Personas físicas que perciben ingresos por arrendamiento de inmuebles

AutorC.P. José Pérez Chávez, C.P. Raymundo Fol Olguín
Páginas273-297
273
Pagos provisionales de las personas físicas que perciben
ingresos por arrendamiento de inmuebles
(Que optan por deducir gastos)
Concepto
Son los pagos mensuales o trimestrales que a cuenta del impuesto del ejercicio deben
realizar las personas físicas que perciban ingresos por arrendamiento y, en general,
por otorgar el uso o goce temporal de bienes inmuebles; los pagos provisionales men-
suales o trimestrales se efectuarán a más tardar el día 17 del mes inmediato posterior
al que corresponda el pago.
Determinación
1. Ejemplo de su determinación
1o. Determinación de la base del pago provisional del mes o trimestre.
Ingresos efectivamente cobrados en el mes
o trimestre 24,000
(–) Deducciones autorizadas efectivamente
erogadas del mes o trimestre 15,800
(=) Base para el pago provisional 8,200
2o. Determinación del impuesto del mes o trimestre.
Base para
el pago
provisional
Impuesto del
mes o
trimestre a cargo
8,200
Tarifa aplicable al mes o trimestre
según el artículo116 de la LISR
(conforme a la tarifa vigente en 2022)
= 646
274 Guía práctica Fiscal...
Nota
En este ejemplo se aplicó la tarifa mensual del artículo 96 de la LISR, ya que se
supuso que la persona física realiza pagos provisionales mensuales del ISR.
3o. Determinación del impuesto del mes o trimestre por pagar.
Impuesto del mes o trimestre a cargo 646
(–) 10% retenido por personas morales en el mes
o trimestre 0
(=) Impuesto del mes o trimestre por pagar 646
Notas
1. Los contribuyentes que únicamente obtengan ingresos por arrendamiento
y, en general, por otorgar el uso o goce temporal de bienes inmuebles, cuyo
monto mensual no exceda de 10 veces el valor mensual de la UMA, podrán
efectuar los pagos provisionales del ISR de forma trimestral.
2. Las personas físicas arrendadoras de bienes inmuebles pueden deducir el
impuesto local pagado sobre los ingresos por otorgar el uso o goce tempo-
ral de los citados bienes.
3. La tarifa que se utilizará para calcular el ISR del mes durante el ejercicio de
2023 será la contenida en el artículo 96 de la LISR.
4. La tarifa que se empleará para calcular el ISR del trimestre durante el ejerci-
cio de 2023 será la contenida en el artículo 96 de la LISR, elevada al número
de meses que comprenda el pago provisional del ISR. Las autoridades fis-
cales calcularán la tarifa trimestral aplicable y la publicarán en el DOF.
Fundamento
LISR
116.- Los contribuyentes que obtengan ingresos de los señalados en este Capítu-
lo por el otorgamiento del uso o goce temporal de bienes inmuebles, efectuarán
pagos provisionales mensuales o trimestrales, a más tardar el día 17 del mes
inmediato posterior al que corresponda el pago, mediante declaración que pre-
sentarán ante las oficinas autorizadas.

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