Personas físicas que perciben ingresos por salarios

AutorC.P. José Pérez Chávez, C.P. Raymundo Fol Olguín
Páginas171-194
171
Determinación del impuesto sobre la renta
en ingresos por salarios, considerando
(Cuando resulta cantidad por retener al trabajador)
Concepto
El patrón que paga salarios a sus trabajadores está obligado a calcular el ISR que
generen los ingresos que perciban.
Por ello, en el cálculo del ISR a los trabajadores se pueden obtener los dos resultados
siguientes:
1. Impuesto sobre la renta por retener.
2. Importe por devolver en efectivo por concepto del subsidio para el empleo.
Para calcular el ISR a los trabajadores, se deben tomar en cuenta los artículos siguientes:
1. Artículo 96 de la LISR, para determinar el impuesto.
2. Artículo 1.12 del Decreto del 26/XII/2013, para determinar el subsidio para el em-
pleo.
En esta práctica se ilustra el caso en que resulta el ISR por retener a los trabajadores.
Determinación
1. Fórmulas para obtener el ISR correspondiente a un determinado salario
1o. Determinación del impuesto según la tarifa del artículo 96 de la LISR.
Ingresos obtenidos en el mes por salarios
(–) Impuesto local a los ingresos por salarios que, en su
caso, haya retenido el empleador en el mes, siempre
que la tasa de dicho impuesto no exceda del 5%
(=) Base gravable
(–) Límite inferior de la tarifa del artículo 96 de la LISR
(=) Excedente sobre el límite inferior
172 Guía práctica Fiscal...
(x) Porciento aplicable sobre el excedente del límite inferior
(=) Impuesto marginal
(+) Cuota fija
(=) Impuesto según la tarifa del artículo 96 de la LISR
2o. Determinación del subsidio para el empleo.
Base gravable
(i) Aplicación de la tabla del artículo 1.12
del decreto del 26/XII/2013
3o. Determinación del impuesto por retener.
Impuesto según la tarifa del artículo 96 de la LISR
(=) Impuesto sobre salarios por retener (cuando el
2. Ejemplo para determinar el ISR por retener a un trabajador
1o. Determinación del impuesto según la tarifa del artículo 96 de la LISR.
Ingresos obtenidos en el mes por salarios 28,000.00
(–) Impuesto local a los ingresos por salarios que,
en su caso, haya retenido el empleador en
el mes, siempre que la tasa de dicho
impuesto no exceda del 5% 0.00
(=) Base gravable 28,000.00
(–) Límite inferior de la tarifa del artículo 96 de la LISR
(conforme a la tarifa vigente en 2022) 26,988.51
(=) Excedente sobre el límite inferior 1,011.49
(x) Porciento aplicable sobre el excedente
del límite inferior 23.52%
(=) Impuesto marginal 237.90
(+) Cuota fija 4,323.58
(=) Impuesto según la tarifa del artículo 96 de la LISR 4,561.48

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