Regimen disciplinario

Páginas12-16
EDICIONES FISCALES ISEF
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VI. Participar en los concursos de promoción o someterse a eva-
luación curricular para ascender a la jerarquía inmediata superior;
Vll. Ser sujeto de condecoraciones, estímulos y recompensas
cuando su conducta y desempeño así lo ameriten;
VIII. Tener jornadas de trabajo acordes con las necesidades del
servicio así como disfrutar de prestaciones tales como aguinaldo,
vacaciones, licencias o descanso semanal;
IX. Ser asesorados y defendidos jurídicamente por el Departa-
mento o la Procuraduría, según sea el caso, en forma gratuita, en el
supuesto en que, por motivos del servicio y a instancia de un particu-
lar, sean sujetos a algún procedimiento que tenga por objeto fincarles
responsabilidad penal o civil;
X. Recibir oportuna atención médica, sin costo alguno para el
elemento policial, cuando sean lesionados en cumplimiento de su
deber; en casos de extrema urgencia o gravedad, deberán ser aten-
didos en la institución médica pública o privada más cercana al lugar
donde se produjeron los hechos;
XI. Ser recluidos en áreas especiales para policías en los casos en
que sean sujetos a prisión preventiva; y
XII. En caso de maternidad gozar de las prestaciones laborales
establecidas en el artículo 123 constitucional, para ese supuesto.
TITULO SEXTO
REGIMEN DISCIPLINARIO
CAPITULO I
CORRECTIVOS DISCIPLINARIOS
ARTICULO 41. Los correctivos disciplinarios son las sanciones a
que se hace acreedor el elemento policial que comete alguna falta a
los principios de actuación previstos en los artículos 16 y 17 de esta
Ley o a las normas disciplinarias que cada uno de los Cuerpos de
Seguridad Pública establezcan y que no amerite la destitución de
dicho elemento.
ARTICULO 42. En atención a la gravedad de la falta, se aplicarán
los siguientes correctivos disciplinarios:
l. Amonestación;
Il. Arresto hasta de treinta y seis horas; y
III. Cambio de adscripción.
La amonestación es el acto por el cual el superior advierte
al subalterno la omisión o falta en el cumplimiento de sus deberes,
invitándolo a corregirse. La amonestación será de palabra y constará
por escrito.
El arresto es la reclusión que sufre un subalterno por haber incu-
rrido en faltas considerables o por haber acumulado cinco amones-
taciones en un año de calendario. En todo caso, la orden de arresto
deberá hacerse por escrito, especificando el motivo y duración del
mismo.
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