Régimen de los ingresos por la enajenación de bienes o la prestación de servicios a través de internet, mediante plataformas tecnológicas, aplicaciones informáticas y similares

AutorC.P. José Pérez Chávez, C.P. Raymundo Fol Olguín
Páginas263-269
263
Retención del impuesto
Concepto
Están obligados al pago del impuesto establecido en el régimen de los ingresos por
la enajenación de bienes o la prestación de servicios a través de Internet, mediante
plataformas tecnológicas, aplicaciones informáticas y similares, las personas físicas
con actividades empresariales que realicen las actividades señaladas que presten los
servicios a que se refiere la fracción II del artículo 18-B de la Ley del IVA, por los ingre-
sos que generen a través de los citados medios por la realización de las actividades
mencionadas, incluidos aquellos pagos que reciban por cualquier concepto adicional
a través de los mismos.
Los servicios mencionados en el artículo 18-B, fracción II, de la Ley del IVA son los
siguientes:
1. La descarga o acceso a imágenes, películas, texto, información, video, audio,
música, juegos, incluyendo los juegos de azar, así como otros contenidos multi-
media, ambientes multijugador, la obtención de tonos de móviles, la visualización
de noticias en línea, información sobre el tráfico, pronósticos meteorológicos y
estadísticas.
No aplicará este punto a la descarga o acceso a libros, periódicos y revistas elec-
trónicos.
2. Los de intermediación entre terceros que sean oferentes de bienes o servicios y
los demandantes de los mismos.
3. Clubes en línea y páginas de citas.
4. La enseñanza a distancia o de test o ejercicios.
El impuesto se pagará mediante retención que efectuarán las personas morales resi-
dentes en México o residentes en el extranjero con o sin establecimiento permanente
en el país, así como las entidades o figuras jurídicas extranjeras que proporcionen, de
manera directa o indirecta, el uso de plataformas tecnológicas, aplicaciones informá-
ticas y similares.
La retención se efectuará sobre el total de los ingresos que efectivamente perciban las
personas físicas por conducto de dichos medios, sin incluir el IVA; las tasas de reten-
ción serán las siguientes:
1. En el caso de prestación de servicios de transporte terrestre de pasajeros y entre-
ga de bienes la retención se hará por el 2.1%.
2. En la prestación de servicios de hospedaje la retención se hará por el 4%.

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