Personas físicas que perciben ingresos por actividades empresariales y profesionales

AutorC.P. José Pérez Chávez, C.P. Raymundo Fol Olguín
Páginas197-239
197
PERSONAS FISICAS QUE PERCIBEN INGRESOS
POR ACTIVIDADES PROFESIONALES
Pagos provisionales de las personas físicas que
perciben ingresos por actividades profesionales
Concepto
Son los pagos mensuales que a cuenta del impuesto definitivo del ejercicio deben
efectuar quienes perciben ingresos por la realización de actividades profesionales.
Las personas físicas con ingresos por actividades profesionales están obligadas a
efectuar, a más tardar el día 17 de cada uno de los meses del ejercicio, un pago provi-
sional a cuenta de su impuesto sobre la renta anual.
Determinación
1. Fórmula para su determinación
1o. Determinación del pago provisional del mes.
Ingresos totales efectivamente cobrados, desde el inicio del
ejercicio y hasta el último día del mes al que corresponda
el pago
(–) Ingresos exentos, en su caso
(=) Ingresos acumulables (gravados)
(–) Deducciones autorizadas efectivamente erogadas en el periodo
comprendido desde el inicio del ejercicio y hasta el último
día del mes al que corresponda el pago
(–) PTU generada en el ejercicio de 2022, pagada en
el ejercicio de 2023
(–) Pérdidas fiscales actualizadas de ejercicios anteriores
pendientes de amortizar
(=) Base para el pago provisional
198 Guía práctica Fiscal...
(i) Aplicación de la tarifa del artículo 96 de la LISR, elevada al
número de meses que comprenda el pago provisional
(=) Impuesto a cargo
(–) Pagos provisionales del mismo ejercicio, efectuados
con anterioridad
(–) ISR retenido por pago de intereses desde el inicio del ejercicio y
hasta el último día del mes al que corresponda el pago
(–) 10% retenido por personas morales desde el inicio del ejercicio
y hasta el último día del mes al que corresponda el pago
(=) Impuesto a cargo del mes (cuando el resultado sea positivo)
2o. Ejemplo para su determinación.
Ingresos totales efectivamente cobrados, desde
el inicio del ejercicio y hasta el último día del
mes al que corresponda el pago 40,000
(–) Ingresos exentos 0
(=) Ingresos acumulables (gravados) 40,000
(–) Deducciones autorizadas efectivamente erogadas
en el periodo comprendido desde el inicio del
ejercicio y hasta el último día del mes al que
corresponda el pago 20,000
(–) PTU generada en el ejercicio de 2022, pagada
en el ejercicio de 2023 0
(–) Pérdidas fiscales actualizadas de ejercicios
anteriores pendientes de amortizar 0
(=) Base para el pago provisional 20,000
(i) Aplicación de la tarifa del artículo 96 de la LISR,
elevada al número de meses que comprenda
el pago provisional i
(=) Impuesto a cargo (conforme a la tarifa vigente en 2022) 2,831
(–) Pagos provisionales del mismo ejercicio, efectuados
con anterioridad 0
(–) ISR retenido por pago de intereses desde el inicio
del ejercicio y hasta el último día del mes al que
corresponda el pago 0
(–) 10% retenido por personas morales desde el inicio
del ejercicio y hasta el último día del mes al que
corresponda el pago 1,800
(=) Impuesto a cargo del mes 1,031
Guía práctica Fiscal... 199
Nota
Según el primer párrafo del artículo 106 de la LISR, para determinar la base del
pago provisional se debe restar la PTU pagada en el ejercicio, en los términos
Fundamento
LISR
106.- Los contribuyentes a que se refiere esta Sección, efectuarán pagos provi-
sionales mensuales a cuenta del impuesto del ejercicio, a más tardar el día 17
del mes inmediato posterior a aquel al que corresponda el pago, mediante de-
claración que presentarán ante las oficinas autorizadas. El pago provisional se
determinará restando de la totalidad de los ingresos a que se refiere esta Sección
obtenidos en el periodo comprendido desde el inicio del ejercicio y hasta el últi-
mo día del mes al que corresponde el pago, las deducciones autorizadas en esta
Sección correspondientes al mismo periodo y la participación de los trabajadores
en las utilidades de las empresas pagada en el ejercicio, en los términos del ar-
caso, las pérdidas fiscales ocurridas en ejercicios anteriores que no se hubieran
disminuido.
Al resultado que se obtenga conforme al párrafo anterior, se le aplicará la tarifa
que se determine de acuerdo a lo siguiente:
Se tomará como base la tarifa del artículo 96 de esta Ley, sumando las cantidades
correspondientes a las columnas relativas al límite inferior, límite superior y cuota
fija, que en los términos de dicho artículo resulten para cada uno de los meses del
periodo a que se refiere el pago provisional de que se trate, y que correspondan
al mismo renglón identificado por el mismo por ciento para aplicarse sobre el
excedente del límite inferior. Las autoridades fiscales realizarán las operaciones
aritméticas previstas en este párrafo para calcular la tarifa aplicable y la publicarán
en el Diario Oficial de la Federación.
Contra el pago provisional determinado conforme a este artículo, se acreditarán
los pagos provisionales del mismo ejercicio efectuados con anterioridad.
Cuando los contribuyentes presten servicios profesionales a las personas mora-
les, éstas deberán retener, como pago provisional, el monto que resulte de aplicar
la tasa del 10% sobre el monto de los pagos que les efectúen, sin deducción
alguna, debiendo proporcionar a los contribuyentes comprobante fiscal en el que
conste el monto del impuesto retenido, el cual deberá enterarse, en su caso, con-
juntamente con las retenciones señaladas en el artículo 96 de esta Ley. El impues-
to retenido en los términos de este párrafo será acreditable contra el impuesto a
pagar que resulte en los pagos provisionales de conformidad con este artículo.

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