Personas físicas que perciben ingresos por intereses

AutorC.P. José Pérez Chávez, C.P. Raymundo Fol Olguín
Páginas321-324
321
Retención por el pago de intereses
Concepto
Las personas que paguen intereses de los señalados en el artículo 135 de la LISR, se
encuentran obligadas a retener y enterar el impuesto aplicando la tasa de 0.15% sobre
el monto del capital que dé lugar al pago de los intereses como pago provisional.
Para efectos del párrafo anterior, el artículo 21 de la Ley de Ingresos de la Federación
para el ejercicio fiscal de 2022 indica que la tasa de retención es anual.
Cuando los intereses sean pagados por sociedades que no se consideren integrantes
del sistema financiero en los términos de la LISR y que deriven de títulos valor que no
sean colocados entre el gran público inversionista a través de bolsa de valores autori-
zada o mercados de amplia bursatilidad, tales sociedades efectuarán la retención a la
tasa de 20% sobre los intereses nominales.
Las personas físicas que únicamente obtengan ingresos acumulables por intereses,
podrán optar por considerar la retención que se les efectúe como pago definitivo,
siempre que:
1. Dichos ingresos correspondan al ejercicio de que se trate, y
2. No excedan de $100,000.
Por otra parte, el artículo cuarto transitorio del Decreto que compila diversos beneficios
fiscales y establece medidas de simplificación administrativa (DOF 26/XII/2013) indica
que las personas físicas obligadas a acumular a sus demás ingresos los obtenidos
por concepto de intereses, pudieron optar por no manifestar en su declaración anual
del ejercicio de 2013, los montos percibidos por dicho concepto, siempre que hayan
considerado como pago definitivo del ISR el monto de la retención efectuada por la
persona que haya realizado el pago de dichos conceptos.
Las personas físicas que ejercieron la opción a que se refiere el párrafo anterior debie-
ron manifestar expresamente, en el campo correspondiente que se establezca en la
declaración anual de dicho ejercicio, que eligieron dicha opción y con ello renuncian
expresamente al acreditamiento que, en su caso, resulte del ISR que les hubieran rete-
nido las personas que les hubieran hecho el pago de dichos intereses.
Por lo que respecta a la declaración anual de 2023, se recomienda a nuestros lectores
estar al pendiente de la modificación del citado artículo transitorio, a efecto de saber si
el Ejecutivo Federal seguirá otorgando esa opción.

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