen actividades empresariales o presten ser-
vicios personales independientes, en el país, a través de un estable-
cimiento permanente, por los ingresos atribuibles a éste.
LISR 1-I, 2, 94, 102, 114, 130, 141; RISR 12, 144; CFF 8, 9, 16, 17, 27
Información de préstamos, donativos y premios
Las personas físicas residentes en México están obligadas a infor-
mar, en la declaración del ejercicio, sobre los préstamos, los donati-
vos y los premios, obtenidos en el mismo, siempre que éstos, en lo
individual o en su conjunto, excedan de $ 600,000.00.
LISR 93, 133, 134; CFF 8, 9, 11; CPEUM 27, 42
Presentación de la información sobre préstamos, donativos y pre-
mios
Las personas físicas residentes en México deberán informar a las
autoridades fiscales, a través de los medios y formatos que para tal
efecto señale el Servicio de Administración Tributaria mediante reglas
de carácter general, respecto de las cantidades recibidas por los con-
ceptos señalados en el párrafo anterior al momento de presentar la
declaración anual del ejercicio fiscal en el que se obtengan.
LISR 133, 150; CFF 8, 9, 11
Partidas que no se consideran ingresos
No se consideran ingresos obtenidos por los contribuyentes, los
rendimientos de bienes entregados en fideicomiso, en tanto dichos
rendimientos únicamente se destinen a fines científicos, políticos o
religiosos o a los establecimientos de enseñanza y a las instituciones
de asistencia o de beneficencia, señalados en la fracción III del artícu-
lo 151 de esta Ley, o a financiar la educación hasta nivel licenciatura
de sus descendientes en línea recta, siempre que los estudios cuen-
ten con reconocimiento de validez oficial.
LISR 79, 151-III; LTOC 381 al 414
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90 EDICIONES FISCALES ISEF
Ingresos por apoyos económicos o monetarios
(A) Tampoco se consideran ingresos para efectos de este Tí-
tulo, los ingresos por apoyos económicos o monetarios que re-
ciban los contribuyentes a través de los programas previstos en
los presupuestos de egresos, de la Federación o de las Entida-
des Federativas.
LISR 90 al 152
Obligaciones de los beneficiarios
(A) Para efectos del párrafo anterior, en el caso de que los
recursos que reciban los contribuyentes se destinen al apoyo
de actividades empresariales, los programas correspondientes
deberán contar con un padrón de beneficiarios; los recursos se
deberán distribuir a través de transferencia electrónica de fondos
a nombre de los beneficiarios quienes, a su vez, deberán cumplir
con las obligaciones que se hayan establecido en las reglas de
operación de los citados programas y deberán contar con la opi-
nión favorable por parte de la autoridad competente respecto del
cumplimiento de obligaciones fiscales, cuando estén obligados a
solicitarla en los términos de las disposiciones fiscales. Los gas-
tos o erogaciones que se realicen con los apoyos económicos a
que se refiere este párrafo, que no se consideren ingresos, no
serán deducibles para efectos de este impuesto. Las dependen-
cias o entidades, federales o estatales, encargadas de otorgar o
administrar los apoyos económicos o monetarios, deberán poner
a disposición del público en general y mantener actualizado en
sus respectivos medios electrónicos, el padrón de beneficiarios
a que se refiere este párrafo, mismo que deberá contener los si-
guientes datos: nombre de la persona física beneficiaria, el mon-
to, recurso, beneficio o apoyo otorgado para cada una de ellas,
la unidad territorial, edad y sexo.
Qué se considera como ingreso
Cuando las personas tengan deudas o créditos, en moneda ex-
tranjera, y obtengan ganancia cambiaria derivada de la fluctuación de
dicha moneda, considerarán como ingreso la ganancia determinada
conforme a lo previsto en el artículo 143 de esta Ley.
LISR 143; CFF 20
Otros ingresos de personas físicas
Se consideran ingresos obtenidos por las personas físicas, los
que les correspondan conforme al Título III de esta Ley, así como las
cantidades que perciban para efectuar gastos por cuenta de terce-
ros, salvo que dichos gastos sean respaldados con comprobantes
fiscales a nombre de aquél por cuenta de quien se efectúa el gasto.
LISR 28-IV-V; CFF 29, 29-A, T-2012-3-I
Tratamiento de ingresos del extranjero
Tratándose de ingresos provenientes de fuente de riqueza ubica-
da en el extranjero, los contribuyentes no los considerarán para los
efectos de los pagos provisionales de este impuesto, salvo lo previsto
en el artículo 96 de esta Ley.
LISR 96
Cómo se procede en caso de cambio de residencia al extranjero
Las personas físicas residentes en el país que cambien su resi-
dencia durante un año de calendario a otro país, considerarán los
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ISR/PF/DISPOSICIONES GENERALES 90-91
pagos provisionales efectuados como pago definitivo del impuesto y
no podrán presentar declaración anual.
LISR 150; CFF 9
Acumulación de ingresos que celebren operaciones con partes
relacionadas
Los contribuyentes de este Título que celebren operaciones con
partes relacionadas, están obligados, para los efectos de esta Ley,
a determinar sus ingresos acumulables y sus deducciones autoriza-
das, considerando, para esas operaciones, los precios y montos de
contraprestaciones que hubieran utilizado con o entre partes inde-
pendientes en operaciones comparables. En el caso contrario, las
autoridades fiscales podrán determinar los ingresos acumulables y
las deducciones autorizadas de los contribuyentes, mediante la de-
terminación del precio o monto de la contraprestación en operacio-
nes celebradas entre partes relacionadas, considerando, para esas
operaciones, los precios y montos de contraprestaciones que hu-
bieran utilizado partes independientes en operaciones comparables,
mediante la aplicación de los métodos previstos en el artículo 180 de
esta Ley, ya sea que éstas sean con personas morales, residentes en
el país o en el extranjero, personas físicas y establecimientos perma-
nentes en el país de residentes en el extranjero, así como en el caso
de las actividades realizadas a través de fideicomisos.
LISR 2, 7, 179, 180; CFF 9, 76; LA 68; RLA 109, 110
Cuándo dos o más personas son partes relacionadas
Se considera que dos o más personas son partes relacionadas,
cuando una participa de manera directa o indirecta en la adminis-
tración, control o capital de la otra, o cuando una persona o grupo
de personas participe, directa o indirectamente, en la administración,
control o en el capital de dichas personas, o cuando exista vincula-
ción entre ellas de acuerdo con la legislación aduanera.
LISR 179; LA 68; RLA 109, 110
EN QUE CASO LAS PERSONAS FISICAS PODRAN SER OBJETO
DEL PROCEDIMIENTO DE DISCREPANCIA FISCAL
ARTICULO 91. (ANTES 107). Las personas físicas podrán ser ob-
jeto del procedimiento de discrepancia fiscal cuando se compruebe
que el monto de las erogaciones en un año de calendario sea supe-
rior a los ingresos declarados por el contribuyente, o bien a los que le
hubiere correspondido declarar.
Qué se consideran erogaciones
Para tal efecto, también se considerarán erogaciones efectuadas
por cualquier persona física, las consistentes en gastos, adquisicio-
nes de bienes y depósitos en cuentas bancarias, en inversiones fi-
nancieras o tarjetas de crédito.
Las erogaciones referidas en el párrafo anterior se presumirán in-
gresos, cuando se trate de personas físicas que no estén inscritas
en el Registro Federal de Contribuyentes, o bien, que estándolo, no
presenten las declaraciones a las que están obligadas, o que aun
presentándolas, declaren ingresos menores a las erogaciones refe-
ridas. Tratándose de contribuyentes que tributen en el Capítulo I del
Título IV de la presente Ley y que no estén obligados a presentar

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